STSJ Comunidad de Madrid 391/2013, 27 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución391/2013
Fecha27 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 1107-13

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 216-12

RECURRENTE/S:INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES

RECURRIDO/S: DOÑA Rosa

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintisiete de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 391

En el recurso de suplicación nº 1107-13 interpuesto por el Letrado del Estado, en nombre y representación de INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de MADRID, de fecha VEINTITRÉS DE JULIO DE DOS MIL DOCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 216-12 del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Rosa contra INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTITRÉS DE JULIO DE DOS MIL DOCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente : "Que estimando la demanda formulada por DOÑA Rosa frente a la empresa demandada INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES VISUALES, debo declarar y declaro la NULIDAD del despido de la parte actora, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y se debe condenar y condeno a la demandada a que readmita a la parte demandante en las condiciones laborales ya establecidas en la sentencia firme que declaró la existencia de relación laboral, con la categoría dentro del Grupo IV y su equivalente salario regulador del convenio, como trabajadora con relación indefinida hasta la cobertura de la plaza que ha venido ocupando o amortización de la misma, y se condena además al abono de los salarios de tramitación desde el despido (30 de diciembre de 2011) y hasta la readmisión de la demandante".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. - La demandante, doña Rosa, mayor de edad, cuyos datos personales consta en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos.

La actora viene prestando servicios en el ICAA, en el centro de trabajo de la Filmoteca Española, en la Secretaría General del citado Instituto, en la Plaza del Rey n° 1 de Madrid, realizando funciones propias de la secretaría, desde el 4 de abril de 2007.

SEGUNDO

La actora formalizó la prestación de servicios mediante un contrato de menor cuantía desde el 04-04-2007 hasta el 30 diciembre de 2007, y así sucesivamente, según se describe en el hecho primero de la demanda hasta el día 2 de enero de 2012.

TERCERO

La demandante presenta solicitud de declaración de relación laboral indefinida en fecha 24 de marzo de 2011, y con la categoría del Grupo III. La Inspección de Trabajo emite Informe sobre la prestación de servicios en el citado centro de trabajo de la actora y diez compañeras más; actas de liquidación en relación con 20 trabajadores, incluida la actora (hechos probados de la sentencia del juzgado social n° 28, que aportan las partes) .. La investigación se inicia en mayo después de denuncia presentada por las trabajadoras (doc. n° 1 que acompaña a la demanda, al que nos remitimos, donde se describe las personas afectadas por la liquidación de cuotas, y los indicios y hechos constatados por la Inspección).

En fecha 16 de mayo de 2011, la actora presentó demanda ante los Juzgados de lo Social solicitando se declare que la prestación de servicios es de naturaleza laboral con todas la consecuencias jurídicas que deriven de dicha declaración. En fecha 21 de febrero de 2012 se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social n° 28 de Madrid, de fecha 24 de febrero de 2012, por la que se estima la demanda y "declara el derecho de la actora a ostentar una relación laboral indefinida desde el 03-04-2007 dentro del Grupo Profesional IV condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración". Esta resolución judicial ha adquirido firmeza por Auto de 9 de mayo de 2012 (aportadas por ambas partes).

CUARTO

Las funciones que ha desarrollado la actora durante la prestación de servicios para la demandada constan en el hecho probado cuarto de la sentencia aludida, n° 89/2012, y se tiene por reproducido. Y la resolución estimatoria firme especifica y se pronuncia de forma contundente y clara que el Grupo Profesional al que se debe adscribir las funciones realizadas por la actora es el Grupo IV "Oficial de Gestión y Servicios Comunes" (fundamento jurídico 4º) ; y el salario establecido para el mismo en el convenio aplicable es de 1.034,20 euros sin prorrata de pagas extras. Nos remitimos al texto íntegro de los hechos probados y de los fundamentos jurídicos de la citada sentencia firme, no impugnada por ninguna de las partes y son coincidentes en este procedimiento.

QUINTO

La retribución mensual que ha percibido la actora y derivada del contrato administrativo suponía la cantidad de 1.769,50 euros mensuales.

Consta en la Sentencia citada que la actora interpuso reclamación previa en marzo de 2011 solicitando el reconocimiento de una relación laboral indefinida, del Grupo III del convenio; posteriormente interpuso denuncia ante la inspección de trabajo.

SEXTO

En mayo de 2011 a la actora se le cambia de puesto físico de trabajo, y las funciones que ella desarrollaba las desempeña un funcionario nombrado para esas funciones dependiente de la Secretaria General; el lugar de trabajo se situó en un lugar de paso o pasillo; se dio la orden de reubicar al personal denominado externo de los funcionarios (doc. n° 10 de la actora).

Y en fecha 2 de enero de 2012 se le comunica a la actora que ya no puede seguir desempeñando las funciones administrativas, y que debe abandonar el puesto. La imposibilidad de seguir prestando servicios se ha producido para todos los trabajadores que están incluidos en el Informe de la Inspección y coincidiendo con la terminación del contrato administrativo (reconocido por la demandada). SÉPTIMO.- La actora presentó reclamación previa según consta en autos. Y la actora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de despido, producido de forma verbal, formulada en autos, declarando su nulidad por vulneración de la garantía de indemnidad, recurre en suplicación la parte demandada, el INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES - ICAA -, por considerar, en esencia, que el cese de la demandante, del que al menos se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Enero de 2014
    • España
    • 21 Enero 2014
    ...Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de 27 de mayo de 2013 de fecha 27 de mayo de 2013, en el recurso de suplicación número 1107/2013, interpuesto por INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR