STSJ Canarias 152/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2012
Número de resolución152/2012

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Rafael Alonso Dorronsoro

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

Ilma. Sra. Magistrado Doña Ana T Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife a 12 de julio de 2012, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo seguido con el nº 107/2010, interpuesto por H.C.O. COPIADORAS S.L., representado/a por el Procurador de los Tribunales Doña Concepción Blasco Lozano y dirigido/a por el Abogado Don Domingo Manuel Martín Pérez, habiendo sido parte como Administración demandada INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA y en su representación y defensa el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma, habiendo intervenido como codemandada CANON CANARIAS S.A.U. bajo la dirección y representación de Doña Carmen Guadalupe García y Don José A. Mariño, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- En resolución de fecha 9 de diciembre del 2009 dictada por el Director del Instituto Canario de la Vivienda se dejó sin efecto el expediente de contratación de suministro informático que tenía por objeto la adquisición de 4 impresoras fotocopiadoras multifunción para las dependencias del ICV en Gran Canaria,, con un gasto previsto de 30.000 euros, igic incluido.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declarase nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada, procediendo la continuación del procedimiento licitador y subsidiariamente se condene a la administración a abonar los gastos ocasionados en la licitación que se determinen en ejecución de sentencia.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso determinar la adecuación o no a derecho de la resolución de fecha 9 de diciembre del 2009 dictada por el Director del Instituto Canario de la Vivienda se dejó sin efecto el expediente de contratación de suministro informático que tenía por objeto la adquisición de 4 impresoras fotocopiadoras multifunción para las dependencias el ICV en Gran Canaria, con un gasto previsto de 30.000 euros, igic incluido.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

  1. nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada, procediendo la continuación del procedimiento de contratación.

  2. el recurso está amparado por la normativa estatal y comunitaria.

  3. falta de motivación de la resolución objeto de impugnación, generando indefensión.

  4. la licitación se sustento en un informe de la necesidad de la misma, que consta al folio 24 del expediente administrativo, dejándola sin efecto por falta de tiempo, lo que contraria el interés público que justificó su licitación.

  5. no se dio traslado de la resolución a los interesados por lo que generó indefensión y vulneración del principio de confianza legítima.

  6. la actividad discrecional de la administración no puede incurrir en arbitrariedad.

  7. la administración podía haber acudido a diversas opciones para finalizar el proceso de contratación sin necesidad de dejarla sin efecto.

8 en todo caso, procedería de modo subsidiario, la indemnización de daños y perjuicios ocasionados, tal como lo reconoce el TS en sentencia de 9/7/2001 .

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

Posible extemporaneidad del recurso contencioso administrativo.

La recurrente presentó el sobre para participar en la licitación en una sede distinta a la fijada al ser invitada al procedimiento negociado.

El sobre no ha sido abierto al haberse suspendido el expediente, desconociendo si cumplía o no lo exigido.

La suspensión se produjo por falta material de tiempo para su adjudicación dentro del año 2009.

Se aporta informe administrativo del ICV sobre las vicisitudes acaecidas, y la imposibilidad de conclusión del procedimiento contractual en plazo.

La codemandada CANON CANARIAS S.A.U. se contestó a la demanda solicitando su desestimación en base a las siguientes alegaciones:

Existe motivación suficiente y explicativa sobre las razones que llevan a la administración a desistir del procedimiento contractual.

En cuanto a la indemnización solicitada no es admisible por cuanto debe estar anudada a un reconocimiento previo de una situación jurídica individualizada, sin que haya determinado ni cuantificado los gastos ocasionadas en la licitación, sin que sea lícito dejar su fijación y determinación para la fase de ejecución de la sentencia que pueda recaer.

SEGUNDO

En relación a la alegación de extemporaneidad formulada por la administración, ha de ser desestimada bastando para ello observar el sello que consta en el escrito de interposición del recurso con fecha 3/3/2010, reconociendo la propia administración que la resolución le fue notificada al recurrente el día 8/1/2010. En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 9/12/2009 dictada por el Director del Instituto Canario de la Vivienda se dejó sin efecto el expediente de contratación de suministro informático que tenía por objeto la adquisición de 4 impresoras fotocopiadoras multifunción para las dependencias el ICV en Gran Canaria, con un gasto previsto de 30.000 euros, igic incluido, entendiendo el recurrente que dicha resolución en nula de pleno derecho por falta de motivación; debía haber acudido a otras opciones para la finalización del procedimiento de contratación; se acudió al procedimiento negociado sin publicidad por razones de interés general sin que se de satisfacción a l mismo por el desistimiento acordad; arbitrariedad y derecho de indemnización por los daños en los que incurrió la recurrente en caso de que no procede continuar el procedimiento de contratación.

Conforme al expediente administrativo se emitió informe de necesidad del contrato al amparo del art. 93 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, iniciándose el procedimiento mandante resolución de fecha 6/11/2009, estableciendo que de conformidad al art. 157 f) de la Ley 30/2007 la forma de adjudicación será el procedimiento negociado sin publicidad, siendo informado favorablemente por...

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