STSJ Andalucía 987/2012, 16 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución987/2012
Fecha16 Abril 2012

1 SENTENCIA Nº 987/2012

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Procedimiento Ordinario nº: 26/2007

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS.:

Doña MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

Sección Funcional 2ª

En la Ciudad de Málaga a 16 de Abril de 2012

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 26/2007 interpuesto por la Dirección General de Costas representado por el Abogado del Estado, contra el Ayuntamiento de Velez Málaga representada por Don Enrique Carrión Mapelli y como parte Codemandado Don Rafael, Don Luis Alberto y Doña Berta representado por la procuradora Doña Maria Dolores Gutiérrez Portales.

Ha sido Ponente el/la Ilma/o. Sr./a. Magistrado/a. Don FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Dirección General de Costas, representado por el Abogado del Estado ., se interpuso Recurso Contencioso- Administrativo contra " el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Vélez-Málaga ", registrándose el Recurso con el número 26/2007.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se centra el objeto del recurso en determinar si la resolución recurrida, dictada por el Pleno del Ayuntamiento de Vélez-Málaga el seis de Junio de 2005 aprobado con carácter definitivo el Estudio de Detalle relativo a los inmuebles sitos en las calles Miguel Ariza y Real pertenecientes a la Caleta de Vélez, en el término municipal de Vélez-Málaga, es ajustada o no a derecho, entendiendo la recurrente que no lo es y ello por cuanto que, una vez que el recurso se ha interpuesto en tiempo y forma, habiéndose aprobado el Estudio de Detalle sin solicitar los informes previstos con carácter preceptivo, en los artículos 102 y 117 de la Ley de Costas, se ha prescindido de un trámite esencial que vicia de nulidad el acto impugnado, no pudiendo ampararse la aprobación del Estudio de Detalle en el supuesto excepcional contemplado en el la Disposición Transitoria 3º -2 de la ley de Costas pues por un lado no se justifica que en dicha modificación se logre una homogeinización urbanística del tramo de la fachada marítima y por otro la longitud de las fachadas superaría el 25% de la longitud de la misma, siendo así que al encubrir un aprovechamiento urbanístico, no puede verse amparado por la normativa citada, por todo lo cual interesó el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso, se declarase la nulidad del acuerdo municipal recurrido. A todo ello se opuso la parte demandada que, entendiendo ajustada a derecho tanto la tramitación seguida como el acuerdo impugnado, interesó la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Tres son las cuestiones que por parte de la recurrente se plantean en el actual recurso, la primera la relativa a la extemporaneidad o no del recurso; la segunda la relativa a si en el procedimiento de aprobación del Estudio de Detalle se han seguido las normas procedimentales establecidas, y la tercera, la relativa a si, en cuanto al fondo, el mencionado Estudio de Detalle, en cuanto que autoriza la demolición de la...

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