SAP Sevilla 43/2013, 17 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2013
Número de resolución43/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº43/2013

Rollo n.º 242/2013

Procedimiento: Procedimiento Abreviado n.º 29/2012

Juzgado de Instrucción n.º 2 de Morón de la Frontera

Magistrados: Juan Romeo Laguna

Esperanza Jiménez Mantecón, ponente

Enrique García López Corchado

Sevilla a 17 junio de 2013

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Han sido partes en este proceso:

  1. - El Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Prieto Pascual

  2. - El acusado también ejerciente de la acusación particular, D. Jose Ángel, nacido en Sevilla el NUM000 /1977, hijo de Juan Manuel y María, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, declarado solvente, representado por la procuradora D.ª M.ª José León León y defendido por el letrado D. Borja Grandal Villar.

  3. - El acusado, D. Benigno nacido en Morón de la Frontera el día NUM002 /1971, hijo de Diego y Ana, con DNI NUM003, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de ignorada solvencia, representado por la procuradora D.ª Rosa M.ª Mata Tejero y defendido por la letrada D.ª Ana Martín Ibáñez.

Segundo

El juicio oral tuvo lugar el día 3/06/2013

Tercero

En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó los hechos como: constitutivos de un delito de lesiones de los artículos 147, 148.1 y 150 del CP del que era responsable en concepto de autor

D. Benigno y de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP del que era responsable en concepto de autor

D. Jose Ángel solicitando se les impusiera, concurriendo las atenuantes del artículo 21.2 y 21.5 del CP en el primero de ellos y por aplicación del artículo 66.1.2 del CP las penas de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a D. Benigno y la pena de multa de cuarenta y cinco días con cuota de 6 # para D. Jose Ángel . Costas a ambos de forma proporcional e indemnización de D. Benigno a D. Jose Ángel en la suma de 2.361'04 por lesiones y 4.800 # por secuelas y D. Jose Ángel a D. Benigno en 751'06 # por lesiones y en 740 # por secuelas.

Cuarto

La acusación particular formuló conclusiones definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito de lesiones de los artículos 147 y 148.1 del CP del que era responsable en concepto de autor D. Benigno para el que solicitó, concurriendo la circunstancia agravante de alevosía, la pena de cinco años de prisión e indemnización a favor de su patrocinado en la suma de 2.562#50 # por lesiones y

5.252'05 # por secuelas.

Quinto

Las defensas de los acusados formularon sus conclusiones definitivas, solicitando las absoluciones.

HECHOS PROBADOS

Sobre la 1,30 horas del día 2 de enero de 2012 se encontraba el acusado D. Benigno (mayor de edad y con antecedentes penales) en el bar "Ortega" de la localidad de Coripe (Sevilla).

Como quiera que estaba en un estado de embriaguez considerable que afectaba parcialmente su conciencia y su capacidad de control de impulsos (aunque no hasta el extremo de haberlas perdido) además de exaltado, había estado increpando a los clientes del establecimiento que allí se encontraban.

En un momento determinado se produjo un incidente verbal con uno de los allí presentes, el también acusado D. Jose Ángel, quien así mismo se encontraba bajo los efectos del alcohol, que se enfrentó verbalmente con Benigno, provocando una tensa situación que motivó que el camarero del establecimiento, aprovechando lo avanzado de la noche y para evitar que se produjeren incidentes violentos, despidiera al público haciéndolos abandonar el bar.

Por la puerta trasera del establecimiento, la que da a la calle Cádiz, salieron ambos acusados, pasando de la discusión a las manos enzarzándose en una pelea mutua, con golpes recíprocos en el curso de la cual Benigno sacó una navaja de entre cinco y seis centímetros de hoja con la que provocó cortes en la cara, manos y zona escapular a Jose Ángel .

A consecuencia de la pelea el Sr. Benigno sufrió una herida en la zona frontal derecha y un hematoma periorbitario que precisó de cura local, profilaxis antitetánica y que curó en veinte días de los cuales siete fueron de impedimento para sus ocupaciones quedándole una pequeña cicatriz en forma de "T" de un centímetro el brazo vertical y medio centímetro el horizontal.

Por su parte, D. Jose Ángel resultó como consecuencia de la pelea con una herida incisa en región frontal izquierda supraciliar que respeta órbita y párpados continuando en apéndice nasal hasta la punta; una herida incisa en zona escapular izquierda; pequeños cortes en costado izquierdo, en el tercer dedo de la mano derecha, en la base del primer dedo de la mano derecha y en dorso del cuarto dedo de la mano izquierda sin compromiso de tendones. Así mismo resultó con inflamación y tumefacción en la zona del quinto metacarpiano de la mano derecha y la fractura del cuello del quinto metacarpiano.

Tardó en curar de sus lesiones cuarenta y cuatro días que fueron impeditivos para sus ocupaciones. Precisó sutura por el servicio de cirugía plástica, inmovilización con férula por la fractura del metacarpiano y tratamiento con antiinflamatorio no esteroideos y ejercicios de recuperación funcional.

Como secuelas al Sr. Jose Ángel le han quedado cicatrices en rostro manos y espalda que no afecta la facial y la de las manos a la armonía del rostro o la estética de las manos ni son perceptibles sino a una distancia de un metro y tras atenta observación.

D. Benigno, sufre una importante adicción al alcohol con años de evolución por la que está sometido a terapia que comenzó con posterioridad a los hechos.

Antes de la celebración del juicio ingresó la suma de 3.000 # como parte del pago de la indemnización que pudiera corresponder.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Los hechos que declaramos probados tras las pruebas practicadas son constitutivos de un delito de lesiones de los artículos 147, 148.1 del CP del que es responsable en concepto de autor D. Benigno por las causadas a D. Jose Ángel, y de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP de la que es responsable en concepto de autor D. Jose Ángel por las causadas a D. Benigno .

Las pruebas que nos llevan a concluir en la forma expuesta en el relato consistieron en las declaraciones de los acusados; del funcionario de la PL de Coripe con número de carné profesional 9787; el testimonio del camarero del bar donde comenzó la disputa entre los enjuiciados D. Luis Pedro ; la testifical de uno de los clientes del establecimiento con quien aquella noche también tuvo problemas el acusado Sr. Benigno,

D. Candido ; el testimonio del funcionario de la guardia civil que intervino en las diligencias con tarjeta de identidad profesional NUM004, y la pericial de D. Hermenegildo que ratificó y declaró sobre los dictámenes periciales de asistencias y sanidad que se encontraban en los folios 53, 59, 61, 69, 70 de las actuaciones.

Segundo

Estimamos los hechos constitutivos de un delito de lesiones de los artículos reseñados 147 y 148.1 del CP apartándonos de la calificación de deformidad del artículo 150 CP realizada por el Ministerio Fiscal, en la medida que habiendo tenido oportunidad de ver y observar detenidamente a D. Jose Ángel consideramos que las secuelas estéticas que le han quedado a resultas del altercado en modo alguno pueden considerarse deformantes.

Al concepto de deformidad ha hecho alusión el TS en múltiples resoluciones, por ejemplo, y se cita por reciente, en la Sentencia 278/2013 de 26 de marzo . En esta resolución se dice lo siguiente:

"La deformidad es un elemento normativo que ha de ser valorado, en cada caso concreto, en el momento de la subsunción de los hechos. Es doctrina de esta Sala (cfr. SSTS 841/2009, 16 de...

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