SAP Málaga 317/2013, 13 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución317/2013
Fecha13 Junio 2013

S E N T E N C I A Nº 317

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 1 DE TORROX.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 760/11.

JUICIO Nº 163/10.

En la Ciudad de Málaga a 13 de junio de 2013.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio verbal nº 163/10 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Dña. Marcelina ; Dña. María Inés ; Dña. Encarnacion y D. Celso, representados por el Procurador Sr. León Fernández, que en la primera instancia fueran parte demandante. Es parte recurrida Dña. Pura y D. Hernan, representados por la Procuradora Sra. De Torre Padilla, que en la primera instancia han litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 23/11/10, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. León Fernández, en nombre y representación de DOÑA Marcelina, DOÑA María Inés, DOÑA Encarnacion Y DON Celso frente a DON Hernan Y DOÑA Pura, debo DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a la tutela del derecho real inscrito instada a través del presente procedimiento.

Se imponen las costas de este procedimiento a la parte actora.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 31 de mayo de 2.013, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dña. Marcelina, Dña. María Inés, Dña. Encarnacion y D. Celso se formulo demanda de juicio verbal en ejercicio de la acción especial de procedimiento del artículo 41 de la LH, contra

D. Hernan y Dña. Pura, recayendo en la instancia sentencia desestimatoria de sus pretensiones. Por la representación procesal de Dña. Marcelina, Dña. María Inés, Dña. Encarnacion y D. Celso se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando que su petición reúne los requisitos legales para ser estimada.

SEGUNDO

El artículo 41 de la Ley Hipotecaria dispone que las acciones reales procedentes de los derechos inscritos podrán ejercitarse a través del juicio verbal regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra quienes, sin título inscrito, se opongan a aquellos derechos o perturben su ejercicio. Estas acciones, basadas en la legitimación registral que reconoce el artículo 38, exigirán siempre que por certificación del registrador se acredite la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento correspondiente. Su desarrollo procesal debemos hallarlo en el artículo 250 de la Ley Procesal en el que se indica que se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes: "7º) Las que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación." La acción está basada en la legitimación registral que reconoce el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, esto es, se apoya en la fuerza legitimadora de los asientos del Registro de la Propiedad en cuanto éste presume "iuris tantum" que el derecho inscrito existe y pertenece al titular registral, proporcionándosele a éste ahora un procedimiento, ya no sumario sino ordinario con la finalidad de conseguir la efectividad de ese derecho que consta inscrito y cuya demostración ya proporciona el Registro. Dicho lo anterior conviene enumerar que como requisitos esenciales de este procedimiento lo son: 1. Que el demandante inicial tenga inscrito a su nombre en el Registro el dominio o derecho real cuya tutela solicita, en asiento vigente y sin contradicción, acreditándose dichos extremos mediante la correspondiente certificación registral. 2. Que la demanda se dirija contra las personas designadas por el aludido titular registral como causantes de un despojo o perturbación. La consecuencia es que este procedimiento debe seguirse contra quienes impidan o inquieten la posesión o el ejercicio del dominio o derecho inscrito; y además, por estar fundado en el contenido del Registro, es preciso que el demandado no figuren como titular de un derecho inscrito que les permita realizar los hechos que, según el demandante, impiden o inquieten su derecho. Por su parte, el artículo 444.2.2º de la LEC, establece que "La oposición del demandado únicamente podrá fundarse en alguna de las causas siguientes: 2º. "Poseer el demandado la finca o disfrutar el derecho discutido por contrato u otra cualquier relación jurídica directa con el último titular o con titulares...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Enero de 2015
    • España
    • 14 Enero 2015
    ...casación contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2013 por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 5ª), en el rollo de apelación n.º 760/2011 , dimanante de los autos de juicio verbal n.º 163/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de - Mediante diligencia de ordenación se tuvie......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR