SAP Navarra 96/2013, 22 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución96/2013
Fecha22 Mayo 2013

S E N T E N C I A Nº 000096/2013

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 22 de mayo de 2013 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 58/2013, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña, en los autos de Juicio Rápidonº 243/2012, sobre delito amenazas y violencia doméstica y de género. lesiones y maltrato familiar ; siendo apelante, D. Avelino, representado por el Procurador D. PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA y defendido por el Letrado D. ORLANDO MERINO MORENO ; y apelado

, el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 9 de octubre de 2012, el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Avelino, como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal a:

  1. - La pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y un día, y la prohibición de aproximarse a Claudia, a su domicilio, lugar de trabajo u otro frecuentado por ella a una distancia inferior a 300 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de 1 año y 6 meses.

  2. - Abonar las costas del presente procedimiento.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el condenado haya permanecido cautelarmente privado de libertad por esta causa.

Llévese certificación de la presente Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma ante este Juzgado dentro de los CINCO DIAS siguientes al de su notificación, correspondiendo el conocimiento del recurso a la Audiencia Provincial de Navarra. El acusado juzgado en ausencia podrá recurrir la Sentencia en anulación con iguales requisitos que los previstos para el recurso de apelación una vez que le sea notificada personalmente."

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Avelino .

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Remitidas las actuaciones, previo reparto, correspondieron a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se incoó el citado rollo, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo.

SEXTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

Hechos Probados: "

PRIMERO

Avelino, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, y Claudia, están casados, en situación de separación de hecho desde alrededor del mes de abril de 2.012, sin que exista procedimiento en trámite para la disolución del matrimonio el día 13 de agosto de 2.012 y el día de la celebración del juicio. Tienen dos hijos en común de 1 y 3 años.

SEGUNDO

El día 13 de agosto de 2.012, sobre las 10,30 horas, Avelino, llamó por teléfono a Claudia

, que se encontraba en la vivienda de su hermana Virtudes . Comenzó una discusión entre Avelino y Claudia

, en el curso de la cual Avelino, con ánimo de amedrentarla le dijo a Claudia "igual dentro de poco aparecía en los periódicos", "si tengo que entrar en la cárcel entraré, pero tú no lo vas a ver", "hija de puta". Estas expresiones fueron oídas por Virtudes, dado que Claudia había accionado el altavoz del teléfono móvil.

Tales expresiones causaron temor y angustia a Claudia .

TERCERO

El mismo día 13 de agosto de 2.012, sobre las 12,30 horas, Claudia se montó en el vehículo de Avelino, para ir a recoger a los hijos comunes al domicilio de los padres de éste último. Durante el viaje, Avelino, con ánimo de amedrentarla le dijo a Claudia "si había entendido lo que le había dicho antes, que el tema de los hijos no lo tocara, que no jugara con ellos, que no solo se iba a llevar por delante a uno, si no que iban a ser varios y entonces con razón dirán los de tu familia que soy un hijo de puta.". Estas expresiones causaron temor y angustia a Claudia, que se bajó del vehículo antes de llegar a destino.

CUARTO

Con posterioridad a estos hechos Claudia se ha puesto en contacto telefónico con Avelino, a través del envío de mensajes, para gestionar la entrega y recogida de los hijos comunes.

QUINTO

Existen unas malas relaciones entre Avelino y Claudia, estando pendiente la regularización de su situación tras la separación de hecho."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Avelino, condenado por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Pamplona como autor de un delito de amenazas tipificada en el art. 171.4 del C.P ., interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la primera instancia, solicitando de esta Audiencia Provincial acuerde su modificación y la libre absolución de su representado.

Como primer motivo del recurso de apelación se alega en error en la valoración de la prueba practicada, al considerar que la declaración prestada por la víctima no cumple con los requisitos exigidos por la jurisprudencia (para enervar el derecho a la presunción de inocencia), estimando que la conclusión alcanzada en la sentencia recurrida es contraria a la razón.

A este respecto desarrolla este motivo en los siguientes términos:

"1.-Ausencia de incredibilidad subjetiva.

Las relaciones que rodean la relación de los cónyuges demuestran que es mi mandante siempre ha cedido a las peticiones de la esposa: El domicilio familiar es propiedad del esposo pero la denunciante le exige que se marche de casa y él se va a vivir con sus padres. No solo eso, él sigue pagando: la hipoteca, los gastos de consumos, entrega una pensión por los hijos, abona las cuotas de la autocaravana que se queda la denunciante....

Por el contrario la Claudia, no le reintegra los consumos de luz, agua, cuotas de la autocaravana, cambia los horarios de entrega y regida de los menores a su conveniencia... En el caso que nos ocupa la denunciante ha extendido la mala relación a mi mandante, padres y hermanos. Ella se niega a recoger a sus hijos de casa de los abuelos paternos. Por ese motivo, EXIGE que su esposo salga del trabajo y se los lleve al medio día personalmente. Sin embargo, las entregas de los menores se han hecho siempre por la tarde. Es un hecho probado que el esposo cede a la presión. Estaríamos ante un caso claro de dominación.

  1. - Verosimilitud del testimonio, con datos periféricos, de carácter objetivo.

    Por consiguiente, no solo hay mala relación por la crisis matrimonial se han dinamitado las relaciones familiares. Hay dos bandos.

    La hermana de la denunciante quiere mostrar su fidelidad a toda costa. Pero lo cierto es que, Virtudes

    , reconoce que estaba en la cocina, y la denunciante en el cuarto del ordenador cuando oye voces más altas. Lógicamente las voces más altas son de su hermana, difícilmente podrá escuchar al interlocutor.

    Cuando en el juicio se pregunta a la denunciante por el tipo de móvil -para comprobar cómo funciona o tiene manos libres- indica que el día de la denuncia llevaba otro terminal sin poder precisar el modelo.

    Es importante señalar que en la declaración que presta la denunciante en sede judicial lo primero que muestra a preguntas del letrado del SAM es que "desea que le entregue (su esposo) las llaves del domicilio". No hay demanda de divorcio-separación pero ella ya quiere las llaves del piso de su marido. El que mi mandante platee la custodia compartida ha sido lo que ha activado este proceso.

    Va contra toda lógica que nos amenacen y en lugar de evitar el presunto agresor:

  2. - Le exijamos que personalmente nos entregue a los menores, pudiendo ser entregados estos por los abuelos paternos.

  3. - Que seguidamente nos montemos solos en el coche con él.

  4. - Persistencia en la incriminación y sin ambigüedades ni contradicciones.

    Es imposible precisar que escuchó Virtudes de la conversación. No podemos olvidar que estaban una en la cocina y otra en el cuarto del ordenador. No tiene ningún sentido poner el manos libres para que escuche nuestra hermana y cuando esta llega decirle que se marche de la habitación.

    El nerviosismo al que alude Virtudes entra en contradicción con el hecho de montarse, la denunciante, en el coche del presunto agresor minutos después.

    Por otro lado Agustín que estuvo con el denunciado no observó nada anormal mientras trabajaban. Es lógico pensar que si gritaba tanto que Virtudes podía escucharlo desde la cocina de la casa estando en otra habitación. Agustín que estaba con él en la obra, una nave sin tabiques, se hubiera oído con más nitidez los presuntos gritos. ".

    Como segundo motivo del recurso, alega la inexistencia del delito de amenazas (lo que implica el respeto a la declaración de Hechos Probados y un alegato de error en la calificación jurídica de los mismos, en este caso, por aplicación indebida el art. 171.4 del C.P .); y ello por considerar que, como en el caso enjuiciado, las expresiones empleadas por el recurrente no son objetivamente intimidatorias ni constrictoras del ánimo de la víctima pues "ella...

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