STSJ Andalucía 1125/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1125/2012
Fecha27 Abril 2012

SENTENCIA N.º 1125/2012.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 3.ª

RECURSO N.º 759/2005

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ BAENA DE TENA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, veintisiete de abril de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección 3.ª), el recurso contencioso-administrativo número 759/2005, en el que son parte, de una como recurrente, D. Leovigildo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Sánchez Díaz, y defendido por Letrado; y por la parte demandada, la Administración de la Junta de Andalucía, representada y defendida por la Sra. Letrada de la Junta de Andalucía, en relación con reclamación de responsabilidad patrimonial.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo en relación con resolución de 17 de junio de 2005, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de desestimación de la solicitud formulada por el recurrente en reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños causados a consecuencia de accidente en el acceso a cierto edificio.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto, previo traslado a las partes sobre posible concurrencia de nuevo motivo de desestimación del recurso. VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso el actor, que necesitaba valerse de muletas y de un aparato de marcha para caminar, reclama el abono por parte de la Administración de la Junta de Andalucía de la cantidad de 112.923,50 euros, más sus intereses legales, en concepto de responsabilidad patrimonial derivada de la caída que sufrió el día 25 de marzo de 2003, al acceder por sus escaleras a cierto edificio en el que se encontraba la sede de los Juzgados de Menores de Málaga, edificio que carecía de acceso para minusválidos.

Como consecuencia de dicha caída el actor se produjo fractura subcapital de cadera izquierda impactada en valgo, necesitando tratamiento farmacológico y rehabilitador, sin resultado satisfactorio, recibiendo el alta y presentando como secuela incapacidad para la marcha y un flexo de rodilla izquierda de 20 grados.

SEGUNDO

Frente a todo ello, la representación de la demandada alega en primer lugar...

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