STSJ Comunidad de Madrid 474/2013, 24 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 474/2013 |
Fecha | 24 Junio 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
ROLLO Nº: RSU 664-13
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1204-11
RECURRENTE/S:D. Isaac
RECURRIDO/S: D. Mariano
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veinticuatro de junio de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 474
En el recurso de suplicación nº 664-13 interpuesto por el Letrado DOÑA SARA DE BEDOYA PIQUER, en nombre y representación de D. Isaac, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de MADRID, de fecha VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr.
D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 1204-11 del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Isaac contra D. Mariano en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Isaac contra D. Mariano, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos del actor".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
PRIMERO.- D. Isaac ha venido prestando sus servicios para GROSELLA S.L., a las órdenes de D. Mariano desde abril de 2009 como limpiador y percibiendo un salario de 641,40 euros mensuales (Salario Mínimo Interprofesional).
SEGUNDO.- En fecha no determinada el actor cesa en el trabajo
TERCERO.- GROSELLA S.L. tiene como actividad la fabricación, elaboración y expedición de productos de panadería y pastelería.
CUARTO.- El 21 de octubre de 2011 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 5 de octubre.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose señalado para votación y fallo el día 19.06.13.
Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido, que se dice producido de forma verbal, formulada en autos, al no haberse acreditado que la relación laboral, ni en consecuencia el despido, se hubiese mantenido con la persona física demandada, recurre en suplicación la parte actora, por considerar, en esencia, que, y a su entender, y a través de las pruebas practicadas en el curso del juicio, se ha acreditado la responsabilidad en el despido de la persona física demandada.
Según la resolución de instancia, la titularidad del negocio, y con ello la condición de empresario, reside no en la persona física, Dº Mariano, única demandada en estos autos, sino en la persona jurídica GROSELLA, SL; y que a pesar de haberse dado a la demandante la posibilidad de ampliar la demanda frente a dicha entidad, aquella optó por continuar el proceso con dicha persona física,...
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