SAP Santa Cruz de Tenerife 522/2012, 5 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Diciembre 2012
Número de resolución522/2012

SENTENCIA

Nº 522/2012

Presidente

D./Dª. JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ

Magistrados

D./Dª. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA (Ponente)

D./Dª. AURELIO SANTANA RODRIGUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de diciembre de 2012.

Esta Seccióin Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento sumario ordinario número 2/2011 instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, que ha dado lugar al Rollo de Sala 3/2012 por el presunto delito de detención ilegal, homicidio y robo con violencia o intimidación y falta de lesiones, contra D. /Dña. Vicente, nacido el NUM000 de 1974, hijo de Jose Antonio y de Cecilia, natural de santa cruz de tenerife, con domicilio en TENERIFE II, Santa Cruz de Tenerife, con DNI núm. NUM001, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D. /Dña. MARIA RENATA MARTIN VEDDER y defendido D. /Dña. ALFONSO FRANCISCO DELGADO RODRÍGUEZ, siendo ponente D. /Dña. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción ya dicho, instruyó sumario por los delitos de detención ilegal, homicidio y robo con violencia o intimidación y falta de lesiones, y tras la correspondiente investigación, dictó auto de procesamiento contra Vicente, concluyó la causa y la elevó a la Audiencia por ser la competente para el enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y conforme petición del Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, se acordó la conclusión del sumario y apertura del juicio oral, señalando las sesiones del juicio oral que tuvieron lugar, con asistencia de las partes, los días 29 a 31 de octubre y 21 de noviembre del presente año.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de :

  1. / Tres delitos de detención ilegal del artículo 163.1 º y 2º del Código Penal .

  2. / De tres faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal .

  3. / De tres delitos de robo con violencia e intimidación en las personas, del artículo 242.1º del C.P . ó alternativamente de un delito continuado de robo con violencia e intimidación en las personas del mencionado artículo 242.1º, en relación al 74 del Código Penal . 4º/ De un delito de asesinato del artículo 139.1 ª y 3ª del Código Penal a penar conforme al art. 140 del CP .

Se solicitaron las siguientes penas:

Por cada uno de los tres delitos de detención ilegal la pena de 3 años de prisión con igual accesoria.

Por cada una de las tres faltas de lesiones, la pena de 2 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Por cada uno de los tres delitos de robo con violencia en las personas, la pena de 4 años de prisión, más la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ó alternativamente por el delito continuado de robo con violencia la pena de 7 años y medio de prisión con igual accesoria.

Por el delito de asesinato la pena de 23 años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Y el pago de las costas procesales.

No se solicita responsabilidad civil vista la renuncia de la hermana del fallecido y la no averiguación de paradero del sobrino del mismo.

CUARTO

Por la defensa del procesado se solicitó la libre absolución .

QUINTO

En la tramitación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, a excepción del término para materializar esta Resolución, debido al volumen de asuntos pendientes y la complejidad de la presente causa.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los hechos siguientes:

  1. El procesado Vicente, con D.N.I. nº NUM001, mayor de edad y con múltiples antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, desde al menos el verano del año 2009 hasta enero de 2010, se alojó en la habitación nº NUM002 de la Pensión Padrón, que está sita en el nº 114 de la Avenida General Mora de esta capital y que regenta Doña Andrea, quien debido a su avanzada edad no ejercía control alguno sobre las personas que entraban y salían del establecimiento, las actividades que los huéspedes desarrollaban en las habitaciones y la higiene de las instalaciones, ocupandose esporádicamente de algunas de las referidas funciones su hijo Fructuoso .

    En dicho periodo temporal el procesado, conoció en los ambientes marginales del Albergue Municipal, sito en el nº 15 de la C/ Valle Inclán de Santa Cruz de Tenerife y del Centro de Atención a Drogodependientes de la Asociación de Cooperación Juvenil "San Miguel", sito en el nº 32 de la C/ Horacio Nelson, en el barrio de Salamanca de esta capital, a Justo, titular del D.N.I. nº NUM003, nacido en Zaragoza el NUM004 /1955, de frágil personalidad y estado de salud debido a su dependencia al consumo de bebidas alcohólicas, drogas y sustancias estupefacientes, con quien entabló relaciones de interesada amistad, llevándole a vivir con él a la referida habitación de la Pensión Padrón.

    El trato que Vicente dispensaba a Justo era de clara dominación y control si bien no ha quedado probado que retuviera contra su voluntad a éste en el interior de su habitación.

  2. En el periodo que entre septiembre de 2009 a enero de 2010, Justo hubo de recibir una docena de asistencias médicas en ocasiones por sufrir lesiones cuya causa se ignora y en otras por intoxicación etílica. Concretamente 04/10/2009, la Doctora Herminia del Centro de Salud de Los Gladiolos, le atendió apreciandole hematomas numerosos a nivel de región dorsal desde omoplato hasta fosa lumbar, erosiones en fase de costra en el pómulo izquierdo, también a nivel ciliar izquierdo con hematoma y aumento de volumen, equimosis múltiples a nivel de fosas lumbares, erosiones lineales en cuello, diagnosticando lesiones varias causadas por ataque por medios no especificados, en el informe médico se hizo constar que el paciente manifestó haber sido agredido durante un secuestro. Igualmente el 02/10/2009, fue asistido por la doctora Milagrosa, Médico del Centro de Salud de Anaga, del Servicio Canario de Salud, remitiéndosele después al Servicio de Urgencias del Hospital Universitario Nuestra Señora de La Candelaria, al presentar contusiones en pómulo izquierdo y en la mano derecha, no quedando acreditado que las referidas lesiones fueran causados por el procesado. El día 30 de diciembre de 2009, Justo se presentó en el Centro de la Metadona del barrio de Salamanca antes las auxiliares y conocidos desnudo llevando solo unos calzoncillos, descalzo, llorando, muy asustado y magullado con marcas y contusiones, siendo atendido en el lugar, si bien después no acudió a un centro médico a curarse tales heridas. Tampoco consta acreditado que el procesado fuera el causante de estas lesiones.

    .- C) El Sr. Justo, a la fecha de los hechos cobraba dos pensiones, una de Protección Familiar y otra del INSS, ascendentes a las sumas de 339,70 euros y de 624,30 euros, que se ingresaban mensualmente en su cuenta corriente nº NUM005, domiciliada en la entidad bancaria La Caixa. No ha resultado acreditado que dicho dinero le fuera sustraído por el procesado, si bien tanto éste como el resto de sus compañeros y amigos del albergue y del Centro de Atención al Drogodependiente se beneficiaban de la generosidad del mismo.

    .- D) En fecha no exactamente determinada, pero en todo caso inmediatamente posterior al día 4 de enero de 2010, Vicente movido por la intención de acabar con la vida de Justo, y encontrándose ambos en la habitación nº NUM002 de la Pensión, le metió un trozo de papel en la boca para que no pudiera gritar y valiéndose de su mayor fortaleza, de la diferencia de edad entre ambos, y del deteriorado estado de salud del mismo le golpeó con objetos contundentes y punzantes, hasta darle muerte. A continuación, para evitar ser descubierto traslado el cuerpo sin vida de Justo a la habitación nº NUM006, que no se usaba en la Pensión, colocó el cadáver sobre la cama que había en dicho cuarto, lo cubrió con un colchón y encima colocó diversos enseres, una maleta, un peluche y prendas de ropa para evitar su descubrimiento, dejando la ventana de dicha habitación abierta para que se ventilara la misma. Salió cerrando la puerta de la misma y regresó a su habitación nº NUM002, que limpió como pudo, aunque de forma insuficiente, recogió parte de sus pertenencias y se marchó de la Pensión Padrón sin darse de baja ni pagar la cuenta.

    El cuerpo del fallecido, Justo, fue descubierto el 25/08/2010, cuando realizaban obras de remodelación en la referida pensión.

    La muerte de Justo se produjo de forma violenta, por shock traumático debido a politraumatismos causados por golpes dados de forma o con objetos contundentes y también por heridas punzantes, localizándose las lesiones traumáticas en ambos hemitórax, presentando ambos arcos costales fracturados, así como los extremos distales de ambos cúbitos, el esternón, la rótula, apófisis articular inferior izquierda L1 y el cartílago tiroides. Las lesiones que el cadáver presentaba en la parrilla costal y en la vértebra lumbar fueron producidas por golpes directos propinados por patadas o puñetazos, o dados con un objeto romo y duro; en tanto las lesiones en el cartílago tiroides lo fueron por golpe dado con las manos sobre dicha zona en la cara anterior del cuello, y presión con un objeto punzante que penetró en el lado izquierdo del cuello de atrás para adelante; mientras que la lesión en el esternón fue causada con un objeto punzante de sección cuadrangular tipo destornillador y...

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