STSJ Comunidad de Madrid 215/2013, 19 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución215/2013
Fecha19 Abril 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0056966

Procedimiento Recursos de Suplicación 5518/2012

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid 1379/2011

Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 215/2013

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN

D./Dña. MARIA DE LA LUZ GARCIA PAREDES

D./Dña. CARMEN PRIETO FERNANDEZ

En Madrid a diecinueve de abril de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación 5518/2012, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANDRES PRIETO CHAPARRO en nombre y representación de D./Dña. Piedad, contra la sentencia de fecha 18/06/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en sus autos número 1379/2011, seguidos a instancia de D./ Dña. Piedad frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA DE LA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Datos del causante y beneficiarios:

D. Amadeo, nacido el NUM000 .1959, soltero, falleció el 04.08.2011 por enfermedad común. En esa fecha era perceptor de una pensión de incapacidad permanente absoluta del Régimen General en cuantía del 100% de una base reguladora de 607,48 euros mensuales que percibe desde el 26.01.2010.

La actora, nacida el NUM001 .1958, soltera, figura de alta en el Régimen General por su prestación de servicios en un centro especial de empleo desde el 16.11.1988.

D. Amadeo y la actora son padres de Feliciano, nacido el NUM002 .1990, y al que le ha sido reconocida una pensión de orfandad del 20% de la base reguladora de 607,48 euros y efectos económicos de 01.09.2011.

D. Amadeo y la actora conviven en la C/ DIRECCION000 nº NUM003 planta NUM004 puerta NUM005 de Madrid desde el 01.03.1981.

Segundo

Sobre la tramitación del expediente administrativo:

La actora solicita al INSS el 01.09.2011 la prestación de supervivencia (pensión de viudedad) que, mediante resolución de fecha de salida 05.09.2011 se le deniega por no ser su relación con el fallecido ninguna de las que puede dar lugar a pensión de viudedad.

La actora interpone reclamación previa el 05.10.2011 reclamación previa que se desestima por resolución de fecha 21.10.2011.

Tercero

Base reguladora: la base reguladora de la prestación, para caso de estimación, es de 607,48 euros mensuales.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Piedad, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 03/10/2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se reclama por la actora la pensión de viudedad que le ha sido denegada por la Entidad Gestora al no constar la constitución de la pareja de hecho.

Contra la anterior resolución judicial se ha interpuesto por la demandante recurso de suplicación en el que, como único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (sic 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ), se denuncia la infracción del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 14 y 139.1 de la Constitución Española . Según la parte recurrente, la actora alcanza los requisitos para acceder a la pensión de viudedad, con cita de la sentencia de la Sala 4ª del Tribunal Supremo, de 14 de junio de 2010 . Seguidamente, se considera que la exigencia de los requisitos del artículo 174.3 de la citada ley vulneran el principio de igualdad al requerir un requisito formal cuando la convivencia de hecho se ha constatado, recordando que se encuentran pendientes de resolver varias cuestiones de inconstitucionalidad, con expresa cita de la planteada por la Sala 4ª del Tribunal Supremo, en el recurso 2563/2010 . El motivo debe ser estimado porque la sentencia de instancia no ha incurrido en la infracción legal ni constitucional que se denuncia.

En efecto, ha aplicado la juez de instancia la jurisprudencia que en la materia es clara. Así, en muy reciente ATS, de 19 de febrero de 2013, Recurso 2434/2012, y otros que lo han precedido, se ha dicho que " Y, en todo caso, la función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que, conforme a lo recogido en el art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, podrán ser inadmitidos los recursos de casación para...

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