STSJ Andalucía 1923/2013, 3 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1923/2013
Fecha03 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO 2014/2001

SENTENCIA NÚM. 1.923 DE 2.013

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

DonRafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Antonio Santandreu Montero

Don Federico Lázaro Guil

______________________________________

En la ciudad de Granada, a tres de junio de dos mil trece. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2014/2001, seguido a instancia de la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA que comparece representada y defendida por el Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR ( GRANADA ), en cuya representación y defensa interviene la Procuradora doña Nieves Echeverría Giménez y asistida de Letrado. Ha intervenido como parte codemandada DON Javier que comparece representado por la Procuradora doña María Jesús Merlos Espinel y asistido de Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 14 de mayo de 2001, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Almuñécar de fecha 16 de junio de 2001 por el que se aprueba definitivamente la Modificación número 91 del Plan General de Ordenación Urbana de Almuñécar, promovida por don Javier como propietario del inmueble afectado, cuyo objeto es la definición del uso hotelero en Restaurante Picadilly, colindante con la C.N. 340. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando el acuerdo impugnado.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso y en su defecto la desestimación.

CUARTO

Al no acordarse el recibimiento del pleito a prueba y no habiendo solicitado las partes la celebración de vista pública ni conclusiones escritas, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó declarar conclusas las actuaciones. Dictada sentencia con fecha 1 de febrero de 2010, número 58, por la que se declaró inadmisible el recurso contencioso-administrativo, se interpuso recurso de casación con el número 1602/2010 ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo que en sentencia de fecha 24 de mayo de 2012, dicada por su Sección Quinta, estimo el recurso de casación, anuló la sentencia dictada por esta Sala en el presente recurso, y ordeno devolver las actuaciones a la Sala de instancia para que con retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia, dicte nueva sentencia resolviendo según proceda sin que pueda ya declarar la inadmisibilidad del recurso contenciosoadministrativo por interposición extemporánea, al haber quedado resuelta ya esta cuestión. Recibidas las actuaciones, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero, Presidente de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 14 de mayo de 2001, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Almuñécar de fecha 16 de junio de 2001 por el que se aprueba definitivamente la Modificación número 91 del Plan General de Ordenación Urbana de Almuñécar, promovida por don Javier como propietario del inmueble afectado, cuyo objeto es la definición del uso hotelero en Restaurante Picadilly, colindante con la C.N. 340.

SEGUNDO

La causa de inadmisibilidad por extemporaneidad quedó ya rechazada por la sentencia dictada en casación por el Tribunal Supremo. El objeto de la modificación consiste en cambiar el uso de una parcela de 1.032 metros cuadrados de superficie que pasa de residencia con ordenanza residencial extensiva, a uso exclusivamente hotelero y ordenanza de aplicación denominada ordenanza modificación P-91, que produce, alega la actora, un considerable aumento de la edificabilidad, y denuncia la ausencia de previsión de mayores espacios libres que requerirá el aumento de densidad de población, al menos flotante, con vulneración del art. 128, 11 del Real Decreto Legislativo 1/1992, asumido como derecho propio por la Ley de Andalucía 1/1997, que adopta con carácter urgente y transitorio disposiciones en materias de suelo y ordenación urbana, vulneración que, se deriva del aumento del número de plantas que pasa de dos plantas a bajo más tres plantas con la posibilidad de áticos, al no fijar la norma aprobada definitivamente nada al respecto, aí como la ausencia de parámetros específicos relativos a edificabilidad, ocupación, separación a linderos, longitud y fondo, por lo que podrán alcanzarse valores máximos que inciden en el aumento de población al poder ser ocupada por...

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