STSJ Andalucía 1760/2013, 20 de Mayo de 2013

PonenteESTRELLA CAÑAVATE GALERA
ECLIES:TSJAND:2013:8045
Número de Recurso1169/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1760/2013
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM.1169/09

SENTENCIA NÚM. 1760 DE 2.013

Ilma. Sra. Presidente:

Doña María R. Torres Donaire

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña Estrella Cañavate Galera

Don Pedro Marcelino Rodríguez Rosales

Don Jorge Rafael Muñoz Cortés

____________________________

En la Ciudad de Granada, a veinte de mayo de dos mil trece.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 1169/09 dimanante del procedimiento abreviado núm. 18/09, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de Almería, siendo parte apelante la Junta de Andalucía, representada y asistida por la Sra. Letrada, doña Estrella Carrasco Gómez y parte apelada, doña Nieves, en cuya representación y defensa interviene la Sra. Letrada, doña María Relaño de Hoces.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo citado, se dictó sentencia nº 15/09 en fecha 23 de marzo de 2008, interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo. Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; siendo Magistrada Ponente, la Ilma. Sra doña Estrella Cañavate Galera, que expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 23 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo n° 3 de Almería en su procedimiento abreviado número 18/09, por la que se estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por doña Nieves, frente a la Resolución de fecha 11 de diciembre de 2008 de la Delegación Provincial de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía por la que desestimando el recurso de reposición interpuesto, confirma la resolución del mismo órgano de 26 de septiembre de 2008 que resuelve denegar a la recurrente su petición de permiso para concurrencia a exámen por el motivo de que este tiene lugar en la misma localidad y fuera de la jornada de trabajo de la solicitante ( de 8.00 a 15.00 horas según la Orden de 29 de julio de 1996 ) estando convocado a las 14.00 horas.

La sentencia apelada estimó el recurso contencioso administrativo por considerar que la redacción de los artículos aplicables, El Artículo 30 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública de 2 de Agosto de 1994, dispone:

" 1°. Se consideran permisos para las siguientes causas Justificadas ...d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud evaluación en Centros Oficiales durante los días de su celebración ».

, el artículo 11.1.4, a) del Decreto 349/96 "regulador de las diversas formas de presentación del tiempo de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía" y el artículo 48 de la Ley 7/2007 del EBEP, es muy clara en cuanto a que ambos se refieren a permiso para exámen "durante los días de su celebración", con lo cual donde la ley no distingue entre jornada y localidad, nosotros no debemos distinguir.

SEGUNDO

La apelante basa en esta instancia su tesis de impugnación invocando pérdida sobrevenida del objeto, por haber tenido ya lugar la celebración del examen ( el 4 de septiembre ) y error en la aplicación de la norma por existir sentencia del TS de 28/6/1996 que defiende su postura.

Frente a ello la parte recurrente se opone a la apelación, alegando la conformidad a derecho de la sentencia apelada al considerar que los preceptos aplicables se refieren claramente a días de celebración por lo que deben acogerse totalmente los argumentos expuestos en la sentencia apelada.

TERCERO

Debe rechazarse no obstante la pérdida sobrevenida del objeto planteada por la apelante pues el hecho de que hubiera tenido ya lugar la realización del examen no priva de eficacia el...

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