STSJ Comunidad de Madrid 501/2013, 1 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 501/2013 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Fecha | 01 Julio 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
ROLLO Nº: RSU 6584/2012
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: CANTIDAD
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 918-11
RECURRENTE/S: ENTIDAD ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)
RECURRIDO/S: D. Jesús María, D. Artemio Y D. Eduardo
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a uno de julio de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 501
En el recurso de suplicación nº 6584/2012 interpuesto por el Letrado D. MIGUEL CAMPOS CATALÁN, en nombre y representación de ENTIDAD ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de MADRID, de fecha DOS DE JULIO DE DOS MIL DOCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
Que según consta en los autos nº 918-11 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jesús María, D. Artemio y D. Eduardo contra ENTIDAD ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DOS DE JULIO DE DOS MIL DOCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente : " Que estimando la demanda formulada por D. Jesús María, D. Artemio, D. Eduardo, contra LA ENTIDAD ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), debo condenar a la demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades:
D. Jesús María, 678,54 euros
D. Artemio, 1.221,70 euros
D. Eduardo, 1.170,22 euros
más el interés moratorio legalmente establecido".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- D. Jesús María comenzó a prestar servicios en RENFE en fecha 16 de marzo de 1984. En la actualidad ostenta la categoría profesional y
funciones como Factor de Circulación de Primera.
D. Artemio comenzó a prestar servicios en RENFE en fecha 15 de julio de 1985. En la actualidad ostenta la categoría profesional y funciones como Factor de
Circulación de Primera.
D. Eduardo comenzó a prestar servicios en RENFE en fecha 21 de Febrero de 1990. En la actualidad ostenta la categoría profesional y funciones como Factor de Circulación de
A todos los actores les son de aplicación las retribuciones estipuladas en el Convenio vigente, Normativa laboral y Tablas salariales.
Los demandantes han estado en situación de incapacidad temporal, en el periodo 29 de marzo de 2010 al 12 de julio de 2011 por accidente no laboral, el Sr. Jesús María ; en el periodo 12.12.09 a
22.05.10 y del 10/06 al 23/09/10 por accidente de trabajo y por enfermedad común del 22.05.10 al 18.06.10 el Sr. Artemio ; del 29.07.09 al 17.08.09 y del 19.08.09 al 08.03.09 por enfermedad común el Sr. Eduardo .
En el BOE de 17 de junio de 2.008 se publicó el I Convenio Colectivo de ADIF, en cuya cláusula tercera indica: "Cláusula 3. Tratamiento económico.
Año 2007: Incremento económico:
Incremento a tablas:
-
Personal Operativo. -Se establece con carácter general un incremento a todos los conceptos económicos del 2,7 %. Este incremento se trasladará a las tablas salariales
-
Estructura de Apoyo y Mandos Intermedios y Cuadros.-Se establece con carácter general un incremento a todos 1. Los conceptos económicos del 2 %. Este incremento se
trasladará a las bandas salariales de referencia con efecto 1 de enero de 2007. Adicionalmente, se incorporará al componente fijo de su retribución la cuantía equivalente
al 0,7 % del total de las retribuciones de cada trabajador durante el año 2007, a valor 2006.
productividad:
Se destinará a este concepto, un 0,3 % de la masa salarial de referencia estableciéndose una cuantía lineal que se incorporará a la clave 401.
La masa salarial de referencia para el personal operativo será la correspondiente al ejercicio 2007, a valor 2006, de los trabajadores operativos.
Para la Estructura de Apoyo y Mandos Intermedios y Cuadros el incremento se aplicará individualmente al conjunto de retribuciones de cada trabajador durante el año 2007, a valor 2006, y se incorporará al componente fijo de su retribución.
Plan de objetivos:
El objetivo definido es alcanzar índices de productividad superiores al objetivo establecido en el contrato programa suscrito con el Estado, determinado por el ratio Ingresos Comerciales/Número de trabajadores. A tal efecto se dotará una cuantía adicional equivalente al 0,8 % de la masa salarial de referencia, para retribuir el incremento de productividad alcanzado. Con el fin de incentivar el logro del objetivo de mejora fijado, se establece una escala de progresión a aplicar sobre el parámetro de referencia que será la siguiente:
El parámetro tendrá una escala de 50 a 140, situando el valor 50 en el mínimo a conseguir y el valor 100 en el objetivo fijado. Por debajo del mínimo, el valor será 0. Entre el 50 y 100, el valor será proporcional al resultado, y en caso de superarse este nivel se considerará 140. El valor resultante una vez aplicada la escala de progresión se consolidará en la clave 401.
La masa salarial de referencia para el personal operativo será la correspondiente al ejercicio 2007, a valor 2006, de los trabajadores operativos.
Para la Estructura de Apoyo y Mandos Intermedios y Cuadros el incremento se aplicará individualmente al conjunto de retribuciones de cada trabajador durante el año 2007, a valor 2006, y se incorporará al componente fijo de su retribución. Incorporación de la prima mínima garantizada a la paga extraordinaria:
Desde el ejercicio 2007 se incorporará al valor de cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre, el valor mensual de la prima mínima garantizada. La incorporación de esta prima a las pagas extraordinarias se efectuará en base al nivel salarial de cada trabajador y a los valores que se fijen en las tablas salariales vigentes para la clave 427.
Para los trabajadores de los colectivos de Estructura de Apoyo y Mandos Intermedios y Cuadros, el porcentaje equivalente de este incremento se aplicará individualmente al conjunto de retribuciones de cada trabajador y se incorporará al componente fijo de su retribución.
Año 2008: Incremento económico. Incremento a tablas:
-
Personal Operativo.-Se establece con carácter general un incremento a todos los conceptos económicos del 3%. Este incremento se trasladará a las tablas salariales.
-
Estructura de Apoyo y Mandos Intermedios y Cuadros.-Se establece con carácter general un incremento a todos los conceptos económicos del 2 %. Este incremento se trasladará: a las bandas salariales de referencia con efecto 1 de enero de 2008.
Adicionalmente, se incorporara al componente fijo de su retribución la cuantía equivalente al 1% del total de las retribuciones de cada trabajador durante el año 2007.
Plan de objetivos:
Se dotará una cuantía adicional equivalente al 0,8 % de la masa salarial ligada al logro de alcanzar un índice de productividad superior al establecido en Contrato Programa (ingresos comerciales/número de trabajadores). Con el fin de incentivar el logro del objetivo de mejora fijado, se establece una escala de progresión a aplicar sobre el parámetro de referencia que será la siguiente: El parámetro tendrá una escala de 50 a 140, situando el valor 50 en el mínimo a conseguir y el valor 100 en el objetivo fijado. Por debajo del mínimo, el valor será 0. Entre el 50 y 100, el valor será proporcional al resultado, y en caso de superarse este nivel se considerará 140.
El valor resultante una vez aplicada la escala de progresión se consolidará en la clave 401.
La masa salarial de referencia para el personal operativo será la correspondiente al ejercicio 2008, a valor 2007, de los trabajadores operativos.
Para la Estructura de Apoyo y Mandos Intermedios y Cuadros el incremento se aplicará individualmente al conjunto de retribuciones de cada trabajador durante el año 2008, a valor 2007, y se incorporará al componente fijo de su retribución. Años 2009 y 2010: En el supuesto de resultar de aplicación lo dispuesto en el párrafo tercero de la cláusula 2.a de este Convenio, los incrementos globales para cada ejercicio serán los que se establezcan para la función pública del ámbito de la Administración General de Estado."
El complemento por plan de objetivos se fija en:
- año 2.008: 1.194,26 euros/año.-- año 2.009: 1.870,81 euros/año.
-año 2.010: 1.985,95 euros/año
Los demandantes reclaman las cantidades siguientes:
-D. Jesús María,...
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