STSJ Aragón 9/2015, 19 de Enero de 2015

PonenteJUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
ECLIES:TSJAR:2015:58
Número de Recurso372/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución9/2015
Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 372/2011 INTERPUESTO FRENTE A LA SENTENCIA DE 19 DE JULIO DE 2011 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE HUESCA, DICTADA AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO N º 41/2010.

SENTENCIA NÚMERO / 9/2015

SENTENCIA: 00009/2015

En Zaragoza a 19 de enero de 2015, habiendo visto los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Jesús María Arias Juana.

Dª. Isabel Zarzuela Ballester.

D. Juan José Carbonero Redondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Apelante "Obras Rurales y Urbanas S.L." representada por la Procuradora Dª. María Nieves Omella Gil y defendida por los Letrados D. Carlos Peralta Jiménez y Dª. Mercedes Gorgas Mínguez.

Apelados el Ayuntamiento de Jaca representado por la Procuradora Dª. Esther Garcés Nogués y defendido por el Letrado D. José Antonio Garcés Nogués.

SEGUNDO

Actuación administrativa recurrida.

Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Jaca de 18 de noviembre de 2009 por el que se acordó la renuncia a la celebración del contrato de concesión de obra urbanizadora de la unidad de ejecución nº 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Jaca.

TERCERO

Resumen y parte dispositiva de la resolución judicial recurrida.

1) Por Acuerdo plenario de 15 de diciembre de 2008 se convocó concurso para la adjudicación de la concesión de obra urbanizadora de la unidad nº 4 del PGOU de Jaca. Sólo se presentó la empresa recurrente. En el acta de apertura de las proposiciones se admitió la de la recurrente. Antes de realizar la adjudicación provisional se produjo la entrada en vigor de la 3/2009 de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón que contiene una regulación detallada de la gestión indirecta por urbanizador, en sustitución del sistema de concesión de obra urbanizadora. Dado que se introducen novedades sustanciales, según la Administración, y es de aplicación la nueva Ley pues de conformidad a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Undécima, la nuera regulación se aplica si no se han aprobado el proyecto de reparcelación, como es el caso, entiende la Administración que es conveniente iniciar un nuevo procedimiento para la aprobación y adjudicación de un programa de urbanización. Para ello es necesaria la previa renuncia a la adjudicación de conformidad a lo dispuesto en el art. 139 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, cuando hay razones de interés público debidamente justificadas con la correspondiente indemnización prevista en el indicado precepto. El objeto del recurso es la renuncia a la adjudicación del contrato.

2) La entidad actora recurre el citado Acuerdo plenario y la Sentencia inadmite parcialmente el recurso y lo desestima en cuanto al fondo del recurso. Inadmite la petición de responsabilidad patrimonial por no haberla hecho efectiva en vía administrativa y desestima la pretensión de fondo dando validez a os motivos de interés público expuestos en la resolución. En concreto alude a que si sigue el concurso en concreto indica que no podrá aplicarse el programa de urbanización, pues no ha sido aprobado.

CUARTO

Cuantía.

Indeterminada.

QUINTO

Pretensiones de la parte apelante.

1) Revocar la Sentencia, dictando otra que estime en su integridad el recurso.

2) Declare la nulidad de los actos recurridos.

3) Declare el derecho de la recurrente a ser adjudicataria del contrato de concesión de obra urbanizadora de la Unidad de Ejecución nº 4 del PGOU de Jaca en virtud de lo dispuesto en el art. 135 de la Ley de Contratos del Sector Público, dado que la proposición era admisible conforma al Pliego.

4) Declare la imposibilidad de ejecución del contrato y en consecuencia el reconocimiento de una situación jurídica invididualizada de conformidad a lo dispuesto en el art. 31.2 y 71.1.b) de la LRJCA, declarando el derecho de la actora a obtener una indemnización determinada con arreglo a las bases y cuantía expuestas en la alegación quinta, condenando al Ayuntamiento de Jaca al abono de esta indemnización.

Resumen de los motivos del recurso de apelación.

1) En cuanto a la inadmisión entiende que la petición de indemnización es derivada de la pretensión anulatoria en atención a lo dispuesto en el art. 31.2 y 71.1.b) de la LRJCA .

2) En cuanto al fondo considera que no hay motivo jurídico para sostener que esté justificada la renuncia. Los Pliegos de las cláusulas particulares ya se redactaron a la vista de la nueva norma. Entiende que la razón no puede ser la aprobación de una nueva norma. El contenido del programa urbanizador y lo regulado en los nuevos preceptos de la Ley de Urbanismo ya estaban previstos y regulados en los Pliegos de cláusulas aprobados. Existen coincidencias entre ellos y en lo que no coincide o en lo que no existe regulación, cabe perfectamente integrar el contrato. Prueba de ello es que no se ha vuelto a licitar el contrato.

3) Sostiene que tiene un verdadero derecho a la adjudicación provisional al no existir otra propuesta que la presentada de conformidad a lo dispuesto en el art. 135.1 de la Ley de Contratos del Sector Público .

4) Entiende por último que el acto recurrido le ha producido unos daños por daño emergente y lucro cesante. Daño emergente, modificación del PGOU, 253.96,14 euros, depreciación del suelo adquirido para la ejecución del contrato 1.519.853,61 euros, perdida de efecto financiero del capital invertido en la adquisición del suelo, 1.924.858,85 euros, depreciación efectiva de los suelos adquiridos en el Polígono Campacián para el realojo, 1.618.193,22 euros, perdida de efecto financiero del capital invertido en la adquisición del suelo en el Polígono Campacián para el realojo 1.040.300,80 euros. Y el lucro cesante 392.277,50 euros. En total

5.229.597,51 euros.

SEXTO

Pretensiones de la parte apelada.

Desestimar el recurso de apelación y confirmar la Sentencia apelada.

SÉPTIMO

Procedimiento.

Se admitió la apelación el 22 de septiembre de 2011.

Se señaló para votación y fallo el 11 de diciembre de 2014.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La inadmisión de la pretensión indemnizatoria por no haber sido suscitado en vía administrativa.

Como se ha indicado la Sentencia de instancia inadmite esta pretensión, al considerar que debió ser planteada expresamente. No habiendo solicitado esa indemnización procede inadmitir la pretensión de conformidad a lo dispuesto en los arts. 24 y 25 de la LRJCA . En este punto ha de admitirse el recurso de apelación, pues efectivamente como denuncia la apelante, la indemnización se solicita como remedio a la nulidad del acto recurrido, en este caso la...

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