STSJ Comunidad de Madrid 460/2013, 17 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución460/2013
Fecha17 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.34.4-2012/0052639

Procedimiento Recurso de Suplicación 1254/2012

MATERIA: DERECHOS .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 194/11

RECURRENTE/S: SANITAS DE HOSPITALES SA

RECURRIDO/S: Dª Covadonga

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a diecisiete de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 460

En el recurso de suplicación nº 1254/12 interpuesto por el Letrado D. ALBERTO SANCHO LEON en nombre y representación de SANITAS DE HOSPITALES SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 194/11 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Covadonga contra, SANITAS DE HOSPITALES SA en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que con estimación de la demanda deducida por Dª Covadonga contra la empresa SANITAS HOSPITALES SA en reclamación sobre Derechos-Cantidad, debo declarar y declaro el derecho de la actora, al reingreso en su categoría de limpiadora en su puesto de trabajo antiguo, en las mismas condiciones que tenía antes de la excedencia, en la Empresa SANITAS HOSPITALES SA, condenando a la empresa SANITAS HOSPITALES SA al abono de los salarios causados desde 22.12.2010 hasta que se produzca la readmisión efectiva de la actora, en su puesto de trabajo a razón de un salario mensual por importe de 1.250,59 euros y que hasta la fecha alcanzan la cantidad de 11.255,31 euros a cuyo abono se condena a SANITAS HOSPITALES SA."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La Demandante Dña Covadonga han venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa INSTITUTO DE CIRUGIAS ESPECIALES SA, con una antigüedad, desde

9.12.1998, ocupando la categoría de limpiadora a tiempo completo y percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extras, por importe de 114,212 Pesetas mensuales El salario de la trabajadora, en el supuesto de incorporación a su puesto de trabajo debía ascender a 1.250,59 E brutos/mes (Salario base: 942,14 C=; Antigüedad: 55,06 E; Auxiliar cama: 41,76 C; C. Sanitas: 17,52 #; C. reclasificación: 30,99 E; Plus transporte: 117,71 E- A cuenta convenio: 45,51 #) más 2 pagas extras de 1.042,71 # brutos cada una (Salario Base: 942,14 E; Antigüedad: 55,06 E y A cuenta convenio: 45,41 E)..

SEGUNDO

El INSTITUTO CIRUGIAS ESPECIALES, S.A. contrató el servicio de limpieza con una empresa externa en junio del año 1994, excluyéndose de la subcontratación la relación laboral de determinadas trabajadoras, entre otras, la mantenida con Dª Covadonga, que continuó desarrollando su actividad laboral bajo 'la cobertura de aquel contrato de trabajo con su inicial empleadora.

En fecha 1 de octubre de 2002 se produjo una cesión global de activos y pasivos de la empresa INSTITUTO CIRUGÍAS ESPECIALES, S.A. a SANITAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE HOSPITALES, integrándose D' Covadonga en la plantilla de los trabajadores de esta última.

A partir del año 2006 se trasladó con carácter definitivo a prestar sus servicios al Hospital La Moraleja -en el barrio de Sanchinarro- en jornada de Lunes a Viernes de 8.0 La trabajadora venía desempeñando las funciones de limpieza de la planta Y en la e se encontraba la Unidad de Cuidados Intensivos de1 hospital y la zona de quimioterapia, así como la limpieza del quirófano (en sustitución de otra trabajadora que encontraba en situación de baja médica).

TERCERO

En fecha 26.11.2009 la trabajadora solicitó una excedencia Voluntaria por periodo de un año, suscribiéndose Acuerdo de 9 de diciembre de 2009 con SANITAS en el que se autorizaba el permiso por un periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 2009 y 22 de diciembre de 2010.

Se indicaba en el documento suscrito que "una vez finalizada la misma y

solicitado el reintegro en debida forma, el excedente tendrá derecho preferente para ocupar, si la hubiere en el futuro, una vacante de igual categoría a la que venía ocupando anteriormente".

Finalmente se liquidaron con la trabajadora los conceptos salariales devengados por pagas extraordinarias y vacaciones, hasta la fecha del inicio de la excedencia.

CUARTO

SANITAS comunicó a la empresa de limpieza, ISS Facility ervices, S.A., la situación de excedencia autorizada a su trabajadora para que procedieran a cubrir dicha vacante, y la contrata suscribió un contrato de duración determinada con Da Valle por el periodo de duración de la excedencia de Da Covadonga y con la finalidad de cubrir esa necesidad.

Aunque esta parte desconoce el contenido de dicho contrato, era conocido por la demandante que Da Valle había sido contratada para sustituirla por el periodo de duración de su excedencia, pues, así se lo había manifestado la nueva trabajadora durante una conversación mantenida en el centro en el mes de enero de 2010, en la que aquella le preguntó sobre su intención de reincorporarse tras la finalización de la excedencia porque en ese caso, la contrata rescindiría con ella la relación laboral, y así se le habían confirmado su encargada, Dª Ángeles, y la encargada de la limpieza de la contrata, Sra. Dolores.

QUINTO

Pues bien, a mediados del mes de noviembre de 2010, D' Covadonga conversó con su encargada y con el Departamento de Personal de SANITAS a fin de manifestarles su intención de reincorporarse a la empresa, siendo incluida por aquella en el planing de organización del mes de diciembre.

Según le solicitaron, el día 26 de noviembre de 2010 presentó la solicitud por escrito en el que manifestaba que "habiendo agotado el plazo de excedencia por periodo de un año, solicito la reincorporación a mi puesto de trabajo como limpiadora". Mediante comunicación de 10 de diciembre de 2010, la empresa rechazó su posible incorporación manifestando que "no existe en la empresa vacante de su categoría profesional y en estos momentos tampoco existe vacante de similar categoría que Damos ofrecerle". Sin embargo, dicha circunstancia no se ajusta a la realidad. La excedencia voluntaria concedida a Dª Covadonga no exigía reserva del puesto de trabajo, sin embargo SANITAS solicitó en su día a ISS Facility Services, S.A. que...

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