SAP Cáceres 379/2013, 4 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución379/2013
Fecha04 Septiembre 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00379/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339

Fax: 927620342

Modelo: 213100

N.I.G.: 10037 41 2 2004 0200373

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000773 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000025 /2013

RECURRENTE: Jose Francisco

Procurador/a: BEATRIZ MUÑOZ FERNANDEZ

Letrado/a: AMALIA FERNANDEZ DOYAGUE

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 379 - 2013

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

Dª Mª TERESA VAZQUEZ PIZARRO

================================ ROLLO Nº: 773/13

JUICIO ORAL Nº: 25/13

JUZGADO: PENAL NÚM. 2 DE CÁCERES

================================

En Cáceres, a cuatro de septiembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Cáceres, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de Defraudación Tributaria, contra Jose Francisco se dictó Sentencia de fecha quince de abril de dos mil trece, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: Se declaran como probados los siguientes hechos:

  1. El acusado, Jose Francisco, mayor de edad, sin antecedentes penales, desde el año 1999, era socio y a la vez administrador mancomunado junto a Camilo ( también acusado, en situación de ignorado paradero), de la mercantil "CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ALCABA S.L.", con domicilio social en Cáceres, y cuya actividad se dirigía a la promoción y construcción. Por ello, dicha mercantil, en su actividad, estaba sujeta al impuesto sobre el valor añadido (IVA). Desde el año 1999 la citada mercantil padecía una complicada situación económica, por lo que empezaron a producirse desfases y problemas de orden contable y fiscal, con incumplimiento de obligaciones de pago y regularización, que tuvieron su reflejo al respecto de la liquidación del referido Impuesto, habiéndose dejado de declarar conceptos y facturas relativas a operaciones efectivamente realizadas y que generaban la consiguiente obligación tributaria, de modo que se produjo la elusión del pago de las correspondientes cuotas o se percibieron indebidamente devoluciones que no eran procedentes.

  2. Por parte de la Agencia Tributaria se realizaron inspecciones con relación a los ejercicios económicos de los años 2000 y 2001, emitiéndose sendos informes por parte del Inspector Jefe de la U.R.I. 02, detectando irregularidades y datos que no se ajustaban a la realidad, como por ejemplo, enajenaciones y correlativos ingresos que no habían sido declarados, traspasos de cantidades a cuentas de ventas que supondrían la existencia de hechos imponibles cuyas cuotas no habían sido incluidas en las declaraciones. Así, y respecto del año 2000, por la Inspección de la Agencia Tributaria fue denunciada una devolución "indebidamente obtenida" de 75.414.171 pesetas (equivalente a 453.248,30 euros). No obstante, y por lo que se refiere a este ejercicio económico se incluían a efectos de determinación de la base imponible cantidades que habían sido objeto de traspaso a cuentas de ventas (700) de forma global, liquidándose al tipo general, sin que se hubiera llegado a determinar a qué operación u operaciones concretas se referían, no habiéndose liquidado el IVA "devengo por devengo", de modo que aun cuando nominalmente figuraban como ventas, no era posible precisar el origen específico de dichos traspasos, y en su caso, si las presuntas ventas estaban todas localizadas en el territorio de aplicación del impuesto, si debían tributar por el tipo general o el reducido o si pudieran obedecer a certificaciones de años anteriores que estuvieran ya cobradas y declaradas.

  3. En el ejercicio fiscal correspondiente a 2001 los acusados habían presentado en nombre de la mercantil liquidación resumen anual que también fue comprobada por la Inspección de la Agencia Tributaria y en la que se detectó que tampoco dichos datos se correspondían y ajustaban a la realidad. A raíz de las comprobaciones que han sido realizadas en el procedimiento mediante los oportunos informes periciales, se advirtió que la declaración realizada debía incrementarse por la sociedad como consecuencia de la ejecución de una obra a D. Herminio por valor de 11.174.254 pesetas y una cuota de IVA de 782.198 pesetas ( se habían omitido en la declaración de ALCABA) ; e igualmente, debía realizarse otro incremento como consecuencia de determinadas cuotas soportadas consideradas indebidamente como deducibles por ALCABA, por valor de 1.260.000 pesetas, por la compra de una vivienda en Estepona. Asimismo, por certificaciones de obra correspondientes a 2001 (entregadas y finalizadas en ese ejercicio económico) en relación a la entidad URVICASA y otras facturas varias (precios contradictorios y acopios), debían incluirse en el IVA las cantidades de 3.233.033 pesetas; 14.595.879 pesetas, y 5.916.188 pesetas (lo que hacía un total de 20.512.067 pesetas). Finalmente, por facturación no declarada relativa a las relaciones entre ALCABA y BODEGAS LAS GRANADAS se comprobó la existencia de una importante base imponible no declarada, cuya cuota que habría sido omitida se cifraba por la Agencia Tributaria en 34.489.812 pesetas, aun cuando pericialmente se ha determinado que podría ser incluso mayor a la vista de las facturas objeto de análisis detallado. De este modo, y computando todas estas cantidades, por parte de ALCABA S.L. se habrían devengado y omitido en 2001 un total de 60.277.110 pesetas (correspondientes a 362.272 euros), lo que no se corresponde con las liquidaciones presentadas por dicha mercantil que en el referido ejercicio de 2001 percibió devoluciones (incluidas las obtenidas en liquidación provisional) de 660.609,25 euros."

".FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDE NO a Jose Francisco, como responsable en concepto de autor de un delito contra la hacienda pública previsto y penado en el art. 305.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como MULTA por importe de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS (362.272 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de SEIS MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. A ello se añadirá como establece el mismo art. 305 .1 in fine del Código Penal, la pena de PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS Y DEL DERECHO A GOZAR DE BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL durante un período de TRES AÑOS.

Asimismo, procederá declarar la ABSOLUCIÓN del acusado en cuanto al otro delito contra la Hacienda Pública que se le imputaba por los hechos del ejercicio económico del año 2000.

Finalmente, en cuanto a la responsabilidad civil, vendrá obligado el acusado Jose Francisco...

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