STSJ Comunidad de Madrid 585/2013, 25 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución585/2013
Fecha25 Julio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 6597-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 922-08

RECURRENTE/S:D. Carlos Francisco

RECURRIDO/S: PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinticinco de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 585

En el recurso de suplicación nº 6597-12 interpuesto por el Letrado D. PEDRO GARCÍA COPETE, en nombre y representación de D. Carlos Francisco, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de MADRID, de fecha TRECE DE JULIO DE DOS MIL DOCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 922-08 del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Carlos Francisco contra PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRECE DE JULIO DE DOS MIL DOCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Carlos Francisco, absuelvo de sus pretensiones a la empresa Prosegur Compañía de Seguridad S.A".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor presta servicios profesionales para la empresa demandada desde el día 07.08.03 con la categoría profesional de vigilante de seguridad.

SEGUNDO

Mediante sentencia de 21 de febrero de 2007, dictada en recurso de casación 33/2006 sobre conflicto colectivo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo estableció, en esencia, que la remisión del artículo 35.1 ET a la hora ordinaria, para hallar el valor de la hora extraordinaria, debe entenderse hecha no sólo al salario base, sino a la remuneración total que percibe el trabajador por la prestación de sus servicios, y dado que el citado precepto tiene carácter de derecho mínimo necesario, el Alto Tribunal acordó la nulidad de las cláusulas del convenio 2005-2008 (BOE de 10.06.05) que establecían el valor de la hora extraordinaria únicamente con relación al salario base, concretamente los apartados 1-a) 1-b) y 2 del art. 42 del citado convenio.

TERCERO

La jornada anual ordinaria según convenio del sector era de 1788 horas para 2005 y 2006 y de 1782 horas para 2007.

CUARTO

Se tienen por reproducidas las tablas de cálculo aportadas por las partes, advirtiendo que los litigantes no muestran discrepancia en el contenido material de los datos tenidos en cuenta por uno y otro, sino que centran el debate en el plus de peligrosidad, respecto del cual la parte demandada incluye un importe mensual invariable de 9,00 euros en 2005, 12,00 euros en 2006 y 15,00 euros en 2007, mientras que la parte actora pretende la inclusión del total de cada uno de los importes mensuales abonados por el concepto de peligrosidad. De prosperar el criterio de la parte actora, el importe que resultaría a su favor en concepto de diferencias en el importe de las horas extraordinarias sería de 340,30 euros en 2006 y de 169,19 euros en 2007; y de acogerse el criterio de la demandada no habría diferencias favorables al actor.

QUINTO

El actor presentó papeleta de conciliación previa a la vía jurisdiccional el día 21.02.08."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 24.07.13.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda en reclamación de cantidad por la realización de horas extras, formulada en autos, recurre en suplicación la parte...

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