STSJ Andalucía 1446/2013, 18 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1446/2013
Fecha18 Julio 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 1446/2013

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dieciocho de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1096/13, interpuesto por Dª Encarna contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de JAÉN en fecha 19 de marzo de 2.013 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Encarna en reclamación sobre DESPIDO contra CONSORCIO PARA LA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO, DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO PUERTA DE ANDALUCÍA, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILCHES, CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO y en el que ha tenido la oportunidad de ser parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de marzo de 2.013, por la que desestimaba la demanda interpuesta por Doña Encarna contra Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico Puerta de Andalucía, declarando procedente el despido por causas económicas de la actora, convalidándose la extinción del contrato de trabajo, con efectos de 30.09.2012, a quien se reconoce el derecho a percibir en concepto de diferencia de indemnización por su despido objetivo la suma de 6.909,55 euros, a cuyo pago se condenaba al Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico Puerta de Andalucía. Con absolución de Ayuntamiento de Vilches, Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, Servicio Andaluz de Empleo, ante su falta de legitimación pasiva.

Con absolución del FOGASA en la presente instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Doña Encarna, mayor de edad, vecina de Úbeda (Jaén), con D.N.I. NUM000, ha prestado sus servicios para el Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico Puerta de Andalucía, con la categoría profesional de técnico superior, como Agente Local de Promoción de Empleo (ALPE), con centro de trabajo en el Ayuntamiento de Vilches, con una antigüedad de 1.12.2004, percibiendo un salario mensual de 1.904,14 euros, de donde se obtiene un salario día de 63,47 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

    El consorcio demandado cuenta con dos Alpes (Santa Elena y Vilches) y un director.

    Rige entre las partes el Convenio Colectivo del personal laboral de los Consorcios UTEDLT de Andalucía, BOJA de 10.01.2008, cuyo art.12, relativo a los conceptos salariales, regula en el apartado C como uno de ellos "Productividad e incentivos" cuyo objeto es: "reconocer el esfuerzo y el buen hacer del personal de las UTDLT, tanto de forma individual como de forma colectiva, por la consecución de los objetivos propuestos a principios de cada año, (...)" y "Para el periodo de vigencia del presente Convenio el Incentivo ascenderá a un máximo del 12% de la masa salarial bruta del total de los componentes de la UTDLT, a distribuir entre el personal de la misma".

    La actora no ha percibido incentivos ni en el último año de relación laboral, ni durante todo el 2011.

    No consta si había fijados, y en su caso, cuales eran, los objetivos propuestos a principios de 2011 y 2012. No consta si, en el caso de existir objetivos propuestos, los mismos fueron alcanzados por la actora.

  2. - El Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico Puerta de Andalucía (de Aldeaquemada, Carboneros, La Carolina, Santa Elena y Vilches), es una corporación de derecho público promovida y participada por entidades locales, que se constituye por la Junta de Andalucia, a través de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y los municipios de Aldeaquemada, Carboneros, La Carolina, Santa Elena y Vilches, con el objetivo, art. 4 de sus estatutos, de contribuir a un desarrollo equilibrado y sostenido del territorio que conforman todos los municipios integrantes del mismo, mediante la promoción de medidas para aprovechar plenamente las posibilidades que ofrece la creación de puestos de trabajo a nivel local, en la economía social y en las nuevas actividades ligadas a las necesidades aún no satisfechas por el mercado y, a la vez, posibilitar el acercamiento a los ciudadanos de las políticas y competencias de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, así como reforzar la eficacia de los servicios que las Entidades Locales prestan a los/as ciudadanos/as en el territorio que constituye el Consorcio. Objetivos que cumple a través de las funciones que especifica en el art.5.

    El art.2 de los Estatutos, BOJ de 15.06.2002, establece que el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Aldeaquemada, Carboneros, La Carolina, Santa Elena y Vilches goza de personalidad jurídica propia y posee patrimonio propio afecto a sus fines específicos.

    La actora no tenía relación de dependencia ni organizativa, ni jerárquica con el Ayuntamiento de Vilches.

  3. - El Consorcio demandado entregó a la actora el 14.09.12 carta de despido, aportada junto a la demanda e íntegramente reproducida a efectos probatorios, de su despido con fecha de efecto 30.09.12, con apoyo en el art.52.c del ET, causa objetiva en caso de " insuficiencia de la aportación al presupuesto del Consorcio por parte del Servicio Andaluz de Empleo y del Ayuntamiento al que usted está adscrito, que imposibilita el mantenimiento de la relación laboral que le vincula a este Consorcio UTEDLT ".

    La carta de despido especifica " En el momento de la entrega de esta comunicación escrita, se pone a su disposición el 29% de la indemnización de 20 días de salario por año de servicio en la empresa, (...). Ello representa un total de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON TREINTA EUROS (2.994,30 #); que se hace efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente donde tiene domiciliada su nómina ."

    La transferencia se realizó el 18.09.2012.

  4. - El Programa de Consorcios UTEDLT se ha venido financiando con fondos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que anualmente se transfieren a las Comunidades Autónomas con competencia en la gestión de las políticas activas de empleo, en particular, el programa de ALPEs. Tras el traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Administración general del Estado de las funciones que, en materia de trabajo, empleo y formación, venía realizando el Instituto Nacional de Empleo (mediante RD 467/2003), se publicó la Orden de 21 de enero de 2004 por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para, entre otros, los Consorcios UTEDLT (BOJA de 3.02.2004). mediante dicha orden se integraron las distintas ayudas que en el ámbito de la promoción del desarrollo local venían siendo gestionadas por la Administración General del Estado, a través de la Orden TAS de 15 de julio de 1999.

    Los consorcios no generan ingresos.

    Los indicados Consorcios se financian con carácter anual, con cargo a las subvenciones concedidas por el Servicio Andaluz de Empleo, al amparo de la orden de 21 de enero de 2004 (BOJA de 3 de febrero) modificada por Orden de 23-10-2007 (BOJA 16 de noviembre) y por Orden de 17-07-2008 (BOJA de 25 de julio). Y en cuyo artículo 11.1, se establece que el Servicio Andaluz de Empleo financiará el 100% de los gatos de personal de la estructura básica (directores UTEDLT) y hasta el 80% (municipios hasta 5.000 habitantes), 75% (municipios de 5.000 a 10.000 habitantes) o 70% (municipios de más de 10.000 habitantes) de los gastos salariales de la estructura complementaria (Agentes Locales de Promoción de Empleo- ALPE#S) y cuyo restante 20%, 25% o 30% de financiación, corresponderá a los Ayuntamientos consorciados en función del indicado número de habitantes de los municipios donde realizan sus funciones (art. 32.b Estatutos y artículos 6. 9 al 11 de la Orden de 21-01-2004). Estando supeditada la concesión de las mencionadas ayudas, a la existencia de dotación presupuestaria para el correspondiente ejercicio económico (artículo 38 Orden 21-01-2004).

    En orden a la financiación de los indicados Consorcios, cabe distinguir:

    1. Recursos propios de la Junta de Andalucía, que se engloba en los servicios 01 al 09.

    2. Recursos provenientes de la Unión Europea, que en virtud del Programa Operativo Fondo Social Europeo para Andalucía 2007-2013, se contempla en el servicio 16.

    3. Recurso provenientes de otras administraciones públicas, con motivo de subvenciones finalistas, como son las del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que se recogen en el Servicio 18.

    Los Directores de los Consorcios, se engloban dentro de los gastos de personal denominados estructura básica de los Consorcios, y son financiados a través de los servicios 01 y 16.

    Los Agentes Locales de Promoción de Empleo, se engloban dentro de los gastos de personal denominados estructura complementaria de los Consorcios, y son financiados a través del Servicios 18.

    A la fecha de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Andalucia, para el ejercicio 2012, era desconocido el importe destinado por la Administración Central a las políticas activas de empleo, por lo que fueron presupuestadas cantidades similares a la del ejercicio 2011.

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