SAP Almería 103/2012, 19 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
Fecha19 Abril 2012
Número de resolución103/2012

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

NIG: 0401337P20110000247

Procedimiento Abreviado 1011/2011

Ejecutoria:

Asunto: 100262/2011

Negociado: AD

Proc. Origen: Proc. Abreviado 10/2006

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE VELEZ RUBIO

Contra: Rodrigo y Carlos Alberto

Procurador: JIMENEZ TAPIA, MARIA DOLORES y DAVID BARON CARRILLO

Abogado: MARTINEZ LOPEZ,JOSE-JOAQUIN y FRANCISCO JAVIER ALONSO SERRANO

Ac. Part.: Carlos Alberto y Rodrigo

Procurador: DAVID BARON CARRILLO y JIMENEZ TAPIA, MARIA DOLORES

Abogado: FRANCISCO JAVIER ALONSO SERRANO y MARTINEZ LOPEZ,JOSE-JOAQUIN

SENTENCIA NUMERO:103/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

ALMERIA

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

DÑA. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE

D. ANGEL VILLANUEVA CALLEJA

P. Abreviado nº 20/2006

Rollo de Sala 1011/2011

Juzgado: Velez Rubio En la Ciudad de Almería a diecinueve de Abril del año dos mil doce.

En el Rollo de Sala nº 1011/2011, procedente del Juzgado Único de Velez Rubio se ha celebrado la vista oral el dia 17 de Abril de 2012, en Audiencia Pública por los delitos de lesiones y amenazas, y la falta de lesiones, seguido en la instancia contra los acusados, Rodrigo, mayor de edad, con D.N.I. NUM000

, hijo de Fernando y de Rosa, domiciliado en Velez Rubio, sin antecedentes penales, en prisión preventiva por esta causa el 9 de Enero del 2006, de solvencia no declarada, representado por la Procuradora Dña. Maria Dolores Jiménez Tapia y defendido por el Letrado D. José Joaquín Martínez López; y Carlos Alberto

, mayor de edad con D.N.I nº NUM001, hijo de Alfonso y de Encarna, con domicilio en Velez Rubio, en libertad provisional por esta causa, de la que no fue privado en ningún momento, sin antecedentes penales, de solvencia no declarada, representado por el Procurador D. David Barón Carrillo, y defendido por el Letrado

D. Francisco Javier Alonso Serrano. Ambos acusados actuaron como acusación particular. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Dña. LOURDES MOLINA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado Único de Velez Rubio se incoaron en virtud de atestado de la Guardia Civil las Diligencias Previas nº 8 de 2006 por delitos de lesiones y amenazas contra el acusado Rodrigo . El día 5 de Mayo de 2006 se dictó Auto transformando las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado.

El Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 del Código Penal y de una falta de lesiones del art. 617.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al acusado Rodrigo, como autor del delito de lesiones la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y para el acusado Carlos Alberto la pena de localización permanente durante doce días, y las costas proporcionales. En cuanto a la responsabilidad civil Rodrigo indemnizará a Carlos Alberto en 4.900 euros, y éste a aquél en 90 euros.

La acusación particular de Carlos Alberto calificó los hechos, como constitutivos de los delitos de amenazas y lesiones graves de los arts. 169.2 y 149 del Código Penal, y consideró autor a Rodrigo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de 1 año de prisión por el delito de amenazas y 6 años de prisión por el de lesiones con las accesorias correspondientes y costas. En cuanto a la responsabilidad civil solicitó el importe de la indemnización que se determinase por el valor de las lesiones causadas. La acusación particular de Rodrigo consideró que los hechos eran constitutivos de una falta del art. 617 del Código Penal y autores de los mismos, Carlos Alberto, Adriano y Clemente, con las agravantes de los artículos 22.2 y 22.1 del Código Penal, solicitando la imposición de la pena de dos meses de multa a razón de 30 euros por día, y en cuanto a la responsabilidad civil que indemnizaran al lesionado Sr. Rodrigo en 900 euros y al pago de las costas.

El 12 de Junio de 2009 se dictó Auto de apertura del juicio Oral, contra Rodrigo y Carlos Alberto, con respecto al primero por el delito de lesiones del art. 147 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de los arts. 21.3 ; 21.4 ; 21.5 ; y 21.6 del Código Penal, solicitando la imposición de la pena de tres meses de prisión y que indemnizase a Carlos Alberto en 4.900 euros. La Defensa de Carlos Alberto interesó su libre absolución.

Finalmente se remitieron las actuaciones, después de que el Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería dictase Auto de Inhibición el 14 de Marzo de 2011, a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Recibidas las diligencias se inició el Rollo de Sala, designando Ponente, y quedando pendiente de valoración de prueba y señalamiento.

El acto tuvo lugar el día señalado, el 17 de Abril de 2012, con intervención del Ministerio Fiscal, los acusados y las partes.

Practicadas las pruebas el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones apreciando para Rodrigo la atenuante de reparación del daño, y para los dos acusados la atenuante de dilaciones indebidas. En cuanto a la pena, solicitó para Rodrigo la pena de dos años de prisión y accesorias; para Carlos Alberto pena de multa, a razón de 2 euros por día. En cuanto a la responsabilidad civil solicitó 8.430 euros, más los gastos que se determinasen en ejecución de sentencia. La acusación de Carlos Alberto elevó a definitiva sus conclusiones, salvo en lo relativo a la responsabilidad civil, interesando que se concretase en su totalidad en la fase de ejecución de sentencia. La Defensa de Rodrigo rectificó un error material, respecto al art. 21.6 del Código Penal, que debería ser el art. 21.1 del Código Penal, y solicitó la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. Finalmente se oyó a los acusados y los autos quedaron pendientes del dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación del procedimiento se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados del examen en conciencia de las pruebas practicadas, los siguientes hechos:

Sobre las 3,30 horas del día 8 de Enero de 2006, los acusados Rodrigo, mayor de edad, sin antecedentes penales, y Carlos Alberto, también mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraban en el interior del Pub "Punto" de la localidad de Velez Rubio. Carlos Alberto saludó a una conocida suya, Ana, con la que había cenado esa noche y era prima de la novia de Rodrigo, tocándole el culo. Es por ello que se produjo entre ambos acusados una discusión y un forcejeo que concluyó sin más incidentes. Momentos después Rodrigo se acercó a Carlos Alberto y poniéndole el brazo en el cuello le dijo, te tengo que matar, al tiempo que le propinaba un mordisco en la oreja derecha, causándole la perdida de sustancia en el pabellón auricular, que precisó para su curación tratamiento quirúrgico, consistente en extirpación de tejido no viable y cierre con puntos de sutura, analgésicos, profilaxis antibióticos y psicoterapia, tardando en curar 73 dias, durante los que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. Le quedaron a Carlos Alberto secuelas, consistentes en deformación importante del pabellón auditivo derecho y trastorno por estrés postraumático.

Rodrigo refirió al Médico Forense haber tenido lesiones consistentes en contusión nasal, erosiones infraorbitales, equimosis nasal izquierda, equimosis en ambos brazos y cervical izquierda, sin que fuera asistido por ningún facultativo, tardando en curar tres días sin secuelas.

No se ha probado suficientemente que Carlos Alberto hubiera causado a su oponente ningún genero de lesión.

Rodrigo consignó en el Juzgado 9.000 euros para paliar los efectos de la agresión, reparando el daño causado.

Las Diligencias Previas de las que deriva este procedimiento se incoaron por Auto de 9 de Enero de 2006, y el Juicio Oral ha tenido lugar el dia 17 de Abril de 2012, sin que el retraso sea imputable a ninguno de los acusados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 del Código Penal .

El tipo básico del delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal requiere para su configuración los siguientes requisitos: a) una acción de causar a otra persona, por cualquier medio o procedimiento, tanto activo como comisivo, una lesión; b) el resultado lesivo mencionado, consistente en un menoscabo a la integridad corporal o de la salud física o mental de la victima que precisa tratamiento médico o quirúrgico o requiere para su sanidad más de una asistencia facultativa; c) un nexo de causalidad entre el comportamiento o movimiento corporal del agente y el resultado producido de tal modo que aquél sea generante o determinante de éste, y sin que el resultado lesivo desencadenado por la acción del inculpado obste la condición patológica de la victima; y d) el dolo genérico de lesionar o "animus laedendi", tendente a menoscabar la integridad corporal o la salud física o mental del sujeto pasivo sin que sea necesario que el agente se represente un resultado concreto o determinado, surgiendo el delito cuando el hecho consecuencia ha sido directamente querido y también cuando su autor se representó la posibilidad del resultado y la aceptó ( S.T.S 10 de Noviembre 2009 ROJ 6885/2009 y todas las que en ella se citan).

Pues bien, en este caso no sólo concurren los requisitos expresados, sino que también se da la deformidad que exige el art. 150 del Código Penal .

Según la doctrina de esta Sala la deformidad menor del art. 150 del Código Penal supone una irregularidad o fealdad que debe ser valorada caso a caso,...

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