SAP Huelva 166/2012, 21 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 166/2012 |
Fecha | 21 Diciembre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
APELACIÓN CIVIL
Rollo número: 312/2012
Autos de Juicio Ordinario número: 707/08
Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ayamonte
S E N T E N C I A Núm.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. José María Méndez Burguillo
Magistrados:
Dña. Carmen Orland Escámez
D. Luis G. García Valdecasas García Valdecasas
En la Ciudad de Huelva a veintiuno de diciembre de dos mil doce.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. José María Méndez Burguillo ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por DOÑA Dulce, representado en esta alzada por el Procurador Sr. Cabot Navarro y defendido por el Letrado Sr. Columé Hernández y como apelado TERRACIVIL S.A., representado en esta alzada por el Procurador Sr. González Lancha y defendido por el Letrado Sr. Bogarín Díaz.
Aceptamos los correspondientes de la Sentencia apelada.
Cuya parte dispositiva dice: "FALLO/ Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales enn nombe y representación de Dña Dulce, frente a la entidad TERRACIVIL S.A., y en consecuencia: 1.- CONDENO a la entidd TERRACIVIL S.A a que abone a Dña. Dulce
, la cantidad de 5.928,84 euros y al pago al actor de los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presentación de la demanda y hasta el completo pago de la deuda. 2.- Sin expresa condena en las costas del juicio".
Notificada la sentencia a las partes, la representación de la demandante interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo, la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.
Frente a la sentencia (estimatoria parcial de la demandada), recurre la actora que accionó
en este juicio ordinario, por culpa extracontractual, solicitando la recurrente (como sucesora de Doña Joaquina ) una indemnización superior a la estimada por el Tribunal de instancia.
Con independencia de que se hayan subsanado indebidamente defectos procesales, es lo cierto que debemos entrar a conocer del recurso, una vez que ha sido admitido.
Inexistencia de infracción procesal: fallecimiento sobrevenido de la actora después de iniciado el proceso; argumento incardinado en la oposición global a la pretensión indemnizatoria .
Afirma la apelante en su recurso que la sentencia es incongruente por entrar a dilucidar sobre una cuestión que fue opuesta después de la contestación de la demanda y tras el fallecimiento de la actora.
Sobre este primer motivo del recurso hay que precisar dos extremos: a) el fallecimiento de Doña Joaquina ha sido una circunstancia sobrevenida al inicio del proceso, por lo que el alegato opositor sobre las consecuencias de la transmisión "mortis causa" de sus pretensiones ha de acomodarse a la circunstancia que la generó; b) en cualquiera de los casos, este motivo de oposición ha de entenderse subsumido e incardinado dentro del más amplio motivo de oposición global, a las pretensiones indemnizatorias, contenido en los expositivos fácticos Segundo a Cuarto de la contestación a la demanda.
El recurso debe decaer.
Intransmisibilidad de la "pecunia doloris" que afecta a la acción ndemnizatoria en concepto de secuelas.
Como segundo motivo del recurso se invoca la transmisibilidad de la indemnización reclamada en concepto de las secuelas de la actora, cuestión ésta que quedó acertadamente resuelta en el fundamento jurídico...
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