SAP Baleares 346/2013, 2 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución346/2013
Fecha02 Septiembre 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00346/2013

ROLLO: 212/13

S E N T E N C I A Nº 346

ILMOS. SRES.

Presidente:

  1. MATEO RAMÓN HOMAR

    Magistrados:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

    DÑA. COVADONGA SOLÁ RUIZ

    En Palma de Mallorca a dos de septiembre de dos mil trece.

    VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación, los presentes Autos de procedimiento ordinario 1659/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma de Mallorca, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 212 /2013, en los que aparece como parte demandante, apelante y reconvenida, RESIDENCIAL ES PINAR DE SON SUNYER SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. LUISA MARIA ADROVER THOMAS, asistido por el Letrado D. ANTONIO ARBONA PUJADAS (Col. 835); como parte demandanda, apelada y reconviniente, DURROBOI SL, representado por el Procurador de los tribunales Sr./a. NANCY RUYS VAN NOOLEN y asistido por el Letrado D. BENITO VENY VALLES (Col. 3407); como parte demandada apelada, P & S INMO SL representado por el Procurador de los tribunales Sr. ALEJANDRO SILVESTRE BENEDICTO y asistido por el Letrado, D. ANTONIO MARROIG FERRER (Col. 799); y BANCO DE CREDITO BALEAR sin personar en esta instancia.

    Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de primera Instancia nº 17 de Palma de Mallorca, se dictó sentencia con fecha 18 de diciembre de 2012, en el procedimiento ordinario nº 1659/10, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"En virtud de la potestad jurisdiccional conferida por la Constitución Española de 27 de diciembre de 1.978, desestimo la demanda planteada por la mercantil RESIDENCIAL ES PINAR DE SON SUNYER, S.L., representada por la procuradora Doña Luisa Adrover Thomas, frente a la sociedad DURROBOI, S.L., representada por la procuradora Doña Nancy Ruys Van Noolen; y contra la entidad financiera BANCO DE CRÉDITO BALEAR, S.A., actualmente BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representada por el procurador Don Francisco Tortella Tugores. Absuelvo a dichos demandados de las pretensiones articuladas en su contra. Impongo a la actora las costas causadas por su demanda.

Acogiendo la demanda reconvencional interpuesta por la entidad DURROBOI, S.L., representada por la procuradora Doña Nancy Ruys Van Noolen, frente a las sociedades ES PINAR DE SON SUNYER, S.L. y RADORU DOS MIL ONCE, S.L., declaro:

  1. ) - Que la parcela catastral n° NUM000 del polígono NUM001 de Palma se corresponde con la finca registral n° NUM002 del Registro de la Propiedad de Palma n° 1.

  2. ) - Que dicha parcela catastral y finca registral pertenecen a la entidad mercantil DURROBOI, S.L.

  3. ) - Que las entidades ES PINAR DE SON SUNYER y RADORU DOS MIL ONCE, SL no han te ni nunca les perteneció derecho alguno sobre tal parcela catastral y finca registral.

  4. ) - Que la finca registral no NUM003, que forma parte de la n° NUM004, no es la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Palma y, por lo tanto, no es colindante con la finca registral n° NUM005 .

  5. ) - Que, en consecuencia con el pronunciamiento anterior, es nula la agrupación de las fincas anteriores (n° NUM003 y n° NUM005 ), realizada por la mercantil ES PINAR DE SON SUNYER, SL en la escritura publica de 29 de julio de 2010, otorgada ante la Sra notaria de Palma Doña Maria Jesus Ortuño Rodríguez.

  6. ) - Que, por la misma razón, es nula la aportación de la finca n° NUM004 a la entidad RADORU DOS MIL ONCE, S.L., realizada mediante escritura pública de 8 de abril de 2.011 ante el Sr. notario de Palma Don José Andrés Herrero de Lara.

Ordeno la cancelación de las inscripciones obrantes en el Registro de la Propiedad contradictorias con las declaraciones anteriores, en especial, las inscripciones de la finca resultante de la agrupación n° NUM004

, así como la inscripción de su aportación a la sociedad RADORU DOS MIL ONCE, S.L. en el Registro de la Propiedad n° 1 de Palma de Mallorca.

Condeno a las entidades RESIDENCIAL ES PINAR DE SON SUNYER RADORU DOS MIL ONCE, S.L. a estar y pasar por las declaraciones anteriores y a otorgar cuantos documentos L y privados sea preciso para respetar la propiedad de

la sociedad DURROBOI, S.L. sobre la finca registral n° NUM002 y para constatar que la finca registral n° NUM003 no es la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Palma.

Impongo a las demandadas reconvencionales las costas de la reconvención".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante RESIDENCIAL ES PINAR DE SON SUYER S.L. se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites, se celebró deliberación, y votación en fecha 3 de julio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales salvo el plazo para dictar Sentencia debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución, y a la complejidad y multiplicidad de las cuestiones planteadas en el presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario por parte de la entidad "Residencial Es Pinar de Son Sunyer S.L.", contra las entidades "Durroboi S.L." y "Banco de Crédito Balear S.A.", en suplico de que se dicte Sentencia por lo que se declare:

"A) Que la finca descrita en el hecho primero, y que aparece grafiada como parcelas catastrales NUM000 y NUM006 del polígono NUM001 de palma, en los certificados catastrales incorporados a la escritura de agrupación acompañada como dto. 1, correspondiente con la finca registral núm. NUM004 de Palma Sección IV del Registro de la Propiedad de Palma 1, es propiedad de la actora, la entidad RESIDENCIAL ES PINAR DE SON SUNYER SL.

  1. Que la entidad demandada DURROBOI S.L. carece de derecho para atribuirse la propiedad parcial de dicho terreno en una superficie de dos hectáreas setenta y cuatro áreas dieciocho centiáreas, que se correspondería con la parcela catastral NUM000 del polígono NUM001 y para detentar o poseer el mismo.

  2. La improcedente inmatriculación de la finca registral NUM002 y, por tanto, que es nula la inscripción de dominio de la codemandada DURROBOI SL, causada en el Registro de la Propiedad de Palma 1 en los folios registrales de la finca NUM002, ordenando la cancelación de la misma, así como de todas las inscripciones que fueran contradictorias con el dominio de mi mandante interesado en el apartado A).

  3. Declarar la nulidad parcial de la escritura de hipoteca constituida por DURROBOI SL a favor del "Banco de Crédito Balear, SA" hoy Banco Popular Español, SA de fecha 2 de febrero de 2007, en cuanto que la misma ha sido indebidamente constituida sobre una finca que no pertenece a al hipotecado, y en lo que a dicho Banco afecte tal declaración de nulidad; así como de la inscripción 5ª que causó en el Registro de la Propiedad, en la finca NUM002 .

  4. Condenar a los demandados a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a DURROI,SL y BANCO DE CRÉDITO BALEAR, SA a que procedan a rectificar la escritura de hipoteca de fecha 26 de febrero de 2007, procediendo a cancelar y dejar sin efecto la hipoteca constituida sobre la finca registral núm. NUM002 .

  5. Condenar en costas a los demandados"; fue contestada por ambas entidades y por P&S Inmo, SL; a la vez que "Durroboi, SL" formuló reconvención contra "Residencial Es Pinar de Son Sunyer", SL en suplico de que se dicte Sentencia en la que:

"1.- Se declare que la parcela catastral nº NUM000 del Polígono NUM001 de Palma es la finca registral nº NUM003 de Registro de la Propiedad nº1 de Palma.

  1. - Se declare que la anterior parcela catastral y finca registral es propiedad de mi mandante, DURROBOI S.L.

  2. - Se declare que RESIDENCIAL ES PINAR DE SON SUNYER S.L. y RADORU DOS MIL ONCE S.L. no tiene ni han tenido nunca ningún derecho sobre la parcela catastral y finca anterior.

  3. - Se declare que la finca registral nº NUM003, hoy integrante de la nº NUM004, no es la parcela NUM000 del polígono NUM001 del Catastro y, por tanto, no es colindante con la finca registral nº NUM005 .

  4. - En consecuencia, se declare la nulidad de la agrupación de las fincas anteriores realizadas por RESIDENCIAL ES PINAR DE SON SUNYER S.L. en la escritura pública de fecha 29 de julio de 2010 otorgada ante el Notario de Palma de Mallorca Dª. Maria Jesús Ortuño Rodríguez.

  5. - Asimismo y como consecuencia de lo anterior se declare la nulidad de la aportación de la finca NUM004 a la entidad RADORU DOS MIL ONCE S.L., efectuada mediante escritura pública de fecha 8 de abril de 2011 ante el Notario de Palma D. José andrés Herrero de Lara.

  6. - Se ordene la cancelación de las inscripciones del Registro de la Propiedad contradictoras con las anteriores declaraciones, en especial las inscripciones de la finca resultante de la agrupación, la nº NUM004, y la inscripción de su aportación a la entidad RADORU DOS MIL ONCE S.L. en el registro de la Propiedad nº1 de Palma de Mallorca.

  7. - Se condene a las entidades RESIDIENCIAL ES PINAR SON SUNYER S.L. Y RADORU DOS MIL ONCE S.L. a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a otorgar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para respetar la propiedad de mandante y para hacer constar que la finca NUM003 no es la parcela NUM000 del Polígono NUM001 del catastro. Todo ello con expresa condena en costas a las demandadas de reconvención"; que fue asimismo contestada por las entidades "RESIDENCIAL ES PINAR SON SUNYER S.L. y RADORU DOS MIL ONCE S.L."; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, incluidas las periciales técnicas, y negada la intervención en este procedimiento de la entidad "Pedreres Ca'n Ramis", SL, por Auto de 25 de octubre de 2012, y practicadas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Enero de 2015
    • España
    • 21 Enero 2015
    ...dictada, con fecha 2 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (sección 5ª), en el rollo de apelación nº 212/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1659/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma de Mediante diligencia de 7 de enero de 2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR