STSJ Comunidad de Madrid 585/2013, 25 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 585/2013 |
Fecha | 25 Julio 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
ROLLO Nº: RSU 6597-12
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: CANTIDAD
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 922-08
RECURRENTE/S:D. Carlos Francisco
RECURRIDO/S: PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veinticinco de julio de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 585
En el recurso de suplicación nº 6597-12 interpuesto por el Letrado D. PEDRO GARCÍA COPETE, en nombre y representación de D. Carlos Francisco, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de MADRID, de fecha TRECE DE JULIO DE DOS MIL DOCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 922-08 del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Carlos Francisco contra PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRECE DE JULIO DE DOS MIL DOCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Carlos Francisco, absuelvo de sus pretensiones a la empresa Prosegur Compañía de Seguridad S.A".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor presta servicios profesionales para la empresa demandada desde el día 07.08.03 con la categoría profesional de vigilante de seguridad.
Mediante sentencia de 21 de febrero de 2007, dictada en recurso de casación 33/2006 sobre conflicto colectivo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo estableció, en esencia, que la remisión del artículo 35.1 ET a la hora ordinaria, para hallar el valor de la hora extraordinaria, debe entenderse hecha no sólo al salario base, sino a la remuneración total que percibe el trabajador por la prestación de sus servicios, y dado que el citado precepto tiene carácter de derecho mínimo necesario, el Alto Tribunal acordó la nulidad de las cláusulas del convenio 2005-2008 (BOE de 10.06.05) que establecían el valor de la hora extraordinaria únicamente con relación al salario base, concretamente los apartados 1-a) 1-b) y 2 del art. 42 del citado convenio.
La jornada anual ordinaria según convenio del sector era de 1788 horas para 2005 y 2006 y de 1782 horas para 2007.
Se tienen por reproducidas las tablas de cálculo aportadas por las partes, advirtiendo que los litigantes no muestran discrepancia en el contenido material de los datos tenidos en cuenta por uno y otro, sino que centran el debate en el plus de peligrosidad, respecto del cual la parte demandada incluye un importe mensual invariable de 9,00 euros en 2005, 12,00 euros en 2006 y 15,00 euros en 2007, mientras que la parte actora pretende la inclusión del total de cada uno de los importes mensuales abonados por el concepto de peligrosidad. De prosperar el criterio de la parte actora, el importe que resultaría a su favor en concepto de diferencias en el importe de las horas extraordinarias sería de 340,30 euros en 2006 y de 169,19 euros en 2007; y de acogerse el criterio de la demandada no habría diferencias favorables al actor.
El actor presentó papeleta de conciliación previa a la vía jurisdiccional el día 21.02.08."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 24.07.13.
Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda en reclamación de cantidad por la realización de horas extras, formulada en autos, recurre en suplicación la parte...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba