SAP Málaga 114/2012, 16 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Febrero 2012
Número de resolución114/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCION PRIMERA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

S E N T E N C I A Nº 114

PRESIDENTE, ILMO. SR.

AURORA SANTOS GARCIA DE LEON

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

Mª ÁNGELES SERRANO SALAZAR

DIEGO ENRIQUE BUENO MEILÁN

REFERENCIA:

ROLLO DE SALA Nº 34/2011

PROC.ABREVIADO Nº 160/2008

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 160/2008

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº4 DE FUENGIROLA

En la Ciudad de Málaga a dieciséis de febrero de dos mil doce.

Vista, en juicio oral y público, por la SECCION PRIMERA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por delito de apropiación indebida contra el acusado Camilo, con D.N.I. nº NUM000, natural de Málaga y con domicilio en CALLE000, EDIFICIO000, PORTAL NUM001 . NUM002 . NUM003 de FUENGIROLA, nacido el día NUM004 /1950 hijo de Agustín y de Dolores y, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. FERNANDO MARQUES MELERO y defendido por el Letrado D. RAMOS DEL PINO ANTONIO.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y como acusación particular los herederos de Gregorio, representados por el procurador D. CARLOS BUXO NARVÁEZ, y asistidos del letrado D. RAFAEL MARTINEZ ECHEVARRÍA y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª.Mª ÁNGELES SERRANO SALAZAR que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas con el número del margen

por el Juzgado de Instrucción referido, en virtud de querella formulada por la representación de D. Gregorio ; recibidas las actuaciones en esta Sala con la calificación provisional de las partes, se señaló el día de hoy para la celebración del juicio, acto que ha tenido lugar en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado, de la acusación particular y sus representaciones legales respectivas,, donde se practicaron las pruebas propuestas excepto las que fueron renunciadas, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y tipificado en los arts. 249, 250 n° 2 y 6 del c.p ., respondiendo del mismo el acusado en concepto de autor, art. 27 y 28 cp ., no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición al acusado de una pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo que dure la condena ( art. 56 del c.p .), multa de doce meses a razon de 150 euros diarios, y costas ( arts. 123 y ss. del c.p .). El acusado, como responsable civil directo ( art. 109 y CP ), indemnizará a los herederos del Sr, Gregorio, en la cantidad de 239202,82 euros.

Por la acusación particular se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal en relación con el art. 249 y 250 n° 2° y 6'., considerando autor del mismo a Camilo, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición al acusado de una pena de Tres años de prisión y multa de diez meses a razón de 100 euros de cuota diaria. Accesorios y costas incluidas las de la acusación particular.

En vía de responsabilidad civil interesó que el acusado Camilo indemnizara a los herederos de D. Gregorio en la cantidad de un millón de euros por los daños morales sufridos, así como por los daños que se determinen en ejecución de sentencia, no interesando la cantidad de 39.800.000 pesetas al haber sido puestas a su disposición las acciones.

TERCERO

La defensa del acusado Camilo, en igual trámite interesó la absolución de su representado

  1. HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara expresamente probado:

El encausado Camilo, mayor de edad y sin antecedentes penales, firmó el 4 de marzo de 1994 mediante escritura pública autorizada en Mijas (Málaga) por el notario D. José Herrera y Estévez con D. Gregorio contrato de compraventa de 3.980 acciones al portador, números NUM001 al NUM005 ambos inclusivo, por valor nominal cada una de ellas de 10.000 pesetas, de la Compañía Mercantil "DISEÑO MOTOR 4, SOCIEDAD ANÓNIMA". El precio de la compraventa ascendía en total a 39.800.000 pesetas manifestando el vendedor haber recibido el mismo con anterioridad a dicho acto.

Dicha compraventa se realizó en concepto estrictamente fiduciario, con la intención final de salvaguardar el patrimonio del Sr. Gregorio frente a posibles acreedores, dada la mala situación económica por la que estaba pasando, asumiendo el acusado Camilo la obligación de devolver las acciones al fiduciante D. Gregorio, una vez cumplida la finalidad perseguida.

A principios del año 1999 D. Gregorio solicitó al fiduciario, el acusado Camilo la retransmisión de las 3.980 acciones al haberse cumplido el fin de la fiducia, negándose aquel a llevar a cabo tal transmisión, alegando la realidad de la compraventa de las mismas a su favor, lo que provocó que el Sr. Gregorio tuviera que acudir a la via judicial al objeto de obtener la devolución de las acciones, ejercitando la correspondiente acción reivindicatoria, que si bien fue desestimada en primera instancia, por el Juzgado de Primera Instancia n ° 5 de Fuengirola en el Juicio de Menor Cuantía n° 272/1999 le fue dada la razón por la Audiencia Provincial de Málaga (secc. 4') en sentencia de 7 de mayo de 2002 donde se estimó el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Gregorio contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Fuengirola, revocando la misma y condenando al demandado D. Camilo "a entregar al demandante las acciones n° NUM001 a NUM005 de Diseño Motor, S.A. por ser el propietario real de las mismas". y por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que resolviendo el recurso de casación n ° 2194/2002 interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de fecha 7 de mayo de 2002 dictó sentencia el 2 de octubre de 2009 desestimaba el recurso de casación interpuesto por la representación del acusado Camilo, confirmando la sentencia dictada por la Audiencia Provincial.

Que una vez dictada la sentencia por el Tribunal supremo fue solicitado en el juicio ordinario 2558/2009, en origen juicio de menor cuantía 272/1999, por la representación de D. Camilo y su mujer que por parte de la actora se indique notaría día y hora para llevar a cabo la transmisión de la acciones, no habiendo obtenido respuesta por la actora al respecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que han sido declarados probados son legalmente constitutivos de un delito

consumado de apropiación indebida previsto y penado en el artículos 252, con la agravación específica prevista en el artículo 250.1.6ª del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, por la especial gravedad cuantitativa del importe apropiado, al estimarse presentes en los hechos descritos como probados la totalidad de los elementos tanto objetivos como subjetivos que caracterizan el expresado ilícito penal y la forma agravada dicha.

El delito por el que es formulada acusación, el de apropiación indebida, reclama para su concurrencia la prueba completa de haberse producido...

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