SAP Alicante 640/2012, 19 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Diciembre 2012
Número de resolución640/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965.935.967

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2010-0004127

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000074/2010- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000089/2008

Del JUZGADO DE INSTRUCCION 2 DE DENIA(ANT. MIXTO 4)

SENTENCIA Nº 000640/2012

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Dª. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

Dª. OLGA FUENTES SORIANO

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En Alicante, a diecinueve de diciembre de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 26, 27, 28 y 29 de Noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Denia núm. 2, seguida de oficio, por delito ATENTADO, DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES Y TORTURAS, contra los acusados Luis María, con DNI Nº NUM000, hijo de José y de Rosa, nacido el NUM001 /1969, natural de Jávea (Alicante) y vecino de Alicante, sin antecedentes penales computables, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Rita Ripoll Poveda y defendido por el Letrado Sr. Juan Moncho Pastor; y Constantino, con DNI Nº NUM002, hijo de Vicente y Filomena, nacido el NUM003 /1968, natural de Tavernes de la Valldigna (Valencia) y vecino de Javea (Alicante), sin antecedentes penales computables, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Jorge Bonastre Hernández y defendido por el Letrado Sr. Jesús Javier Sanrosendo Morand ; ejercitando ambos acusados a su vez la Acusación Particular; Y como Responsable Civil Subsidiario el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JAVEA, representado por el Procurador Sr. Jorge Bonastre Hernández y defendido por el Letrado Sr. Jesús Javier Sanrosendo Moreno ; y ejercitando la Acusación Particular Dª. Aurora (Agente de la Policia Local de Jávea nº NUM004 ), representada por el Procurador Sr. Jorge Bonastre Hernández y defendida por el Letrado Sr. Miguel Donderis Morand, y D. Pedro (Agente de la Policía Local de Jávea nº NUM005 ), defendido por la Letrada Dª. Mª Teresa Montagud Moncho y con igual representación procesal. En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. JOSE LLOR BLEDA; Actuando como Ponente la Iltma. Sra. Dª. OLGA FUENTES SORIANO, Magistrada de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 03232/05 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Denia, actualmente Juzgado de Instrucción número 2, instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 89/08, en el que fueron acusados D. Luis María, por cuatro delitos de atentado, dos delitos de desobediencia, dos delitos de lesiones y tres faltas de lesiones y D. Constantino, por un delito de torturas no graves, un delito de torturas graves y un delito de lesiones, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 74/10 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de atentado de los artículos 550 y 551.1 in fine, del Código Penal y de dos faltas de lesiones del art. 617.1 Cp imputados al acusado Luis María ; y de un delito contra la integridad moral del art. 175 del código Penal y de una falta del artículo 617.1 del mismo Cuerpo Legal, imputables al acusado Constantino .

La ACUSACIÓN PARTICULAR ejercida por el policía local NUM006, Constantino, calificó los hechos como constitutivos de un delito de desobediencia a agente de la autoridad, un delito de atentado y un delito de lesiones.

Las acusacion particular ejercida por el policía NUM004 calificó los hechos como constitutivos de un delito de atentado y un delito de lesiones.

La acusación particular ejercida por el policía NUM005 calificó los hechos como constitutivos de un delito de atentado y de un delito de resistencia a la autoridad.

TERCERO

La DEFENSA de D Luis María en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

La DEFENSA de D. Constantino en el mismo trámite, solictó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

Sobre las 5:40 horas del día 18 de diciembre de 2005, por la zona de copas del arenal de Javea, Av. Libertad y adyacentes, se produjo un altercado de orden público entre unos jóvenes en el que tuvo que intervenir la policía local. Ajeno a los hechos pasaba por allí el acusado Luis María, de 36 años, portando un botellín de cerveza en una mano y una napolitana que acaba de comprar en la otra; el acusado iba acompañado de su esposa - Clara - y de dos amigos: Gregorio y Pura . El acusado se dirige a los policías que se encontraban patrullando la zona haciendo algún comentario sobre la juventud de los chicos relacionados con la pelea anterior y en ese momento, un agente de policía cuya identificación no se ha podido determinar con certeza, se dirigió a él para indicarle que estaba prohibido el consumo de alcohol en la vía pública y retirarle el botellín de cerveza. A raíz de esta actuación se produce una refriega entre el acusado y los agentes de la policía local de Jávea números NUM006, NUM004 y NUM005, producto de la cual, el agente NUM006 resulta lesionado por el Sr. Luis María quien le propinó un puñetazo que le hizo caer al suelo; a continuación, dió diversas patadas al agente al avalanzarse sobre él, cuando se le desabrochó el cinturón y cayó al suelo su arma reglamentaria. Asimismo, el agente NUM006 causó al Sr. Luis María diversas lesiones cuando se levantó del suelo y para reducirlo y detenerlo utilizó contra el la defensa. La agente número NUM004 intervino en ayuda de su compañero y recibió asimismo un puñetazo del Sr. Luis María que la hizo caer al suelo y diversos manotazos y agarrones que le originaron las lesiones que se detallarán. Dicha agente recurrió asimismo a la utilización de su defensa contra el Sr. Luis María con el fin de reducirlo y detenerlo. En auxilio de ambos agentes intervino también el policía número NUM005 y los agentes NUM007 y NUM008 que fueron quienes finalmente lo redujeron y esposaron. Durante el proceso de la detención algunos de estos agentes utilizaron también la defensa contra el Sr. Luis María .

No ha quedado acreditado, a juicio de este Tribunal, que una vez esposado y en comisaría el Sr. Luis María fuera reiteradamente golpeado en la espalda con la defensa por el agente NUM006 .

Las lesiones del agente NUM006, consistentes en focos contusitos múltiples con heridas tipo erosión en región fronto parental izquierda, cabezas metacarpianos de la mano derecha, zona pretibial derecha, poliontusionado por agresión, contusión en codo derecho y mano izquierda y contractura de la musculatura paracervical dolorosa a la presión requirieron de una sola asistencia médica y 57 días para sanar, todos ellos con incapacidad para sus ocupaciones habituales y sin secuelas apreciables.

Las lesiones del agente NUM004 consistentes en contusión en pómulo derecho, barbilla y región occipital del cuello cabelludo, contusión en ambos codos y hematoma en la rodilla derecha, requirieron igualmente de una única asistencia facultativa y de 15 días para sanar, todo ellos sin incapacidad.

El acusado Sr. Luis María causó daños en la defensa y el reloj del agente NUM006 tasados en 20 Euros así como en las dos armas reglamentarias de los agentes NUM006 y NUM004, tasados en 134,56 Euros, que el ayuntamiento de Jávea reclama.

Durante este episodio violento desatado con ocasión de la detención del Sr. Luis María, dos jóvenes ajenos a los hechos se ven obligados a intervenir en defensa de los policías y concretamente, de la agente nº NUM004 . Se trata de Lázaro y Jose Manuel . Éstos no resultan lesionados y no reclaman en el presente procedimiento.

Como consecuencia del uso de la defensa reglamentaria y de la actuación policial durante la detención, el acusado Luis María presenta 28 lesiones con localizaciones múltiples, si bien la mayor parte en región dorsal; lesiones en ambas muñecas compatibles con roce-presión al portar esposas; y huellas por puntapié causante de heridas de morfología semilunar.

Las lesiones del Sr. Luis María han requerido de una primera asistencia médica y 10 días sin incapacidad para sanar.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para el esclarecimiento de los hechos resulta necesario determinar, en primer término, si las lesiones que presenta el Sr. Luis María fueron producidas en el momento de su detención o bien se produjeron posteriormente, una vez esposado éste y en comisaría, a manos del agente NUM006 tal y como relata en su escrito de acusación.

Contamos a tal fin con los datos objetivos que aportan dos de los medios probatorios practicados, cuales son la testifical y la prueba pericial; al margen, por supuesto, de las declaraciones de los imputados, ambos víctimas, a la par, en el presente procedimiento.

De la testifical practicada queda fuera de toda duda que la detención fue producto de un episodio violento donde ambos acusados recibieron y propinaron golpes con diversas consecuencias lesivas y que, asimismo, se requirió de la intervención de cinco agentes de la policía local de Jávea (los agentes NUM006, NUM004

, NUM005, NUM007 y NUM008 ) para reducir finalmente al Sr. Luis María .

Nos ocuparemos en primer lugar de las lesiones que presenta el Sr. Luis María y de la comisión de las mismas según los hechos que cabe considerar probados en este...

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