SAP Santa Cruz de Tenerife 460/2012, 5 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2012
Número de resolución460/2012

SENTENCIA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Joaquín Astor Landete.(Ponente)

MAGISTRADOS

Dª Francisca Soriano Vela

D. Fernando Paredes Sánchez

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a día 5 de octubre de 2.012.

Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el rollo 9/2.011, correspondiente al Procedimiento abreviado nº 9/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Sebastián de La Gomera, contra D. Héctor, mayor de edad, nacido el NUM000 /1975, con D.N.I. nº NUM001, contra D. Justo, mayor de edad, nacido el NUM002 /1973, con D.N.I. nº NUM003, contra Dª. Marisa

, mayor de edad, nacida el NUM004 /1977, con D.N.I. nº NUM005, y contra D. Rosa, mayor de edad, nacido el NUM006 /1948., con D.N.I. nº NUM007 por los delitos contra la salud pública y blanqueo de capitales, representados por los Procuradores Dª. Montserrat Padrón García, Dª. Isabel Ezquerra Aguado y

D. Alejandro Frustos Obón y defendidos por el Letrado D. Avelino Miguez, D. José A. Betes González y D. Jesús Hernández Padilla, respectivamente, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron remitidas a esta Audiencia Provincial como consecuencia del auto de 16 de noviembre de 2010 del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Sebastián de La Gomera, siendo turnadas el 25 de febrero de 2011 acordándose el nombramiento de ponente y por auto de 13 de junio de 2012 lo pertinente sobre el recibimiento a prueba del juicio y señalándose para la celebración del juicio oral el día 20 de septiembre de 2.012.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales al elevar sus conclusiones a definitivas como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, comprendido en el artículo 368.1, del Código Penal, conceptuando responsable criminalmente del mismo a los acusados D. Héctor y D. Justo y de un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.1 del Código, del que serían autores Dª. Marisa y D. Rosa ; conforme a lo previsto en el artículo 28 del Código Penal, pidiendo que se le impusiera a cada uno de los acusados por el delito contra la salud pública la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial al derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de

90.000 euros, y cada uno de los acusados por el delito de blanqueo de capitales la pena de prisión de cuatro años y multa de 90.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada cuota de mil euros impagada, inhabilitación especial al derecho de sufragio pasivo durante la condena, condenándoles a cada uno de ellos al pago de las costas procesales en proporción; solicitando, asimismo, el comiso y destrucción de la sustancia intervenida, comiso definitivo de los efectos que relaciona conforme a los artículo 374 y 127 del Código Penal, para darles el destino de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de Bienes Decomisados. TERCERO.- Las defensas de los acusado negaron los hechos objeto de la acusación, con las impugnaciones que obran en el acta, solicitando la libre absolución de los mismos con todos los pronunciamientos favorables. Con carácter alternativo la defensa de D. Héctor interesó se aplicase la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2 y la de dilaciones indebidas del artículo 21.6, imponiendo la pena de prisión de un año. La defensa de D. Justo y de Dª. Marisa alegó la aplicación de la circunstancia muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

PRIMERO

El acusado Héctor, alias " Chapas ", nacido el NUM000 de 1.975, provisto de documento nacional de identidad número NUM001 y sin antecedentes penales, venía dedicándose a la introducción en la Isla de La Gomera de la sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud cocaína, droga que una vez adulterada y dosificada distribuía en el mercado ilegal de consumidores con la colaboración de su hermano el acusado Justo, nacido el NUM002 de 1.973, provisto de documento nacional de identidad número NUM003 y sin antecedentes penales.

La acusada Marisa, nacida el NUM004 de 1.977, provista de documento nacional de identidad número NUM005 y sin antecedentes penales, compañera sentimental del acusado Héctor, con quien convivía, aunque no conste acreditado que colaborara materialmente en la ocultación, la preparación de las dosis o las ventas de drogas, sí era plenamente conocedora de que éstos dos acusados se dedicaban al tráfico ilegal de la sustancia estupefaciente cocaína en la Isla de La Gomera, y se aprovecha de los ilícitos beneficios obtenidos con las ventas de la droga, que en unas ocasiones ingresaba en cuentas corrientes y en otras ocultaba mediante la adquisición de bienes para cuya compra carecía de capacidad económica mediante actividades comerciales o lucrativas de carácter lícito.

Por medio de diversas conversaciones mantenidas por los acusados Héctor y su hermano Justo a través de los teléfonos de su titularidad judicialmente intervenidos en el curso de la investigación, se comprobó que después de disponer periódicamente de cocaína que almacenaban en distintos inmuebles de titularidad familiar, recibían constantes encargos de consumidores que les solicitaban dosis de la cocaína que almacenaban, utilizando siempre palabras clave como "anillos", "refrescos", "pastillas de menta" o "galletas" para evitar referirse directamente a la droga o a su precio de venta.

Así consta acreditado que los hermanos citados vendieron cocaína a Dª. Inmaculada y a D. Benedicto .

SEGUNDO

Sobre las 12#20 horas del día 26 de noviembre de 2.007 una comisión judicialmente autorizada procedió a la entrada y registro de la finca sita en DIRECCION003 NUM018 de San Sebastián de La Gomera, propiedad del acusado Rosa, donde los acusados Héctor y su hermano Justo ocultaban, preparada para la venta una bolsa con 28,3 gramos de cocaína con una pureza del 59,8 %, varios cogollos de marihuana, junto con una pesa de precisión que también fue intervenida por la policía judicial en el curso del registro.

Sobre las 13#30 horas del día 26 de noviembre de 2.007 una comisión judicialmente autorizada procedió a la entrada y registro de la vivienda sita en la CALLE000, EDIFICIO000, nº NUM008, NUM009 de San Sebastián de La Gomera, de la que eran inquilinos los acusados Héctor y su esposa Marisa, donde la policía judicial intervino en el interior de una caja fuerte una bolsa con 368,2 gramos de cocaína con una pureza del 55,6 %, una bolsa con 109,6 gramos de cocaína con una pureza del 47,8 %, ocho bolsas con 5,6 gramos de cocaína con una pureza del 31,7 %, una bolsa con 3,258 gramos de heroína con una pureza del 12,8 %, una bolsa con 6,9 gramos de hachís con una riqueza del 9,51 %, y una bolsa con 99,6 gramos de marihuana con un riqueza del 0,58 %, que el acusado destinaba a la venta a terceros consumidores; junto con 19.780 euros en efectivo procedentes de la venta del tráfico de drogas, dos balanzas de precisión marcas Tanita y Imatsu, dos teléfonos móviles marca Nokia, aparatos electrónicos y diversas joyas aceptadas a los consumidores en pago de dosis de drogas.

Con la venta de las sustancias estupefacientes policialmente intervenidas en estos dos registros practicados los acusados Héctor y Justo podrían haber obtenido un ilícito beneficio económico de 32.097 euros con la cocaína, 239 euros con la heroína, 31 euros con el hachís y 347,6 euros con la marihuana.

Sobre las 15#00 horas del día 26 de noviembre de 2.007 una comisión judicialmente autorizada procedió a la entrada y registro de la vivienda sita en el CAMINO000 nº NUM010, EDIFICIO001, de San Sebastián de La Gomera, usada por el acusado Justo, donde la policía judicial intervino dos balanzas de precisión marca, un ordenador portátil marca Acer Aspire 3634 y un móvil marca Motorola, efectos adquiridos con los ilícitos beneficios del tráfico de drogas.

Y seguidamente sobre las 15#35 horas del mismo día se registró el palomar sito en la Pista CAMINO000 NUM018, donde se intervino una balanza de precisión y otros 1.200 euros procedentes del tráfico de drogas que allí ocultaba el acusado Justo .

Con las ganancias obtenidas mediante la continuada venta de sustancias estupefacientes a los consumidores locales, el acusado Héctor adquirió en el mes de marzo de 2.007 el barco " DIRECCION000 " con matrícula ....-QO-....-....-...., que puso a nombre de su esposa la Carolina, que de este modo contribuyó a ocultar la procedencia de los 53.000 euros del precio de adquisición.

Por su parte, el acusado Justo, adquirió con fondos igualmente procedentes del tráfico ilegal de drogas a que se venía dedicando, el barco " DIRECCION001, con matrícula ....-SU-....-....-.... .

TERCERO

Finalmente, la acusada Marisa, con pleno conocimiento de su procedencia y con la intención de ocultar su origen ilícito, realizaba ingresos de dinero en efectivo procedentes de las ventas de cocaína que realizaba su compañero sentimiental el acusado Héctor . En la cuenta corriente número NUM011 del Banco Español de Crédito, realizó ingresos en efectivo, entre el 1 de enero de 2.006 y el 29 de diciembre de 2.007: en enero de 2.006 dos ingresos por importe de 800 y 1.200 euros; en febrero de 2.006, 1.000 euros, en marzo de 2.006, 5.150 y 1.000 euros, en abril de 2.006, 2.500 euros, en mayo de 2.006, 1.800 y 2.000, en julio de 2.006, 1.000 y 2.000 euros.

No ha quedado acreditada la participación en los hechos de D. Rosa, nacido el NUM006 de 1.948, provisto de documento nacional de identidad número NUM007 y sin antecedentes penales, padre de los acusados Héctor y Justo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la...

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