STSJ Comunidad de Madrid 506/2013, 1 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2013
Número de resolución506/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016060

NIG : 28.079.34.4-2012/0058050

Procedimiento Recurso de Suplicación 6583/2012

MATERIA: CANTIDAD .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 756/11

RECURRENTES/ RECURRIDOS: Dª Lina Y COMUNIDAD DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a uno de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 506

En el recurso de suplicación nº 6583/12 interpuesto por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de dicha Comunidad, y por el Letrado D. GONZALO VELASCO RECIO en nombre y representación de Dª Lina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha VEINTINUEVE DE MAYO DE 2012, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 756/11 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Lina contra, IMADE Y COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTINUEVE DE MAYO DE 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que con estimación de la demanda deducida por Dª Lina contra la empresa IMADE Y COMUNIDAD DE MADRID en reclamación sobre DERECHOS-CANTIDAD, debo declaro el derecho de la actora a que las cuantías correspondientes a los conceptos de "complemento personal" y "complemento de calidad y cantidad", que dicho actor venía percibiendo en el "Instituto madrileño de desarrollo", le sea reconocida y abonada en concepto de "complemento personal transitorio" en los términos establecidos por la disposición adicional cuarta de la Ley autonómica de Madrid 8/2010 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011. Condenándose a la entidad demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento, así como el derecho de la actora a cobrar la diferencia retributiva mensual de 124,25 euros, desde el 1 de enero de 2011 en adelante."

Con fecha 2 de julio de 2012 se dictó por el Juzgado de lo Social nº 25 Auto de Aclaración de Sentencia, cuya Parte Dispositiva dice textualmente:

" Que estimando la aclaración solicitada por el Letrado D. Gonzalo Velasco Recio en nombre y representación de la parte demandante Dª Lina, resulta forzoso aclarar la resolución en su día dictada en el sentido siguiente:

donde dice : Que con estimación de la demanda deducida por Dña Lina contra la empresa IMADE Y COMUNIDAD DE MADRID en reclamación sobre DERECHOS -CANTIDAD, debo declaro el derecho del actora a que las cuantías correspondientes a los conceptos de "complemento personal" y "complemento de calidad y cantidad", que dicho actor venía percibiendo en el "Instituto madrileño de desarrollo", le sea reconocida y abonada en concepto de "complemento personal transitorio" en los términos establecidos por la disposición adicional cuarta de la Ley autonómica de Madrid 8/20 10 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011. Condenándose a la entidad demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento, así como el derecho de la actora a cobrar la diferencia retributiva mensual de 124,25 euros, desde el 1 de enero de 2011 en adelante.

debe decir : Que con estimación de la demanda deducida por Dña Lina contra la empresa IMADE Y COMUNIDAD DE MADRID en reclamación sobre DERECHOS-CANTIDAD, debo declaro el derecho de la actora a que la cuantía correspondiente al concepto de "salario base", que dicha actora venía percibiendo en el "Instituto Madrileño de Desarrollo", le sea reconocida y abonada en la Comunidad de Madrid en concepto de "complemento personal transitorio" en los términos establecidos por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Autonómica de Madrid 8/2010 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011. Condenándose a las entidades demandadas a estar y pasar por tal pronunciamiento, así como el derecho de la actora a cobrar de la Comunidad de Madrid la diferencia retributiva mensual de 197,68 euros en concepto de complemento personal transitorio, condenándose asimismo a la Comunidad de Madrid al abono de la cantidad de 124,25.- # por el período de 10 de marzo de 2011 a 31 de marzo de 2011.

Manteniendo los restantes pronunciamientos de la misma en toda su integridad."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La Demandante Dña. Lina viene prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa IMADE con una antigüedad,desde 6.11 .1986 hasta 23.12.2010,ocupando la categoría de Oficial Administrativo Grupo Profesional 3 nivel salarial y,percibiendo un salario mensual de 1.657,57 euros mensuales, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La actora suscribió en fecha 6.11.1986, un contrato con IMADE en la modalidad de fomento del empleo con la categoría de Recepcionista-Telefonista, siendo renovado hasta cumplir los tres años previstos en la legislación entonces aplicable dicho contrato no se denunció por ninguna de las partes, lo que implicó su transformación en un contrato fijo en el mes de junio de 1987 fui ascendida a la categoría de Oficial Administrativo.

TERCERO

Por tanto, desde la citada fechal.06.1987 se me ha abonado el salario base reconocido por IMADE, con los correspondientes incrementos anuales, así como un complemento de antigüedad de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid. Que el citado diario base que se me ha venido abonando de manera pacífica por IMADE desde mi ascenso a Oficial Administrativo en junio de 1987, es superior al salario base reconocido para tal categoría en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Comunidad de Madrid.

En el 20 de octubre de 2009 la actora inicia un período de baja por Incapacidad Temporal, que se ha prolongado hasta el 10 de marzo de 2011, fecha en la que finalizó dicha baja el salario mensual sin prorrata que venía percibiendo en IMADE como Oficial Administrativo, en 2010, ascendía a 1.657,57#.

CUARTO

En fecha 29 de diciembre de 2010, la Secretaria General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid emitió el siguiente burofax, que me fue notificada el 10 de enero de 2011: "La Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público de la Comunidad de Madrid prevé, con efectos del 1 de enero de 2011, la extinción del INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO.

Con el objeto de adecuar la estructura de la Comunidad de Madrid a las medidas adoptadas por la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público, el Consejo de Gobierno ha dictado el Decreto de 23 de diciembre de 2010 de adecuación de la estructura de la Comunidad de Madrid a las Medidas de Racionalización del Sector Público Autonómico, en cuyo artículo

7.2 se señala que el personal laboral fijo de la entidad de derecho, público Instituto Madrileño de Desarrollo que resulte incorporado a la plantilla de la Comunidad de Madrid se adscribirá inicialmente con efectos de 1 de enero de 2011 a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda hasta que se le asigne destino definitivo, siéndole de aplicación las condiciones establecidas en el apartado primero de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011, con pleno respeto del tiempo de servicios reconocidos por la entidad extinta a efectos de antigüedad.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio Colectivo para Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, podrá optar por alguna de las siguientes alternativas que a continuación se indican:

  1. ) Por la prestación de servicios para la Administración de la Comunidad de Madrid, mediante una relación laboral indefinida en las Categorías Profesionales y Niveles Salariales previstos en el Convenio Colectivo para Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, en función de la titulación que le hubiera sido exigida para el acceso a su categoría de origen, tareas que viniere desempeñando y área de actividad, con las condiciones laborales establecidas en dicho texto convencional. En el apartado retributivo, se le asignará el salario establecido para la Categoría y Nivel en que fuera integrado en el Convenio Colectivo, con independencia de las retribuciones que viniera percibiendo en el Instituto Madrileño de Desarrollo.

En...

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