SAP Pontevedra 559/2013, 31 de Julio de 2013

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2013:2074
Número de Recurso3486/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución559/2013
Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00559/2013 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2010 0006692

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003486 /2011 -CH

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000543 /2010

Apelante: PROMOCIONES COLMEIRO Y MARTINEZ, S.A., Matilde, Ezequiel

Procurador: MARIA JOSE LORENZO ZARANDONA, MARINA LAGARON GOMEZ, MARINA LAGARON GOMEZ

Abogado: MARIA MERCEDES GARCIA COLMEIRO, JOSE LUIS FEIJOO BORREGO, JOSE LUI FEIJOO BORREGO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; D. JULIO PICATOSTE BOBILLO y D. MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 559/13

En Vigo, a treinta y uno de julio de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de juicio ORDINARIO número 543/10, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 3486/11, en los que es parte apelante -demandado: PROMOCIONES COLMEIRO Y MARTÍNEZ S.A, representado por el Procurador D. Mª JOSÉ LORENZO ZARANDONA y asistido del letrado D. Mª MERCEDES GARCÍA COLMEIRO; y, apelante -demandante: D. Matilde Y D. Ezequiel ambos representados por el procurador D. MARINA LAGARÓN GÓMEZ y asistidos del letrado D. JOSÉ LUIS FEIJOO BORREGO.

Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de Vigo, con fecha 29 de julio de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Se desestima la demanda presentada por la Procuradora Doña Marina Lagarón Gómez en nombre y representación de DON Ezequiel Y DOÑA Matilde, contra la entidad PROMOCIONES COLMEIRO MARTÍNEZ, SA.

Se desestima la demanda presentada por la Procuradora Doña María José Lorenzo Zarandona en nombre de la entidad PROMOCIONES COLMEIRO Y MARTÍNEZ S.A, contra Doña Matilde .

Se absuelve a los demandados de las pretensiones de la parte actora con imposición de costas a los demandante."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de "PROMOCIONES COLMEIRO Y MARTÍNEZ S.A", así como la representación procesal de D. Ezequiel Y D. Matilde, se prepararon y formalizaron sendos recursos de apelación que fueron admitidos a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 04/04/13.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes, don Ezequiel y doña Matilde, celebraron con la sociedad demandada, Promociones Colmeiro y Martínez S.A., contrato de compraventa en documento privado suscrito el 23 de noviembre de 2005; el objeto de la venta lo constituía una vivienda a la que eran anejos plaza de garaje con su respectivo trastero situado en el sótano NUM000 del mismo inmueble. En la cláusula quinta se estipulaba que la vivienda se entregaría en el plazo de 30 meses a contar desde el inicio de las obras de construcción; este plazo vencía en enero del año 2009. Como consecuencia de litigios seguidos en la jurisdicción contencioso administrativa, no pudo obtenerse la licencia de primera ocupación del inmueble; pasado ya el plazo estipulado para la entrega de la vivienda, con fecha 11 de febrero de 2009, las partes suscriben nuevo contrato en documento privado cuyo objeto es la venta de una plaza de garaje situado en el sótano NUM003 que sustituye a la que había sido objeto de venta en el contrato anterior. Poco después y con objeto de facilitar su ocupación a los compradores, ambas partes suscriben un contrato denominado de precario el 22 de julio de 2009, contrato para el que convenían una duración de seis meses, prorrogable por acuerdo expreso firmado entre las partes. El 22 de enero de 2010, los compradores formularon demanda de conciliación en la que, alegando que a esa fecha ni los inmuebles comprados habían sido entregados, ni el Ayuntamiento había concedido licencia de primera ocupación, y la edificación presentaba deficiencias constructivas que la hacían inhábil para el fin que le es propio, solicitaban de la vendedora tuviese por resuelto los contratos de compraventa con devolución de las cantidades entregadas a cuenta, gastos e intereses. El acto de conciliación se celebró el 2 febrero 2010 sin avenencia.

Con fecha 27 de enero de 2010 la vendedora remite burofax a doña Matilde comunicándole que el contrato de precario había vencido requiriéndole para la entrega de las llaves y desalojo de la vivienda.

El 6 de abril de 2010 los compradores formulan demanda contra la promotora vendedora solicitando la resolución del contrato por incumplimiento del plazo de entrega al tiempo que alegan el progresivo deterioro de todo el edificio. Con la petición de resolución solicitan también indemnización por daños y perjuicios por el importe de los muebles de cocina que instalaron en la misma, que resultan inservibles al ser desmontados, perjuicios que ascienden a 6.728 euros; cantidad que sumada a la entregada como pago del precio de la vivienda, suma el importe total por el que se solicita la condena de los abonados es de 36.478 euros.

Por su parte, la vendedora demandada también formuló demanda contra los compradores instando del mismo modo la resolución del contrato basándose en incumplimiento de la cláusula cuarta del contrato de compraventa; en dicha cláusula se establece que el vendedor notificará de manera fehaciente al comprador la finalización de la vivienda proyectada, convocándole a la firma en notaría por él designada para la elevación de la escritura pública de la compraventa, elevación que debe llevarse a cabo en el plazo de 15 días siguientes a la recepción de la notificación; también se estipulaba que en caso de incumplimiento de dicho plazo por parte del comprador, el vendedor estaría facultado para resolver el contrato, perdiendo el comprador las cantidades entregadas hasta ese momento y sin facultad de exigir indemnización alguna por dicha resolución. Sostiene la vendedora en su demanda que con base en dicha cláusula el 3 de junio de 2010 envió burofax a doña Matilde convocándola a la notaría el día 24 de junio para la elevación a público de los contratos de compraventa a que...

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