SAP Castellón 428/2012, 13 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Noviembre 2012
Número de resolución428/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA.- Rollo de Sala nº 8/2012

Juzgado: CS-4

Sumario nº 3/2011

SENTENCIA Nº 428

Ilmos. Sres:

Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Magistrados

Don Esteban Solaz Solaz

Don Pedro Luís Garrido Sancho

En la Ciudad de Castellón a trece de noviembre de dos mil doce.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Domínguez Domínguez, ha visto en juicio oral y público el Sumario instruido con el nº 3/2011 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Castellón, por un presunto delito de homicidio, robo con violencia y receptación, contra Fernando, ciudadano rumano con tarjeta de identidad NUM000, nacido en Bucarest ( Rumanía) el NUM001 de 1976, hijo de Niculae y de Aurelia, sin antecedentes penales en nuestro país, insolvente y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 8 de agosto de 2011 hasta el momento presente; contra Gabriela, con NIE núm. NUM002, ciudadana rumana nacida en Tirgu Frumus ( Rumania) el día NUM003 de 1980, hija de Viorica y de Jenica, sin antecedentes penales en nuestro país, insolvente y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 8 de agosto de 2011 hasta el momento presente; y contra Jeronimo, con DNI núm. NUM004, hijo de Elisardo y de Margarita, nacido el NUM005 de 1970 en Castellón y vecino de ésta. C/ DIRECCION000 nº NUM006 . NUM007 . NUM008, sin antecedentes penales, insolvente y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Teniente-Fiscal Don Juan Salvador Salom Escrivá; y los referidos acusados, representados y asistidos, respectivamente, por la Procuradora Sr. Linares Beltrán y por la Letrada Sra. Martínez Morente; por la Procuradora Sra. García Alonso y por el Letrado Sr. Tomás Serrano; y por la Procuradora Sra. Baute Hernández y por el Letrado Sr. De la Horra Berenguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 7 de noviembre de 2012, se celebró ante este Tribunal, juicio oral y público en la causa instruida con el número de Sumario 3/2011 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón, contra los referidos acusados, reflejándose todas sus incidencias en el acta que se levantó por el Sr. Secretario actuante.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal, o, alternativamente y respecto la acusada Gabriela, un delito de encubrimiento del art. 451 en relación con el 138 ambos del CP ; b) un delito de robo con violencia del art. 242.1 y 2 del CP ; y un delito de receptación del art. 298.1 del CP .

De los delitos de homicidio y robo eran responsables en concepto de autores los acusados Fernando y Gabriela, y ésta última, alternativamente al de homicidio, del delito de encubrimiento; y del delito de receptación el acusado Jeronimo .

Concurrían respecto de los acusados Fernando y Gabriela y en cuanto al delito de homicidio, la agravante de abuso de superioridad.

Procedía imponer a los acusados Fernando y Gabriela, por el delito de homicidio, las penas de 13 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta durante dicho tiempo; y por el delito de robo la de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo; y para el acusado Jeronimo la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo.

En materia de responsabilidad civil, los acusados Fernando y Gabriela indemnizarían conjunta y solidariamente a Don Luis Enrique en la cantidad de 70# correspondientes al dinero sustraído y en la de 100.000# por el fallecimiento de su padre, con los intereses del art. 576 de la LEC .

TERCERO

La defensa del acusado Fernando, en sus conclusiones definitivas, admitió la autoría del mismo respecto de los delitos de homicidio y de robo, solicitó la aplicación de la atenuante de drogadicción y solicitó se le impusieran las penas de 10 años de prisión por el homicidio y 3 años y 6 meses por el robo, aceptando las responsabilidades civiles reclamadas por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

La defensa de la acusada Gabriela, en trámite de conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendida con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

La defensa del acusado Jeronimo, con ocasión del mismo trámite reconoció la autoría del delito de receptación por el que venía acusado, solicitando la imposición de la pena correspondiente en el mínimo legal.

SEXTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

La acusada Gabriela, ciudadana rumana mayor de edad y sin antecedentes penales, venía trabajando como asistenta en el domicilio de Don Luis Enrique, sito en la AVENIDA000 nº NUM009 . NUM010 de Castellón de la Plana, persona de avanzada edad (83 años) y delicada salud por los problemas cardiovasculares sufridos, lo que le obligaba a deambular con un bastón.

Dicha acusada venía manteniendo por entonces y desde hacía unos tres años, una relación afectiva con el también acusado Fernando, con el que convivía en una habitación alquilada en una vivienda sita en la CALLE000 nº NUM011 . NUM008 de esta ciudad, ciudadano rumano igualmente, persona consumidora de antiguo de heroína y cocaína que por carecer de medios de fortuna venía utilizando a su novia como fuente de financiación para adquirir las sustancias estupefacientes que necesitaba, en razón de lo cual ella había solicitado de Don Luis Enrique algunos anticipos de su salario.

Así las cosas, el día 6 de agosto de 2011, como Fernando careciera de dinero para adquirir la sustancia estupefaciente que consumía, solicitó una vez mas a Gabriela que pidiera a Don Luis Enrique otro anticipo, acudiendo al domicilio de éste, ella sola, sobre las 21 horas, sin que consiguiera su objetivo, lo que comunicó a su novio, decidiendo ambos acudir de nuevo para intentar convencerle, lo que llevaron a cabo sobre las 23 horas, entrando primero Gabriela con las llaves de que disponía mientras Fernando quedaba fuera en el descansillo de la escalera, y como saliera y le dijera que volvía a negarse, entraron ambos con la idea ya de apoderarse de cuando de valor o dinero pudieran coger.

Una vez dentro, como advirtieran que el Sr. Luis Enrique llevaba colgada al cuello una cadena de oro, idearon que Fernando se aproximaría sigilosamente por detrás, puesto que el Sr. Luis Enrique permanecía sentado viendo la televisión, y se apoderaría de la misma, mas cuando a ello procedía, habiéndose quedado Gabriela a la puerta del comedor, el Sr. Luis Enrique se giró y lo vio, en cuyo momento Fernando, para evitar que gritase pidiendo auxilio, le tapó fuertemente la boca con una mano al tiempo que con la otra le apretó fuertemente el cuello hasta que, pasados aproximadamente unos dos minutos, dejó de hacerlo al percatarse de que estaba muerto, tras lo cual el acusado se apoderó de dicha cadena y de dos alianzas que igualmente llevaba puestas, así como de 70# de un monedero que estaba en la mesita del dormitorio, abandonando ambos la vivienda dejando al fallecido en la butaca donde estaba sentado, trasladándose al Grao de Castellón donde compraron la droga que necesitaba Fernando, permaneciendo juntos hasta aproximadamente las 4 de la madrugada del día 7 en que, tras quedar de acuerdo en que Fernando se trasladase de nuevo al domicilio del Sr. Luis Enrique para intentar que su muerte pareciese un accidente, después de dejar a Gabriela en la casa de su hermana Carmen, se traslada aquel hasta la vivienda, a la que accede con las llaves que le había facilitado Gabriela, procediendo a trasladar el cadáver desde el salón donde estaba hasta el rellano de la escalera, delante de la puerta de entrada, a cuyo lado coloca un tornillo de la puerta del vecino para que pareciese que hubiese sido una caída relacionada con éste, tras lo cual regresa de nuevo al Grao, donde sobre las 7 horas aproximadamente accede al interior de un cibercafé existente en la Avenida Hermanos Bou, enfrente del parque donde paran los autobuses, preguntando si alguien de los allí presentes querían comprar las joyas que llevaba, lo que fue escuchado por el también acusado Jeronimo, mayor de edad y sin antecedentes penales, que estaba sentado en la terraza del local, quien pese a lo extraño de la hora y el mal aspecto que presentada Fernando, por lo que intuía que podían ser robadas, se las compró por 150#.

Ese mismo día, sobre las 11 de la mañana, Fernando acudió al domicilio de Carmen, donde estaba Gabriela, contándole a la primera y a su marido lo que había sucedido, quienes manifestaron que no querían saber nada de lo sucedido, tras lo cual Fernando y Gabriela abandonaron dicho domicilio acudiendo al Grao de Castellón, y como el hijo del fallecido, ya que había tenido conocimiento del fallecimiento de su padre, la llamara para contárselo y poder verla, acudió al domicilio del Sr. Luis Enrique, entrevistándose con éste como si nada supiera de lo sucedido, siendo trasladada hasta el domicilio de su hermana por el citado hijo, y una vez en éste, tras hablar entre ambas, decidieron llamar a la Policía para denunciar los hechos, lo que verificó Carmen sobre las 22,26 horas de ese mismo día.

Don Luis Enrique falleció a consecuencia de una anoxia encefálica debida a la oclusión de los orificios respiratorios y compresión cervical.

Las joyas sustraídas, que han sido recuperadas, tenían un valor al momento de los hechos de 1023,63#.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

A/ Sobre la valoración de la prueba practicada.-

PRIMERO

La presunción de...

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