SAP Granada 217/2013, 14 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución217/2013
Fecha14 Junio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 233/13

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 1.061/11

PONENTE: SR. JOSÉ REQUENA PAREDES

S E N T E N C I A N º 217

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la ciudad de Granada, a 14 de junio de 2013.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 233/13- los autos de Juicio Ordinario nº 1.061/11, del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Granada, seguidos en virtud de demanda de 'Función Privada, S.L.' representada por la procuradora Dña. Socorro Salgado Anguita y defendida por el letrado D. Rafael Osorno Rubio contra 'Nuevo Tráfico, S.L.' y 'Gestión Consulado, S.L.' representadas por el procurador D. Carlos Alameda Ureña y defendidas por el letrado D. Jesús María Elejalde Cuadra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 4 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la procuradora de los tribunales Dª Socorro Salgado Anguita en nombre y representación de la mercantil Función Privada S.L contra Nuevo Tráfico S.L y Gestión Consulado S.L y en consecuencia:

Absolver a la misma de los pedimentos de la demanda.

Condenar a la actora al abono de las costas procesales causadas.

Debo estimar y estimo parcialmente la reconvención formulada por el procurador D. Carlos Alameda Ureña en nombre y representación de Nuevo Tráfico S.L y Gestión Consulado S.L contra Función Privada

S.L y en consecuencia:

Declarar válidamente realizada la resolución del contrato de arrendamiento de industria de fecha 31 de diciembre de 1997 y con ello las relaciones contractuales derivadas del mismo por incumplimiento y frustración y realizada por burofax de fecha 14 de octubre de 2010, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

Condenar a Función Privada S.L a satisfacer a la reconviniente en concepto de daños y perjuicios una cantidad equivalente a las rentas no satisfechas a partir del mes de febrero de 2011, que actualmente ascienden a 48.000 # y hasta la definitiva reintegración de la industria, que podrá determinarse en ejecución de sentencia.

Condenar a Función Privada S.L a reintegrarle la industria arrendada con todos sus elementos materiales, inmuebles e instalaciones, con excepción del personal en plantilla que será de exclusiva responsabilidad de Función Privada S.L hasta el 31 de diciembre de 2013.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, oponiéndose e impugnando la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 16 de abril de 2013, y formado el rollo se señaló día para votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, como subarrendataria, desde el 1 de enero de 1998 en régimen de arrendamiento de industria, de ocho salas de cine en el edificio conocido como 'Multicines Centro' de esta ciudad de Granada, formuló el 11 de julio de 2011 demanda para que se declare extinguido ese contrato con los pedimentos de condena que luego se dirán.

La demanda se dirige solidariamente contra la inicial subarrendadora ('Nuevo Tráfico, S.L.') con la que concertó el contrato el 31 de diciembre de 1997 y contra la que, a fecha no precisada entre abril de 2004 y marzo de 2005, la sustituyó en esa posición de subarrendadora ('Gestión Consulado, S.L.'), ambas participadas con socios que mantienen vínculos de parentesco y parece que también con la propia empresa propietaria del edificio, 'Plamian, S.A.' (folio 316) que el 31 de mayo de 1993 la arrendó a 'Nuevo Tráfico, S.L.', primero arrendataria y luego subarrendadora.

Pues bien, el contrato litigioso cuya extinción se pide preveía, a los efectos que aquí interesan, una duración mínima de 6 años y un máximo de dos prórrogas facultativas de 5 años cada una, por lo que el contrato expiraría, en todo caso, el 31 de diciembre de 2013. La actora, agotado el primer plazo, hizo uso de la primera prórroga a final de 2003 y, acabada esta, comenzó la segunda en enero de 2008. Para entonces las condiciones iniciales se habían modificado a través de sendos documentos, uno de 7 de abril de 2004 en los que, tras distintas condonaciones y renuncias de la actora a favor de la subarrendadora, se concedía a la demandante el derecho de desistir del contrato en cualquier momento con tal de avisarlo con 6 meses de antelación (folio 87) y, otro por documento de 9 de marzo de 2005 en el que se concedía el derecho a la subarrendadora de recuperar la industria y poner fin al contrato transcurridos tres meses del requerimiento para desalojarlo (folio 91). El mismo documento reducía la renta a 6.000 # mensuales fijos y una y otra modificación dejaban sin efecto la cláusula sexta del contrato inicial que preveía determinadas penalizaciones e indemnizaciones para el caso de abandono o desistimiento del contrato antes de la expiración del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

En estas circunstancias el contrato vino manteniéndose con normalidad y respectivos cumplimientos de las obligaciones esenciales hasta que, en julio de 2010, la demandante inició conversaciones con 'Gestión Consulado, S.L.' con objeto de que se renegociara el importe de la renta alegando que el año 2009, debido a la crisis, había concluido con déficit sus resultados y que la misma tendencia de pérdidas se mantenía en 2010, y proponiendo una renta variable en función de ingresos a partir de una facturación mínima de 450.000 #. Por la razón que fuera, sea por que no pudiera o por que estuviera a la espera de culminar las negociaciones y alcanzar el acuerdo, la actora no abonó la renta del mes de septiembre, ni tampoco lo hizo dentro de los cinco primeros días del mes de octubre, por lo que, con fecha 14 de octubre, la subarrendadora, acogiéndose a la cláusula 13ª del contrato de 1997 que establecía como cláusula resolutoria expresa el impago de dos mensualidades de renta (folio 48), comunicó por escrito de 14 de noviembre de 2010 que "se procede desde este momento por 'Nuevo Tráfico y Gestión Consulado' a resolver todo tipo de relación derivada del contrato, requiriéndole la posesión dentro de los 15 días siguientes." . La demandante ocho días después, el 22 de octubre de 2010, ingresó el importe de las dos mensualidades y contestó al requerimiento (folio 104) mostrando extrañeza por la repentina ruptura de las negociaciones para reducir la renta o rescindir el contrato ante las cuantiosas pérdidas que está sufriendo la empresa y añadir que "deducimos que dan por rota unilateralmente las negociaciones, y no pudiendo soportar más tiempo la situación de pérdidas es por lo que, de conformidad con lo pactado por las partes en la Estipulación Tercera del anexo al contrato de fecha 7 de abril de 2004, nos vemos obligados a comunicarle, con efectos a partir de la fecha de hoy, y con la antelación mínima de seis meses acordada, nuestra decisión de dar por rescindido el contrato de subarrendamiento de industria de fecha 31 de diciembre de 1997 el día que finalice el citado plazo de preaviso, o el anterior de tres meses en el supuesto de que hagan uso del derecho recogido en la Estipulación Primera b) del anexo al contrato de fecha 9 de marzo de 2005." .

La subarrendadora (folio 110) contestó el 27 de octubre no aceptando la rescisión, sosteniendo que ya había operado la resolución previa del contrato y ser inoperante el pago de la renta fuera del plazo, reiterando la exigencia de que le fuera entregado el negocio en el plazo de cinco días pero añadiendo, y este es el único punto litigioso y núcleo de la controversia sometida a nuestro enjuiciamiento, que "Como es obvio, no procederá la «transferencia de la totalidad de la explotación cinematográfica», ya que los elementos materiales de la «industria», subarrendada en 1997, a que se refería el contrato, serán reintegrados en sus términos, pero nunca su «titularidad de explotación» y relaciones «personales» o «de otro tipo» también de «titularidad» exclusiva de Función Privada, S.L., ajenas a esta parte como subarrendadora." .

SEGUNDO

La demandada pretendía así dejar sin efecto el compromiso pactado en el contrato inicial como cláusula duodécima por la que, como sintetiza la actora en su demanda, se estableció lo siguiente: "A la finalización del contrato, bien en el período inicial o su prórroga, «Nuevo Tráfico, S.L.», se compromete a asumir como propio, en el momento en que finalice el mismo, al personal laboral que esté trabajando en el negocio tanto de los cines como de los espacios de venta de productos relacionados en los anexos 3 y 5, respetando la antigüedad y los derechos adquiridos por los mismos." .

En desentenderse de esa obligación radica buena parte de la oposición que las demandadas hicieron valer al tiempo de contestar a la demanda y ahora en su impugnación a la sentencia enfatizando la eficacia y anticipación de la causa resolutoria hecha valer y la propia razón de ser de este procedimiento pues, conformes una y otra parte en poner fin al arrendamiento, es más, estando una y otra parte legitimadas por estipulaciones expresas para desistir del contrato en cualquier momento sin más requisitos que los preavisos y tiempos pactados,...

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