SAP Santa Cruz de Tenerife 465/2012, 18 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Diciembre 2012
Número de resolución465/2012

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente:

  1. Francisco Javier Mulero Flores

    Iltmos. Sres. Magistrados:

  2. José Félix Mota Bello

  3. Juan Carlos González Ramos (Ponente)

    En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de dos mil doce.

    Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, se ha dictado sentencia en la causa correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 027/12, procedente del Procedimiento Abreviado nº 132/10 del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife, seguido por un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA y un delito de FALSIFICACIÓN EN DOCUMENTO MERCANTIL contra Sixto, nacido en Francia el día NUM000 /1.956, hijo de Roland y de Cecile, con NIF nº NUM001 y con domicilio en Residencial DIRECCION000, DIRECCION001, nº NUM002, de Santa Cruz de Tenerife, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Montserrat Padrón García y defendido por el Letrado don Avelino Miguez Caiña, y Constantino, nacido en La Orotava (Santa Cruz de Tenerife) el día NUM003 /1.963, hijo de Rosendo y de Julia María, con DNI nº NUM004 y con domicilio en la CALLE000, Residencial DIRECCION002, Radazul Alto, de El Rosario, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Montserrat Padrón García y defendido por el Letrado don Avelino Miguez Caiña; y como acusación particular la Agrupación de Partícipes Hoya del Cedro, representada por el Procurador de los Tribunales don Miguel Andrés Rodríguez López y dirigido por el Letrado don Felipe González Domínguez; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. don José Luis Sánchez-Jáuregui Alcaide. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don Juan Carlos González Ramos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 19 de septiembre de 2012, fecha en la que el mismo tuvo lugar en esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, las modificó parcialmente en lo relativo a las penas solicitadas, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, de los artículos 252 y 250.1.6º (revestir especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación, a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia), con relación al artículo 74, todos del Código Penal, y de un delito de falsedad en documento mercantil, de los artículos 390.1.2 º y 3 º y 392 del Código Penal, en ambos casos en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio; conceptuando responsables criminalmente de los mismos a los acusados Sixto y Constantino, sin que concurran en sus personas circunstancias modificativas de sus responsabilidades criminales, interesando que, en concepto de autores, se les impusiera, a cada uno de ellos, por el delito de apropiación indebida, las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, por el delito de falsedad en documento mercantil, las penas de UN AÑO DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de NUEVE MESES, a razón de una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnicen conjunta y solidariamente a la Agrupación de Partícipes Hoya del Cedro en la cantidad de 348.844'61 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; y al pago de las costas procesales.

Por su parte, la acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida agravada, de los artículos 252 y 250.1.6º (revestir especial gravedad atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que pudiera haber dejado a la víctima o a su familia) y 7º (con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador), en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, de un delito de falsificación en documento privado realizado por particular del artículo 395, en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, y de un delito de uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo 395 del artículo 396, en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, conceptuando responsables criminalmente de los mismos a los acusados Sixto y Constantino, sin que concurran en sus personas circunstancias modificativas de sus responsabilidades criminales, interesando que, en concepto de autores, se les impusiera, a cada uno de ellos, por el delito continuado de apropiación indebida, las penas de CUATRO AÑOS, SEIS MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN y DIEZ MESES de MULTA a razón de seis euros día, con imposición de accesorias legales, y, por el delito de falsificación en documento privado, las penas de VEINTE MESES DE PRISIÓN, con imposición de accesorias legales; así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnicen conjunta y solidariamente a la Agrupación de Partícipes Hoya del Cedro en la cantidad de 348.844'61 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; y al pago de las costas procesales.

TERCERO

La defensa de los acusados negó los hechos de las acusaciones, solicitando la libre absolución de sus defendidos, elevando a definitivas sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

Probado y así expresamente se declara que:

PRIMERO

Los acusados Sixto y Constantino, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, formaron parte desde su inicio, el 9 de junio de 2001, de la "Agrupación de Partícipes Hoya del Cedro", en calidad de partícipes de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos del Código Civil reguladores de la Comunidad de Bienes, siendo su objeto social la administración y disposición del caudal de agua perteneciente a los partícipes integrantes en dicha agrupación derivados de la Comunidad de Aguas "Hoya del Cedro", a los efectos de su suministro, además de a otros adquirientes, al Organismo Autónomo Local "Balsas de Tenerife" (BALTEN) del Cabildo Insular de Tenerife, y la administración, gestión y distribución entre los partícipes de los recursos y ganancias obtenidas fruto de la realización del contrato que debían formalizar entre la Agrupación y BALTEN. En el documento de constitución de la Agrupación se nombraron Presidente y Tesorero respectivamente a los acusados Sixto y Constantino .

El 2 de noviembre de 2001 BALTEN y el Comité Ejecutivo de la citada agrupación firmaron un contrato de suministro de aguas por el que el segundo se comprometía a facilitar un número mínimo de caudal de agua de la galería Hoya del Cedro a cambio de entregar una contraprestación dineraria por metro cúbico. De este modo, y a partir del año 2003, la citada Agrupación de Partícipes recibió ingresos cuantiosos como consecuencia de este contrato, los cuales fueron administrados y gestionados por los acusados en su condición de Presidente y Tesorero de dicha agrupación, para lo cual con fecha 20 de noviembre de 2001 se procedió a la apertura de la cuenta corriente mancomunada nº 0103-0232-40-0100042964 en el Banco Zaragozano a nombre de la Agrupación de Partícipes Hoya del Cedro y en la que gozaban de firma mancomunada, además de los acusados, Juan Miguel . Con fecha de 24 de septiembre de 2005, y como consecuencia de la posterior absorción del Banco Zaragozano por el Banco Barclays, se produjo una migración de la referida cuenta corriente a esta última entidad, pasando a numerarse como cuenta corriente mancomunada nº 0065-0148-70-0001056805.

SEGUNDO

Los acusados, actuando de común y previo acuerdo, movidos con la intención de obtener un ilícito beneficio, con ocasión de la migración de cuentas del Banco Zaragozano al Banco Barclays procedieron por iniciativa propia y sin autorización de la Junta de la Agrupación de Partícipes Hoya del Cedro a hacer figurar como únicas firmas autorizadas y mancomunadas las suyas para la disposición de la nueva cuenta en la recibían los ingresos de BALTEN, en la que solo constaban como apoderados los dos acusados, facilitándose así que las operaciones financieras se realizaran a espaldas de la Agrupación de Partícipes.

De este modo los acusados, aprovechándose de los poderes que tenían otorgados, hicieron suyas todas las cantidades que la mencionada Agrupación de Partícipes recibió de BALTEN correspondientes a las facturas liquidadas los meses de marzo de 2007 a febrero de 2008, ambos inclusive, con excepción hecha del mes de diciembre de 2007 en el que no se giró factura, ascendiendo a un total de 348.844'61 euros, incorporándolas a su patrimonio, mediante sucesivas disposiciones del efectivo habido en la antes referida cuenta corriente del Banco Barclays a través de cheques bancarios librados por diferentes importes y autorizados con sus dos firmas, sin que dieran justificación alguna al Comité Ejecutivo.

La mencionada cantidad total de 348.844'61 euros se corresponde con el siguiente desglose: factura nº NUM005 del mes de marzo de 2007, por importe de 33.965'67 euros, transferidos el 27/08/07, haciéndose efectiva la transferencia el 29/08/07; factura nº NUM006 del mes de abril, por importe de 31.856'66 euros, transferidos el 12/11/07, haciéndose efectiva la transferencia el...

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