STSJ Andalucía 309/2012, 16 de Febrero de 2012

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2012:14412
Número de Recurso2085/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución309/2012
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2085/11

Sentencia nº : 309/12

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 16 de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Onesimo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número seis de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Onesimo sobre despido siendo demandado Grupo Leche Pascual S.A.U y parte el Ministerio Fiscal habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de julio de 2011 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, ha venido prestando servicios para el demandado, en la actividad de Transporte y distribución de mercancías en virtud de contrato mercantil de fecha 17.03.2006 cuyo objeto es el transporte y entrega de productos comercializados por la entidad demandada, cuyo contenido se da por reproducido.

Entre los meses de marzo de 2009 y marzo de 2010 el actor facturó a la entidad demandada la cantidad de 37.876,02 euros

SEGUNDO

En fecha 05.01.2006 la entidad demandada remite misiva dirigida al Concesionario Oficial Nissan Canales y Lumbreras, S.A. en la que se indica lo siguiente: " pro medio de la presente les informamos que Onesimo viene prestando servicios mercantiles de trasnporte de productos de alimentación a esta Empresa".

TERCERO

El actor, ha estado en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante los siguientes periodos y actividad: 02.02.2005 a 22.03.2005 Transporte de otras mercancías.

01.03.2006 a 31.03.2010. Transporte de mercancías por carretera.

Ha estado dado de alta en el régimen general en los siguientes periodos y para las empresas:

Del 02.02.2005 al 22.03.2005 Irache Ilustraciones, S.L.

Del 19.09.2005 al 30.12.2005 Grupo Enfires, S.L.

CUARTO

El actor ha prestado sus servicios para la demanda utilizando un vehículo-furgoneta de su propiedad marca IVECO matricula ....-PBH, siendo su peso máximo autorizado de 6.000 Kilogramos y tara de

4.365 Kilogramos, dando por reproducidas las demás características técnicas del vehículo al constar aportada la hoja técnica del vehículo en los autos.

El actor es titular de tarjeta de transporte estando autorizado desde la fecha 10.04.2007, a solicitud formulada en fecha 15.03.2006.

Las pruebas para obtener la autorización fueron superadas en fecha febrero de 2006.

El actor procedía a la descarga de la mercancía y la depositaba en las instalaciones de los clientes.

QUINTO

Con fecha 20.01.2010 el actor remite carta a la demandada por la que se hace constar que " comunica y hace constar de forma expresa mediante la presente comunicación, su condición de transportista económicamente dependiente respecto a Grupo Leche Pascual, S.A.

SEXTO

Con fecha 01.02.2010 el demandante formula denuncia ante el Ministerio de Trabajo frente a la entidad Sanyres, cliente de la entidad Grupo Leche Pascual.

SEPTIMO

Con fecha 25.02.2010 la empresa demandada comunica al actor la resolución del contrato suscrito con efectos 30.04.2010, cuyo contenido se da por reproducido .

En fecha 26.03.2010 se pone en conocimiento del actor la rescisión del contrato con fecha 26.02.2010, dando por reproducido el contenido de la carta remitida

OCTAVO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores

NOVENO

La parte actora interpuso papeleta de conciliación el 21.05.2010 siendo celebrado el acto el 07.06.2010.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido planteada por el actor por considerar que la relación jurídica existente entre las partes no era de carácter laboral sino mercantil, por lo que, en definitiva, la jurisdicción social es incompetente para conocer de la resolución del contrato acordada por la empresa, dado que el demandante es un transportista con vehículo propio y autorización administrativa. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación el actor, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la nulidad de la sentencia recurrida por haberse infringido en la elaboración de la misma normas o garantías del procedimiento causantes de indefensión, denunciando concretamente la infracción del artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 24 de la Constitución Española . Alega la parte recurrente que la sentencia de instancia omite en su relato de hechos probados determinados extremos que son de máxima importancia para el correcto enjuiciamiento de la cuestión debatida en la presente litis.

El principio de legalidad que ha de regir el orden formal del proceso, dada la naturaleza publica que tienen las normas de procedimiento, obliga a los Tribunales, como función primordial a los mismos encomendada, la de velar por su pureza en cuanto a su aplicación, incluso de oficio, con independencia de la eventual denuncia de parte y mediante el examen previo y preferente al de los concretos motivos que se articulan en el escrito de formalización del recurso, y entre tales normas se encuentran las referentes a los requisitos que deben conformar las sentencias, teniendo presente que la tutela judicial efectiva proclamada por el articulo 24-1 de la Constitución Española comprende el derecho del justiciable a conocer las razones por las que se admite o deniega la acción o excepción, así como la exigencia de la necesaria motivación de la sentencia, dando explicación suficiente del fallo, y a tales fines es preciso puntualizar que el articulo 97-2 de la Ley de Procedimiento Laboral al disponer que "la sentencia deberá expresar, dentro de los antecedentes de hecho, resumen suficiente de los que hayan sido objeto de debate en el proceso, y asimismo apreciando los elementos de convicción, declarará expresamente los hechos que estime probados", viene a establecer un elemento esencial de la...

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