SAP Cáceres 382/2013, 4 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución382/2013
Fecha04 Septiembre 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00382/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339

Fax: 927620342

Modelo: 213100

N.I.G.: 10037 41 2 2008 0011299

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000783 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000332 /2012

RECURRENTE: Gregorio

Procurador/a: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Letrado/a: GUADALUPE GONZALEZ BARQUERO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 382/13

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

Dª Mª TERESA VAZQUEZ PIZARRO

================================ ROLLO Nº: 783/13

JUICIO ORAL Nº: 332/12

JUZGADO: INSTRUCCIÓN NÚM. 5

DE CÁCERES

================================

En Cáceres, a cuatro de Septiembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Cáceres, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de Falsedad, contra Gregorio se dictó Sentencia de fecha ocho de mayo de dos mil trece, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: I.- El acusado Gregorio, mayor de edad, ejecutoriamente condenado en varias sentencias no computables a efectos de reincidencia, se dedicaba durante el año 2007 a la compraventa de vehículos. En el mes de octubre de 2007 vendió a Segismundo un vehículo NISSAN TERRANO II 2.7 matrícula .... YGP . El

comprador detectó que el vehículo tenía problemas con el consumo de aceite, lo que hizo saber al acusado, poniéndolo a su disposición para que pudiera ser reparado, en torno al mes de febrero de 2008. El vehículo iba provisto de su correspondiente documentación. En ese momento, el acusado procedió a prestarle un HYUNDAI (GALLOPER) entretanto se procedía a la reparación del NISSAN TERRANO. Pasa el tiempo y el propietario no recibe en principio respuesta, pues a pesar de los varios requerimientos, el acusado no devolvía el NISSAN, y aunque en principio el perjudicado lo consideró normal pues el acusado le había vendido varios vehículos y además se valía de credibilidad profesional que le brindaba su negocio de venta de vehículos de ocasión, finalmente a mediados de noviembre de 2008, Segismundo le devolvió el HYUNDAI y le requirió para que le devolviera su vehículo, en el estado en que se encontrara, momento en el que el acusado le puso de manifiesto que el automóvil había sido vendido, y que por tanto no iba a devolver jamás el mentado NISSAN TERRANO. La valoración del vehículo ha sido realizada pericialmente, fijándose en 11.900 euros.

  1. Para llevar a cabo la transmisión del vehículo se cumplimentó un contrato privado de compraventa en el que se hizo figurar como vendedor al Sr. Segismundo, sin que realmente hubiera tenido intervención en dicho negocio jurídico, que ignoraba completamente. Ese documento fue redactado en parte por el propio acusado Sr. Gregorio y en él aparecía una firma como correspondiente al vendedor que imitaba la suya, pero que el denunciante no había estampado de su puño y letra. Ello pudo hacerse ya que el acusado tenía en su poder una fotocopia del DNI del perjudicado, habida cuenta de que no era la primera vez que intervenía en la transferencia de otros vehículos a su nombre. Aunque el vehículo NISSAN TERRANO se vendió en principio a una persona contra la que no se dirige esta causa, dedicada a la compraventa de vehículos en Jaén, la transferencia administrativa derivada del mentado contrato privado se tramitó directamente con la compradora final Bernarda, a quien se facilitaron los documentos ya rellenados para que los firmase y consignase únicamente sus datos, todo ello en noviembre de 2008." " .FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Gregorio, como autor responsable conforme al art. 28 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de falsedad en documento mercantil cometido por particular, de los arts. 392 en relación con el art. 390.1º.2 y 3 del Código Penal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE OCHO MESES, con cuota diaria que fijaremos en seis euros con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista en caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal . Asimismo, y como responsable de un delito de apropiación indebida del art. 252 y 249 del Código Penal, se le condena a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, igualmente con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Finalmente, en materia de responsabilidad civil, aunque en todo caso sin perjuicio del acuerdo a que pudieran haber llegado las partes, cuya efectividad deberá ser preferente al tratarse de una cuestión de derecho dispositivo, vendría el acusado Sr. Gregorio obligado a indemnizar a Segismundo en la cantidad de 11.900 euros ( según valor pericial del vehículo), la cual se verá incrementada en el interés legal de conformidad con lo establecido en el Art. 576 de la Ley de E . Civil.

Las costas de este procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal, deberán imponerse al acusado.

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Gregorio que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y Fallo el dos de septiembre de dos mil trece.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON VALENTIN PEREZ APARICIO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Con la única excepción del pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil, la Sala acepta y hace propios los razonamientos de la sentencia de instancia, en los que se da cumplida respuesta a todas y cada una de las cuestiones que se plantean en el recurso, salvo la relativa a la posible concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, cuestión que se plantea "ex novo" en esta segunda instancia.

Segundo

Acerca de lo ocurrido en relación con el vehículo Nissan Terrano que el acusado inicialmente vendió al denunciante para luego, cuando éste lo dejó de nuevo en su taller, volver a venderlo, nos enfrentamos ante dos versiones contrapuestas que son, por un lado, la del denunciante, según la cual dicha entrega al acusado fue para la reparación de unas pérdidas (o consumo excesivo, "más que de gasolina" dijo en el juicio) de aceite que había observado en el vehículo, dado que aún se...

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