STSJ Andalucía 1320/2012, 16 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1320/2012
Fecha16 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO DE APELACIÓN .

REGISTRO NÚMERO 422/2012

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a dieciséis de noviembre del año dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelación tramitado en el registro de esta Sección Tercera con el número 422/2012, interpuesto por don Pedro Antonio y doña Rosalia, representados por la Procuradora doña Ariane Repetto Rodríguez, y asistidos de Letrado, contra la sentencia de 7 de marzo de 2012 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de los de Sevilla en el procedimiento allí seguido con el número 530/2009; habiendo impugnado el recurso de apelación la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Educación), representada y defendida por la Letrada doña tatiana Ayllón Vidal de Torres; doña Camino, representada y defendida por el Letrado don Miguel González-Palomino Vázquez; y doña Lidia, representada y defendida por el Letrado don Enrique Sanguino Porras. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de marzo de 2012 se dictó por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de los de Sevilla en el procedimiento allí seguido con el número 530/2009, sentencia por la que desestimando el recurso deducido por don Pedro Antonio y doña Rosalia contra la resolución de la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 27 de julio de 2009 que, aunque estimaba en parte la reclamación formulada por un grupo de padres contra el acuerdo de la titularidad del centro concertado Nuestra Señora de Loreto-Irlandesas de Sevilla expresivo de la relación de alumnos admitidos e inadmitidos para el Primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil (tres años) para el curso 2009/2010, no accedía a la escolarización de su hija María Rosario en dicho colegio.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló por los mismos recurrentes recurso de apelación, en razón a las alegaciones que en tal escrito se contienen, dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad, que fue admitido, formulándose escrito de oposición al recurso de apelación por parte de la Administración de la Junta de Andalucía y otras dos codemandadas, acordándose a continuación remitir las actuaciones a esta Sala. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso deducido por don Pedro Antonio y doña Rosalia contra la resolución de la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 27 de julio de 2009 que, aunque estimaba en parte la reclamación formulada por un grupo de padres contra el acuerdo de la titularidad del centro concertado Nuestra Señora de Loreto-Irlandesas de Sevilla expresivo de la relación de alumnos admitidos e inadmitidos para el Primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil (tres años) para el curso 2009/2010, no accedía a la escolarización de su hija María Rosario en dicho colegio.

La sentencia rechaza la falta de motivación del acto denunciada por los recurrentes, también la impugnación de la puntuación atribuida a los diez alumnos expresados en la demanda por domicilio familiar ("algunos admitidos, otros no"), así como la petición de ampliación de la ratio de alumnos por unidad escolar.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se alzan los padres recurrentes que consideran conculcados el art. 27 de la Constitución en relación con el art. 84 de la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, y los arts. 11 y 21 del Decreto 53/2007, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, alegando, en primer lugar, que el acto "no contiene una argumentación suficiente que justifique la decisión tomada". Este alegato no puede ser acogido. La sentencia exponía sus razones de por...

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