STSJ Canarias 103/2012, 18 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Abril 2012
Número de resolución103/2012

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Ángel Acevedo Campos

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 18 de abril de 2012, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo seguido con el nº 357/2009, interpuesto por SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE CANARIAS, representado/a por el Procurador de los Tribunales Doña Concepción Santana Padrón y dirigido/a por el Abogado Don José Francisco Felipe Concepción, habiendo sido parte como Administración demandada CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA y en su representación y defensa el Letrado de sus Servicios Jurídicos, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- Mediante Orden de fecha 31 de julio del 2009 del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad se aprobó la aplicación del sistema integral de control horario SICHO) para la gestión de la jornada y horario de trabajo del personal al servicio de la CA de Canarias, como sistema auxiliar y complementario del sistema de recursos humanos (SIRHUS), siendo publicada en el BO de Canarias el día 7/8/2009.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declarase nula de peno derecho la orden impugnada.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso Constituye el objeto del presente recurso determinar la adecuación o no a derecho de la Orden de fecha 31 de julio del 2009 del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad se aprobó la aplicación del sistema integral de control horario SICHO) para la gestión de la jornada y horario de trabajo del personal al servicio de la CA de Canarias, como sistema auxiliar y complementario del sistema de recursos humanos (SIRHUS), siendo publicada en el BO de Canarias el día 7/8/2009.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

  1. no se ha procedido a negociar con los representantes legales de los funcionarios ni con las organizaciones sindicales la orden impugnada, con ello se vulnera lo dispuesto en los Art. 31 y siguientes del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por la Ley 7/2007 .

  2. ha existido mala fe negociadora al haber implantado dicho sistema que afecta a las condiciones de trabajo sin previamente haberlas negociado.

  3. el sistema elegido conlleva riesgos para la salud, estando en clara contradicción con los protocolos de la administración de la CA de Canarias en materia de prevención de enfermedades como la Gripe A, H1N1.

  4. se vulnera el derecho a la integridad física y moral, siendo desproporcionada y gravosa existiendo otras medidas que logran el resultado pretendido con mayor efectividad.

  5. la infraestructura es aportada por la adjudicataria, sin existir control de versiones sobre la misma ni sobre los cambios internos realizados.

  6. No se ha prestado consentimiento por los empleados públicos para la utilización de su huella dactilar.

  7. se vulnera la ley de prevención de riesgos laborales. Vulnerándose el derecho a la salud.

  8. la aplicación del sistema instaurado por la orden impugnada carece de garantías técnicas y organizativas con arreglo a la LO 15/99 de protección de datos vulnerando lo establecido en los art. 5 y 6 .

  9. la administración no actuación dentro de sus competencias sino como empresario, sin que sean necesarios los datos de carácter personal requeridos para el mantenimiento de la relación negocial, laboral o administrativo.

  10. la utilización de las facultades organizativas y disciplinarias no pueden servir para obtener resultados inconstitucionales.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

El ámbito de negociación con los sindicatos afecta a la jornada y horario de trabajo pero no al sistema en que debe controlarse, siendo una facultad inherente al poder de dirección del empresario.

El Decreto Territorial 78/2007 que prevé en su art. 6 un sistema automatizado de gestión, fue debidamente consensuado con los sindicatos.

El control de horario se negoció y se puso en su conocimiento.

Así lo acredita el certificado del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y Relacione Sindicales de la DG de la Función Publica.

A través del correo corporativo de todos los empleados públicos se recibió información sobre el SICHO remitido por la Inspección General del Servicio.

Es de aplicación las sentencias del TS de fecha 20 de enero, 1 de febrero y 4 de julio de 1995 .

La obligación de cumplir la jornada y horario es obligación legal, prevista en el art. 50.2 g9 de la ley de la Función Publica Canaria .

No se vulnera el derecho a la intimidad personal así lo ha declarado el TC en diversas sentencias.

Es de aplicación el principio de proporcionalidad conforme establece el TC, habiéndose practicado el juicio de idoneidad, de necesidad y de proporcionalidad.

Es de aplicación las sentencias dictadas por el TSJ de Cantabria, confirmadas por el TS en sentencia de 2/7/2007 .

No se produce vulneración alguna de la LO 15/99, sin que sea necesario el consentimiento conforme al art. 6 . Se cumple con la Directiva 1995/46CE que fue traspuesta al derecho español por la LO 15/99.

El fichero de datos personales fue creado por al Orden de 31/7/2010 que no fue impugnada.

El argumento que sobre la salud efectúa el recurrente es totalmente desproporcionado, siendo el sistema absolutamente inocuo, incumbiendo la carga de la prueba a la recurrente.

SEGUNDO Se alega, en primer lugar, la nulidad de la orden impugnada por cuanto no ha sido objeto de negociación con las organizaciones sindicales, vulnerando de tal modo los art. 33 y siguientes del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por ley 7/2007, de 12 de abril, conforme a los cuales está sujeta a negociación colectiva las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos (art. 33 y 34.3) lo relativo a horario y jornada ( art. 37) excluyéndose en el punto segundo de dicho artículo las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización, estableciendo que cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la negociación de dichas condiciones con las Organizaciones Sindicales a que se refiere este Estatuto.

La orden objeto de impugnación, tal como se indica en su encabezamiento, instaura el sistema SICHO para la gestión de la jornada y horario de trabajo del personal al servicio de la administración de la comunidad autónoma Canaria, como sistema auxiliar y complementario al sistema SIRHUS, aprobado éste por Orden de 10/12/2002.

Ha reindicarse que esta Sala ha resuelto con anterioridad el recurso contencioso administrativo seguido bajo el numero 443/2007, en el que se impugnaba la Orden de 8 de febrero de 2007 dictada por la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias se acordó la creación y regulación del fichero de datos de control horario del personal al servicio de la Administración de Justicia que fue desestimado por sentencia de fecha 18/9/2009; igualmente se ha resuelto el recurso seguido con el número 93/2007 presentado frente a la Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia, de 8 de febrero de 2007, por la que se crea y regula el fichero de datos de control horario del personal al servicio de la Administración de Justicia y la Circular de 7 de marzo de 2007, sobre el procedimiento de recogida de datos para la implantación del sistema de control horario mediante fichaje por huella dactilar que fue igualmente desestimado y finalmente el recurso seguido bajo el número 445/2007 en el que se impugnaba la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 25 de octubre de 2007 por la que se creó y reguló el fichero de datos de control horario del personal al servicio de la citada Consejería, dictándose posteriormente la Circular 1/2008 sobre la puesta en funcionamiento del sistema de gestión de jornada y horario mediante huella digital, que fue igualmente desestimado.

Aun cuando en el expediente administrativo no consta comunicación, notificación o consulta a los sindicatos, es lo cierto, que se unió al escrito de contestación, certificado del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y Relaciones Sindicales de la Dirección General de...

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