STSJ Comunidad de Madrid 474/2013, 24 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución474/2013
Fecha24 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 664-13

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1204-11

RECURRENTE/S:D. Isaac

RECURRIDO/S: D. Mariano

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinticuatro de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 474

En el recurso de suplicación nº 664-13 interpuesto por el Letrado DOÑA SARA DE BEDOYA PIQUER, en nombre y representación de D. Isaac, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de MADRID, de fecha VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1204-11 del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Isaac contra D. Mariano en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Isaac contra D. Mariano, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos del actor".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- D. Isaac ha venido prestando sus servicios para GROSELLA S.L., a las órdenes de D. Mariano desde abril de 2009 como limpiador y percibiendo un salario de 641,40 euros mensuales (Salario Mínimo Interprofesional).

SEGUNDO.- En fecha no determinada el actor cesa en el trabajo

TERCERO.- GROSELLA S.L. tiene como actividad la fabricación, elaboración y expedición de productos de panadería y pastelería.

CUARTO.- El 21 de octubre de 2011 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 5 de octubre.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose señalado para votación y fallo el día 19.06.13.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido, que se dice producido de forma verbal, formulada en autos, al no haberse acreditado que la relación laboral, ni en consecuencia el despido, se hubiese mantenido con la persona física demandada, recurre en suplicación la parte actora, por considerar, en esencia, que, y a su entender, y a través de las pruebas practicadas en el curso del juicio, se ha acreditado la responsabilidad en el despido de la persona física demandada.

Según la resolución de instancia, la titularidad del negocio, y con ello la condición de empresario, reside no en la persona física, Dº Mariano, única demandada en estos autos, sino en la persona jurídica GROSELLA, SL; y que a pesar de haberse dado a la demandante la posibilidad de ampliar la demanda frente a dicha entidad, aquella optó por continuar el proceso con dicha persona física,...

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