STSJ Canarias 128/2012, 22 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Mayo 2012
Número de resolución128/2012

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Ángel Acevedo Campos

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro

Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 22 de mayo de 2012, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo seguido con el nº 399/2010, interpuesto por ASOCIACIÓN CULTURAL PARA LA DIFUSIÓN DE LAS ARTES Y MÚSICA DE CANARIAS, representado/a por el Procurador de los Tribunales Doña Mª de la Paloma Aguirre López y dirigido/a por el Abogado Doña Carmela Pena Rubianes, habiendo sido parte como Administración demandada COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS y en su representación y defensa el Letrado de sus Servicios Jurídicos, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- En resolución de fecha 28 de julio del 2010 dictada por el Viceconsejero de Comunicación y Relaciones con los Medios se convocó concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la CA de Canarias que fue publicado en el BOC de 29/7/2010.

En el BOC de 26 de agosto del 2010 se publicó corrección de errores relativa al Anexo II.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, anulándola con expresa condena en costas a la administración.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso examinar la adecuación o no a derecho de la resolución de fecha 28 de julio del 2010 dictada por el Viceconsejero de Comunicación y Relaciones con los Medios por la que se convocó concurso publico para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la CA de Canarias que fue publicado en el BOC de 29/7/2010.

En el BOC de 26 de agosto del 2010 se publicó corrección de errores relativa al Anexo II.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

Se infringe el Decreto 80/10 y la Ley 7/10.

Se impugna las Bases en concreto la Base I por cuanto se convocan la totalidad de las licencias aprobadas en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia se impide la convocatoria específica para licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual comunitario sin ánimo de lucro conforme al Art. 19 del Decreto 80/10 .

Denegándose el acceso a la población de Fasnia y Granadilla de Abono por cuanto no se contemplan licencias en dichos municipios.

Los servicios comunitarios audiovisuales sin ánimo de lucro han quedado excluidos de las bases del contrato.

Ello vulnera el art. 14 de la CE .

Se impugna la Base 6º por cuanto se exige la prestación de garantía como requisito indispensable, lo que impide la presentación de las entidades sin ánimo de lucro.

Se impugna la Base 7º por cuanto en las solicitudes han de presentarse propuestas económicas y estructurales, primando las radios comerciales frente a las sin ánimo de lucro.

Igualmente se exige fomento de empleo, cuando las sin animo de lucro se nutren principalmente de voluntarios.

Se impugna la Base 12 en cuanto a los criterios de valoración, por cuanto los servicios comunicativos sin ánimo de lucro siempre obtendrían menor puntuación, sin opciones reales a obtener una licencia.

Se establecen requisitos y condiciones que perjudican a las sin animo de lucro y benefician a las entidades comerciales y empresas, estableciendo competencia entre desiguales.

La radio comunitaria ha sido creada a fin de favorecer a una comunidad o núcleo poblacional cuyo interés es el desarrollo social y cultural.

Se perjudica el interés público, el particular de la recurrente y el de otras entidades que promueven el servicio de comunicación comunitaria sin ánimo de lucro en Canarias que no podrán acceder a dichas licencias.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

La convocatoria se efectúa al amparo del RD 964/2006 de 1 de septiembre conforme al cual la convocatoria se efectúa por las CCAA conforme al plan aprobado por la Administración del Estado.

La Ley 7/2010 modifica el régimen jurídico de dichas actividades, requiriendo licencias otorgadas mediante concurso convocado por la autoridad competente.

El art. 3.2 de la Ley 7/2010 establece que servicios de comunicación quedan excluidos de su ámbito, excepcionando los regulados en el art. 32.

Existen tres regímenes, uno general al que va destinado la mayor parte de su contenido aplicables a los de contenido económico y dos especiales uno el previsto en el art. 32 para los servicios comunitarios sin ánimo de lucro y el otro previsto para el servicio público de comunicación audiovisual.

La administración canaria está obligada a sacar a concurso para otorgar las licencias comprendidas en el Plan Técnico de Radiodifusión sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia aprobado por el RD 964/2006. La Ley 7/2010 para los servicios comunitarios sin ánimo de lucro establece un régimen especial, al que también somete a licencia, y que requiere que previamente la Administración del Estado declare la disponibilidad del dominio público radioeléctrico necesario, sin que lo haya efectuado.

Por tanto requiere una planificación previa que no ha sido llevada a cabo, disponiendo la DT 14º de la Ley 7/2010 que se aprobará un reglamento en el plazo de 12 meses, que no se ha aprobado aún.

La convocatoria es conforme a derecho, sin que haya excluido a ningún colectivo.

Los criterios de valoración son los contenidos en el Decreto 80/10.

Las garantías necesarias fijadas van desde los 500 euros hasta 32.000 euros, éstos últimos para Las Palmas de GC.

No puede aplicarse las garantías de los contratos de obra, por cuanto no se está ante una licitación por precio.

Las garantías responden a la seriedad de las ofertas y proporcional a los costes de instalación de la emisora cuya autorización se pretende.

No se dice nada sobre las entidades sin ánimo de lucro pero tampoco sobre las empresas comerciales siendo un modelo de solicitud a rellenar por todos los que quieran participar.

La viabilidad económica no es un requisito inalcanzable, obligado en la Ley 7/2010, incluso en el art. 32 .

Las entidades sin ánimo de lucro deben ser viables.

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