SAP Santa Cruz de Tenerife 495/2012, 26 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 495/2012 |
Fecha | 26 Octubre 2012 |
SENTENCIA
Nº 495/2012
En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de Octubre del año dos mil doce.
Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, por el Magistrado D. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, el Rollo nº 151-12 del Juicio de Faltas nº 16/12, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Icod de Los Vinos, y habiendo sido partes, de la una y como apelantes D. Celso y D. Donato y de la otra
D. Ezequias, quién impugnó el recurso presentado de contrario.
Que por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Icod de Los Vinos, resolviendo en el referido Juicio de Faltas, con fecha 10 de mayo de 2.012, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Condeno a D. Celso como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de multa de UN MES Y QUINCE DIAS a razón de una cuota diaria de CUATRO EUROS, ascendiendo a un total de 180 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria previa excusión de sus bienes para el caso que no proceda al pago de la misma, y al pago de la mitad de las costas procesales.
Condeno a D. Donato como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de multa de UN MES Y QUINCE DIAS a razón de una cuota diaria de CUATRO EUROS, ascendiendo a un total de 180 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria previa excusión de sus bienes para el caso que no proceda al pago de la misma, y al pago de la mitad de las costas procesales.
Condeno a D. Celso y a D. Donato al pago en partes iguales y de forma solidaria de una indemnización de 3.067,28 euros a D. Ezequias .
Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos:
"Que el día 25 de diciembre de 2.011, por la mañana, en las afueras del domicilio de Ezequias situado en la CALLE000 NUM000, número NUM001 en el BARRIO000 (Icod de los Vinos), Ezequias le reprochó a Celso que no aparcara su vehículo de la puerta de acceso al garaje de su casa. Ante esto, Celso le contestó que no iba a quitar el coche, que pusiera un vado y que si quería que llamara a la Policía Local o a la Guardia Civil. Inmediatamente Donato, amigo de Celso, cogió de los brazos a Ezequias mientras que Celso le asestó un puñetazo en la cara.
Como consecuencia de tales hechos, Ezequias, de 44 años, sufrió tumefacción inflamación y deformidad en la pirámide nasal así como fisura nasal. Requirió de treinta días para su curación impeditivos precisando de una primera asistencia facultativa consistente en antiinflamatorios presentando en la actualidad como secuelas cicatriz lineal de un centímetro con perjuicio estético ligero 2. Todo ello, según informe médico forense."
Que impugnada la Sentencia, se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo nº 151/2012 y señalándose la resolución de la Apelación para el día de la fecha.
Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia Apelada.
Recurren los Sres. Celso y Donato la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia, condenándoles como autores de una falta de lesiones tipificada...
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