STSJ Comunidad de Madrid 484/2013, 24 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución484/2013
Fecha24 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.34.4-2013/0059169

Procedimiento Recurso de Suplicación 709/2013

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 686/12

RECURRENTE/S:Dª Maribel

RECURRIDO/S: D. Belarmino, Dª Sonia, SERVICIOS FUNERARIOS MONTERO SA, BOMELATI

S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veinticuatro de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 484

En el recurso de suplicación nº 709/13 interpuesto por el Letrado D. MIGUEL ANGEL GARRIDO en nombre y representación de Dª Maribel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de MADRID, de fecha DIECIOCHO DE OCTUBRE DE 2012, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 686/12 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Maribel contra, D. Belarmino, Dª Sonia, SERVICIOS FUNERARIOS MONTERO SA, BOMELATI S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECIOCHO DE OCTUBRE DE 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción, falta de legitimación pasiva y falta de acción invocadas por BOMELATI, S.L. y por sus administradores solidarios Dª Sonia y D. Belarmino, y estimando la excepción de falta de acción invocada por Dª Sonia y D. Belarmino por inexistencia de despido, debo desestimar y desestimo las demandada interpuestas por Dª Maribel contra dichos codemandados, absolviéndoles de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Dª Maribel, mayor de edad, con pasaporte Colombiano nº NUM000, ha venido residiendo en España desde el 15.06.2007, habiendo formulado solicitud de autorización de residencia/ residencia y trabajo ante la Delegación del Gobierno en Madrid, el 09.08.2010, aportando la documentación preceptiva.

SEGUNDO

A tal efecto el 22.06.2010 D. Belarmino, actuando como Administrador de la empresa BOMELATI, S.L., suscribió un contrato de trabajo indefinido con la actora, para prestar servicios como ayte camarera en el centro de trabajo sito en cmno del cementerio, s/n-Getafe (Madrid), haciendo constar que la Jornada sería a tiempo completo (40 horas semanales que serían prestadas de Lunes a Domingo, según turnos), y que la retribución ascendería a 1.150 euros mensuales con prorrateo mensual de pagas extras.

En la Cláusula Adicional 1 se hizo constar: "El inicio y vigencia del presente contrato quedan supeditados a la concesión y mantenimiento de la preceptiva resolución administrativa que autorice al empleado a trabajar en la Comunidad de Madrid. Por tanto, serán causas de anulación o rescisión de dicho contrato la inexistencia o pérdida de titularidad y vigencia del correspondiente permiso de trabajo". (Doc. Nº 1 de la parte actora).

TERCERO

En fecha 29.04.2011 se dictó resolución por la Delegación del Gobierno en Madrid, denegando la autorización de residencia a la actora.

CUARTO

La entidad mercantil denominada BOMELATI, S.L., se constituyó el 12.06.2007, teniendo su domicilio social en la C/ El Charco, 3 de Leganés, coincidente con el domicilio de las personas físicas codemandadas, consistiendo su objeto social en la "explotación de toda clase de negocios de hostelería, tales como b ares, restaurantes, cafeterías, pizzerías, autoservicios, pubs y establecimientos similares".

Los administradores solidarios de dicha mercantil son D. Belarmino y Dª Sonia, siendo esposo de esta última D. Teodosio .

QUINTO

La empresa BOMELATI, S.L. suscribió un contrato de Arrendamiento de Industria el

01.06.2008, con la entidad SERVICIOS FUNERARIOS ONTERO, S.A., siendo el objeto del mismo el negocio de cafetería, como una unidad patrimonial susceptible de ser inmediatamente explotada, situada en el edificio destinado a Tanatorio, sito en el Camino Cementerio, s/n de Getafe (28905-Madrid).

SEXTO

BOMELATI, S.L formalizó un contrato de trabajo eventual a tiempo parcial con Dª Rosana, el 5.3.2012 con duración de 6 meses, haciendo constar que su categoría sería Auxiliar de Limpieza y su jornada de 10 horas a la semana.

Además, Dª Sonia formalizó otro contrato de trabajo indefinido del Servicio de Hogar Familiar con Dª Rosana, el 01.06.2012, para prestar servicios en su domicilio de la C/ DIRECCION000 NUM001, NUM002 NUM003 de Leganés (Madrid).

SEPTIMO

La demandante prestó servicios en el domicilio particular, y en otro domicilio ocasional de Dª Sonia y de su esposo D. Teodosio, al menos a tiempo parcial, desde agosto de 2011 (circunstancia reconocida por al Letrada de los demandantes en el acto de juicio), desconociéndose hasta cuando se mantuvo dicha relación, si la misma era continuada o esporádica, así como todo lo relativo a la jornada, el horario, la retribución, y al motivo por el que dejó de prestar tales servicios.

OCTAVO

El 25.11.2011 la Inspección de Trabajo realizó visita al centro de trabajo de BOMELATI, S.L., habiendo hecho constar por Diligencia que había realizado comprobación de Seg. Social y Empleo, sin que conste ninguna otra actuación de la misma.

NOVENO

La actora no ostentó en ningún momento la condición de representante legal o sindical de los trabajadores en la empresa demandada.

DECIMO

La papeleta de conciliación sobre despido se presentó en el SMAC el 17.05.12, habiéndose tenido por intentado dicho acto sin avenencia el 05.06.12."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 19 de junio de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación por la parte actora sentencia dictada en procedimiento sobre despido, que ha desestimado la demanda, a cuyo fin plantea aquella en primer término motivo amparado en el art. 193, b) de la LRJS, con solicitud de que el ordinal séptimo quede redactado con este texto: " La trabajadora prestó sus servicios en la cafetería del Tanatorio de Getafe con fecha 3 de mayo de 2008 y como empleada del Hogar desde con fecha 2 de julio de 2007 en el domicilio particular de la señora Sonia y del Sr. Teodosio...

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