SAP Málaga 514/2012, 1 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Octubre 2012
Número de resolución514/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN OCTAVA

C/ Fiscal Luis Portero García s/n (Ciudad de la Justicia, 4ª planta)

Tlf.: 951.93.90.18/92.18/80.98. Fax: 951.93.91.18

Procedimiento Abreviado: 1004/2008

Negociado: MA

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 9/2007

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE MARBELLA

SENTENCIA Nº 514 /12

PRESIDENTE

  1. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA

    MAGISTRADOS

    D.PEDRO MOLERO GOMEZ

  2. FRANCISCO ONTIVEROS RODRÍGUEZ

    En Málaga, a 1 de Octubre de dos mil doce

    Vista en juicio oral y Público ante esta Sección Octava de la Audiencia, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Marbella por los delitos de Cohecho y Blanqueo de Capitales contra los inculpados Luis Manuel, con DNI nº NUM000, natural de Estepona, vecino de Manilva, hijo de José y María, casado, de 49 años de edad, profesión autónomo, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada conducta, solvente y en libertad provisional por esta causa, privado de libertad desde el día 14 de Octubre de 2005 al 21 de Diciembre de 2005;

    Braulio, con DNI nº NUM001, natural de Bilbao, vecino de San Roque (Cádiz), hijo de Francisco y Victoria, no consta estado, de 41 años de edad, empresario, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada conducta, solvente y en libertad provisional por esta causa, privado de libertad desde el día 14 de Octubre de 2005 al 21 de Diciembre de 2005;

    Javier, con DNI NUM002, natural de Helsinki, vecino de Benahavis, hijo de Sakari y Tarja, no consta estado, de 47 años de edad, empresario, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada conducta, solvente y en libertad provisional por esta causa, privado de libertad desde el día 13 de Marzo de 2005 al 14 de Noviembre de 2005;

    Y Santos, con DNI nº NUM003, natural de Algeciras, vecino de Algeciras, hijo de Juan y Ana María, no consta estado, de 48 años de edad, jefe de producción, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada conducta, de solvencia desconocida y en libertad provisional por esta causa, representados por los Procuradores Sres. Gross Leiva y Molinero Romero, siendo Responsable Civil Subsidiario Royal Marbella Estates S.L., representada por el Procurador. Sr. Ballenilla Ros, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA que expresa el parecer de los componentes de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 5 de Málaga inició Diligencias Previas con el nº 2176/2006 por supuesto delito de Cohecho y Blanqueo de Capitales, en las que aparecían como denunciados Luis Manuel, Braulio, Javier y Santos, Diligencias en las que se acordó la incoación de Procedimiento Abreviado, en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación, una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del juicio oral y se dio traslado a la defensa que también evacuó el de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio los días 17,18,24 y 25 de Mayo, y 7 y 8 de Junio de 2012, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su Abogado defensor.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un Delito de Cohecho Pasivo del Art. 425 del Cód. Penal vigente al cometerse los hechos, un Delito de Cohecho Activo del Art. 423-1º del Cód. Penal vigente en el momento de los hechos, y un Delito de Blanqueo de Capitales del Art. 301 del Cód. Penal, y reputando responsables en concepto de autores, del cohecho pasivo los Sres. Luis Manuel y como cooperador necesario el Sr. Braulio ; del delito de Cohecho Activo el Sr. Javier y los inculpados Sres. Braulio y Santos son autores del delito de Blanqueo de Capitales no estimando como concurrente ninguna circunstancia modificativa de responsabilidad criminal, solicitó se les condenase a las siguientes penas,

  1. a Luis Manuel pena de Multa de 3 millones de Euros con apremio personal de 6 meses de arresto sustitutorio caso de impago, y suspensión de empleo o cargo público por 3 años,

a Braulio por el Cohecho pena de 3 millones de Euros con 6 meses de arresto sustitutorio caso de impago, y suspensión de empleo o cargo público por 3 años, y por el Delito de Blanqueo de Capitales pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 2.200.000 Euros con apremio personal de 6 meses en caso de impago,

a Javier pena de multa de 3 millones de Euros con apremio personal de 6 meses caso de impago, respondiendo solidariamente del pago de la multa, en aplicación del Art. 31 bis del Cód. Penal, la entidad Royal Marbella States S.L., y

a Santos por el delito de Blanqueo de Capitales pena de 1 año de prisión, accesorias legales, y multa de 2.200.000 Euros con apremio personal de 6 meses caso de impago.

Así mismo solicitó se mantuvieran las medidas cautelares de orden real sobre cuentas y propiedades registradas de Royal Marbella States S.L. hasta que se localice al Sr. Dimas, y se mantenga la intervención de la finca registral propiedad de este último hasta que sea habido para su enjuiciamiento por esta causa, y quede afecta la finca de Caltybe Inversiones S.L. hasta que sea satisfecha la multa por el Sr. Braulio, medidas que serían mantenidas hasta la firmeza de esta Sentencia, y se pusiera fin al proceso. Igualmente solicitó el comiso del dinero intervenido a Luis Manuel y Braulio, así como el existente en las cuentas de Gestierra Andalucia S.L., Inmoest Intermediaciones S.L., el reloj Hublot intervenido a Braulio, y comiso de la Finca Registral NUM007 del Registro de San Roque (Cádiz) propiedad de Inmoest Intermediaciones S.L.

CUARTO

Por las Defensas de los acusados en igual trámite se mostró la disconformidad con la petición formulada por el Mº Fiscal, solicitando la libre absolución de los mismos por no considerarles responsables de delito alguno, planteándose por todas las defensas de manera unánime una cuestión previa que por su entidad y alcance, en realidad alberga todas las que fueron planteadas en la sesión del Juicio Oral de 27 de Abril de 2010 (defensa del Sr. Braulio y del Sr. Santos ), que no es otra sino la petición de declaración de nulidad de todas las actuaciones derivadas de las intervenciones telefónicas que se acordaron en las Dilig. Previas Nº 1167/2004 del Juzgado de Instrucción Nº 5 de Marbella de las que se desglosaron las referidas a la causa que nos ocupa (D.P. Nº 2176/06), prórrogas de intervención acordadas así como informes de la UDYCO que las solicitaban o que se emitieron con posterioridad...etc., todo ello motivado a criterio de las defensas, en la nulidad de intervenciones telefónicas declarada en Sentencia Nº 200/11 dictada por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial en el procedimiento conocido como "Ballena Blanca", P.A. Nº 106/09, Rollo de Sala Secc. 2ª 3001/09, de fecha 31 de Marzo de 2011, con mención del Auto de la misma Sala, de fecha 4 de Mayo de 2010 que resolvió las Cuestiones Previas planteadas con el voto Particular que obra unido a aquél.

HECHOS PROBADOS

Del conjunto de prueba practicada y obrante en Autos, apreciada en conciencia, se establece como probado y así se declara, que el acusado Javier, mayor de edad y sin antecedentes penales, con anterioridad al año 2004, venía gestionando los intereses económicos de la sociedad Royal Marbella States S.L. cuyo representante legal era Stephen Biegert (en situación procesal de Busca y Captura a efectos extradicionales) a quien no afecta esta resolución, desarrollando el Sr. Javier actividades propias de representante legal y muy vinculado a la sociedad dicha, que a lo largo de los años 2002 y 2003, con el C.I.F. B- 29827185, fue adquiriendo diversas fincas, entre otros, en el término municipal de la localidad de Manilva (Málaga), siendo las de este término municipal las registradas como NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021 y NUM022, así como el 50% proindiviso de las numeradas como NUM023, NUM024

, NUM025, NUM026, NUM027 y NUM028, y las Nº NUM029 y NUM030 pertenecientes al término gaditano de San Roque, invirtiendo en la compra de dichas fincas, 9.743.700#93 #.

Dado que la finalidad que pretendía Royal Marbella States, S.L., y Javier como valedor y cabeza visible de la citada sociedad, no era la de desarrollar urbanisticamente las parcelas adquiridas que se ubicaban en el término municipal de Manilva, sino revenderlas en breve espacio de tiempo para obtener unas importantes plusvalías, el acusado Javier era consciente de que tenía que ofrecer en venta dichos terrenos, con unas posibilidades y un volumen de densidad de viviendas que los hicieran atractivos al potencial o potenciales compradores, y dado que el volumen y densidad de construcción se cifraba en aquél momento en 10 viviendas por hectárea, se trataba de incrementarlo al de 18 viviendas por hectárea a fin de que resultara interesante a promotores inmobiliarios, ya que ello supondría la posibilidad de construir 2.340 unidades inmobiliarias frente a las 1.300 que se obtendrían con la densidad originaria.

Con la finalidad de obtener lo antes expuesto, el acusado Javier se asoció con el también acusado Braulio, mayor de edad y sin antecedentes penales, a la sazón, cuñado del alcalde de Manilva, el acusado Luis Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, que pese no haberse acreditado que fuera presionado con aquellos suscribió un Convenio con la Sociedad Royal Marbella States S.L., que se materializó...

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