STSJ Murcia 754/2013, 15 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 754/2013 |
Fecha | 15 Julio 2013 |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00754/2013
PASEO GARAY, 7. PLANTA 2
Tfno: 968229215-18
Fax:968229213
NIG: 30030 44 4 2010 0006230
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001298 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000851 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de MURCIA
Recurrente/s: Martina
Abogado/a: MARIA CONCEPCION MIRALLES GARCIA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
En MURCIA, a quince de julio de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Martina, contra la sentencia número 0177/2012 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 16 de marzo, dictada en proceso número 0851/2010, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Martina frente a INSS.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante nacida el día NUM000 de 1946, solicitó prestación de jubilación en fecha 23 de noviembre de 2009.- SEGUNDO. La trabajadora demandante tiene cotizados a la Seguridad Social española un total de 3.441 días en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 1991 y el 30 de septiembre de 2000.-TERCERO. La demandante ha cotizado a la Seguridad Social suiza un total de 8.400 euros en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 1965 y el 31 de diciembre de 1989.-QUINTO. La demandante tiene reconocida desde el 1 de abril de 2010 una pensión de vejez a cargo de la Seguridad Social suiza por importe de 468,35 euros.-SEXTO. El promedio de las bases de cotización correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de octubre de 1985 y el 30 de septiembre de 2000 ascendería a 339,78 euros.-SEPTIMO. El INSS en Resolución dictada en fecha 12 de abril de 2010 reconoció a la demandante el derecho a la pensión de jubilación con efectos a 1 de mayo de 2010 y con arreglo a los siguientes criterios:
base reguladora................................................339,78 euros.-porcentaje por años cotizados..............................96%.-coeficiente reductor por edad................................0,92%.-porcentaje aplicable a la base reguladora..................88,32%.-pensión teórica....................................................300,09 euros.
porcentaje de prorrata a cargo de la SS española........29,06%.
Pensión básica.....................................................87,21 euros.-Actualización........................................................28,14 euros.-Complemento por mínimos......................................35,62 euros.-Total mensual........................................................150,97 euros.-La demandante disconforme con la Resolución a que se refiere el ordinal precedente interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada por nueva Resolución dictada por la Entidad Gestora en fecha 31 de mayo de 2010"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por Dª. Martina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, absuelvo a los codemandados de todas las pretensiones deducidas en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada Dª. Mª. Concepción Miralles García, en representación de la parte demandante, sin impugnación de la parte demandada.
FUNDAMENTO PRIMERO .- La actor doña Martina presentó demanda, sobre incapacidad, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación de que se condene a los organismos demandados a practicar los cálculos de la pensión de jubilación a lo que la reglamentación comunitaria obliga, procediéndose a abonar a la actora la pensión más beneficiosa para ella; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que los cálculos efectuados por la Entidad Gestora son ajustados a derecho.
Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte actora; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados, de conformidad con el artículo 193, b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicable, a tenor del artículo 193, c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción de los Reglamentos Comunitarios CE 883/2004 y 987/2009, así como los artículos 11 y siguientes del Convenio de Seguridad Social...
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