STSJ Andalucía 2623/2012, 22 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2623/2012
Fecha22 Octubre 2012

1 SENTENCIA Nº 2623/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO nº: 1319/07

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLO

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Dª TERESA GÓMEZ PASTOR

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

D. JOSÉ BAENA DE PENA

PLENO

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a 22 de octubre de 2012

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 1319/07, interpuesto por la sociedad mercantil PLÁSTICOS IMA, S.A." representada por la procuradora Dña. Amalia Chacón Aguilar, contra la CONSEJERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y codemandado AYUNTAMIENTO DE ARCHIDONA.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la sociedad mercantil PLÁSTICOS IMA, S.A." representada por la Procuradora Dña. Amalia Chacón Aguilar, se interpuso Recurso Contencioso- Administrativo contra Acuerdo del Ayuntamiento de Archidona (Málaga), de 5 de marzo de 2007., registrándose el recurso con el 1319/2007

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo, de 5 de marzo del 2007, adoptado por el Ayuntamiento de Archidona que aprobaba definitivamente en el Plan Parcial de Ordenación del Sector Sur-S-6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Archidona. "Parque Industrial de Salinas " promovido a instancia de los propietarios y se aprueba la iniciativa e inicio para establecimiento del sistema de compensación.

Fundamenta la parte recurrente su pretensión impugnatoria, en esta vía jurisdiccional, en mantener la nulidad de las determinaciones contenidas en dicho Plan Parcial referentes a las cargas externas al sector que se impone a los terrenos de su propiedad. Viniendo solicitar el dictado de sentencia por la que se anule el acuerdo recurrido en dicho particular.

Por su parte el Ayuntamiento demandado mantiene el ajuste a derecho del Acuerdo impugnado, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte recurrente.

SEGUNDO

Pues bien una vez centrados los términos del debate hemos de señalar que, tal y como se mantiene por la parte demandada, y además así se consigna en el propio escrito de demanda el Plan Parcial, objeto del presente recurso, trae causa directa de la Modificación de Elementos de la Normas Subsidiarias de Archidona, aprobadas por Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación Urbana de Málaga, de fecha 6 de mayo de 2003.

Consta, asimismo que contra dicha Modificación de Elementos se interpuso recurso contencioso administrativo, ante esta misma Sala, que fue tramitado con el 1672/2003 y tanto en el recurso presente como en el referenciado lo que nos encontramos que la cuestión de fondo que se plantea no se es sino determinar si nos encontramos ante un suelo en el que resulte procedente o no la imposición de cargas...

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