STSJ Andalucía 2095/2012, 20 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2095/2012
Fecha20 Diciembre 2012

Rollo de Suplicación nº: 1698/12

Sentencia nº : 2095/12

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 20 de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Braulio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Braulio sobre despido siendo demandado P & R Grafis, S.A y FOGASA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de mayo de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) El actor, Don Braulio, mayor de edad y domiciliado en Fuengirola (Málaga), inició su relación laboral con la Empresa demandada, "P & R Grafis, S.A.", dedicada a la actividad de Artes Gráficas y domiciliada en Mijas-Costa (Málaga), el día 27 de enero de 2004, ostentando la Categoría profesional de Oficial de tercera y percibiendo el salario mensual de 1304.72 euros, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias.

  2. ) Mediante carta de fecha 31 de enero de 2012 (comunicada al actor en el mismo día), que se ha aportado a los autos como documento número 1 de los Ramos de prueba de ambas partes y que se da por reproducida para su íntegra constancia, la parte demandada puso en conocimiento del actor la extinción de la relación laboral por amortización de su puesto de trabajo basada en causas económicas ligadas a causas productivas, con efectos en el día 14 de febrero de 2012 ( "último día de prestación de sus servicios" por el actor), poniendo a disposición del trabajador el 60% de la indemnización de veinte días de salario por año de servicio (7031.03 euros) en la cuantía de 4218.62 euros, cantidad que fue ofrecida mediante cheque nominativo al actor, quien se negó a recibir el cheque y al cobro de la indemnización, e indicándole que podía solicitar al FOGASA el 40% restante (2812.41 euros). Ha resultado acreditada la situación económica negativa mencionada en la carta de despido, con la disminución de ingresos, la falta de liquidez y las dificultades de financiación así como la carencia de beneficios que se reflejan en la carta, circunstancias que conducen a la necesidad manifestada en la carta de amortizar el puesto de trabajo del actor para mantener la viabilidad de la Empresa y los 16 puestos de trabajo que actualmente continúan. En el mismo mes de enero se despidió por la misma razón económica a otro trabajador (con anterioridad a su despido y el del actor la Empresa contaba con 18 trabajadores).

  3. ) El 31 de marzo de 2011 se jubiló el Jefe de Taller de la Empresa (como se menciona en la carta de despido, en la que se refleja "la jubilación en marzo de un trabajador" ). Para cubrir su ausencia, la Empresa ha contratado a un trabajador con 35 años de experiencia, que ya ha sido Jefe de Taller en otra Empresa y que trabajó hace 32 años en la Empresa demandada, aunque el contrato ha establecido una Categoría profesional inferior aceptada por el trabajador por la imposibilidad económica de la Empresa de abonarle en la actualidad un salario superior. El actor carece de la formación y la experiencia necesarias para ocupar el puesto de Jefe de Taller.

  4. ) El actor no ha ostentado en la Empresa demandada cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.

  5. ) El 13 de marzo de 2012 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el CMAC; la papeleta de conciliación había sido presentada el 24 de febrero de 2012.

  6. ) La demanda fue presentada el 16 de marzo de 2012.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda sobre despido promovida por el actor y declara la procedencia de la extinción del contrato por causas objetivas acordada por la empresa demandada, condenando a la misma a abonar al trabajador la cantidad de 7031,03 #, en concepto de indemnización por la extinción del contrato. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación el demandante, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para solicitar la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han producido la indefensión de la parte recurrente, denunciando concretamente la infracción del artículo 24 de la Constitución Española . Alega la parte recurrente que debe declararse la nulidad de lo actuado desde el inicio de la vista oral, pues en la celebración de la misma se habrían producido determinadas irregularidades, las cuales relata prolija y detalladamente en su escrito de recurso, que han impedido el derecho de defensa del...

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