STSJ Comunidad de Madrid 358/2013, 13 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución358/2013
Fecha13 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0052021

Procedimiento Recurso de Suplicación 640/2012

MATERIA: SANCION .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 685/11

RECURRENTE/S:D. Jose María

RECURRIDO/S: IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A.U

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a trece de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 358

En el recurso de suplicación nº 640/12 interpuesto por el Letrado LLL en nombre y representación de

D. Jose María, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, de fecha

13 DE OCTUBRE DE 2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 685/11 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jose María contra, IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A.U en reclamación de SANCION, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 13 DE OCTUBRE DE 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Q ue desestimando la demanda promovida por D. Jose María

, frente a la empresa IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A.U., confirmo la sanción impuesta por falta muy grave al demandante y en consecuencia desestimo la demanda absolviendo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso." SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Que el actor viene prestando sus servicios para la compañía IBERIA, desde el 1 de diciembre de 1979, con la categoría profesional de comandante, estando adscrito a la Flota A-320, percibiendo un salario anual de aproximadamente 187.000 #, con base o centro de trabajo en Madrid.

SEGUNDO

Que el actor está afiliado al Sindicato español de pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA).

TERCERO

Que el día 5 de febrero de 2011, estando el actor en la situación de "incidencias" (art. 81 del convenio colectivo), que iniciaba una vez finalizado un periodo de descanso (art. 65 del convenio colectivo), a las 5:53 horas, llamó a la Oficina de Programación de Vuelos (INCIVOX) a las 8:43 horas, y se le comunicó la asignación del servicio 120175 (IB-360 SIT/IB-0367 P MAD-VCE_MAD) con presentación a las 15:25 horas. Posteriormente, el demandante contactó con la U. Gestión Tripulaciones, las 8:57 horas y comunicó que no realizaría el servicio, porque no se respetaba el descanso de 12 horas, por lo que no le era posible presentarse a las 15:25 horas, poniéndose a disposición de la compañía para realizar el servicio, ya fuera de forma total o parcial, en el mismo momento que se cumpliera el descanso. El trabajador que atendió al actor en la U. Gestión Tripulaciones le leyó una nota de la Compañía con el siguiente contenido: "tras analizar su situación hemos podido comprobar que se cumplen los requisitos previstos en la normativa legal y convencional en relación con el descanso tanto el derivado de su actividad anterior como el previo a la nueva actividad asignada. Después, durante el mes de incidencia, los días marcados como incidencias no son días libres, sino tiempo de disponibilidad, durante el que debe estar descansando o preparando su descanso ante la eventual asignación del servicio correspondiente, sin que la llamada a INCIVOX deje sin efecto o altere de ningún modo la naturaleza de dicho tiempo de descanso. Por tanto le confirmo que le ha sido asignado el siguiente servicio y le trasmito la orden expresa de realizarlo."

CUARTO

Que el día 9 de febrero de 2011, estando el actor igualmente en la situación de "incidencias", contactó con INCIVOX, a las 9,20 horas, y se le comunicó la asignación del servicio 120271 (IB-0476/IB-0487/ IB-3476/IB-3477/IB-3471 MAD-OVD-MAD- ZRH-MAD-ZRH-MAD), con hora de presentación (firma), a las 15:10, hora local. Posteriormente, a las 9:55 horas, el demandante llamó a la U. Gestión Tripulaciones, para informar que no realizaría el servicio, porque la asignación estaba fuera de la normativa y que conforme a la misma no podía presentarse antes de las 8 de la tarde. El trabajador que atendió al actor en la U. Gestión Tripulaciones le leyó una nota de la Compañía con el mismo contenido que la relatada en el hecho anterior.

QUINTO

Que por carta fechada, el 18 de febrero de 2011, remitida por burofax al actor, la empresa le comunicaba que había tenido conocimiento de los hechos sucedidos los pasados 5 y 9 de febrero, exponiendo que "en ambos casos Ud. no se presentó para hacerse cargo de los servicios, alegando que no mediaban 12 horas desde su llamada a INCIVOX hasta la presentación (...) he de manifestarle que la justificación que Ud. esgrimió para su no presentación, en modo alguno es válida y suficiente para ello, pues la Compañía en todo momento había cumplido escrupulosamente con la normativa vigente para la asignación del servicio, y más aún, había seguido el procedimiento y las pautas que se vienen aplicando, y aceptando pacíficamente, desde hace mucho tiempo. Por su incomparecencia para el servicio que le había asignado, la Compañía tuvo que disponer de otro tripulante para realizar el citado servicio. He de aclararle que durante el mes de incidencias, los días marcados como IN, no son días libres, sino tiempo de disponibilidad, en que el tripulante debe estar a disposición de la Compañía, descansando y en condiciones adecuadas para la eventual asignación de servicios, sin que el contacto con la Oficina de Programación de Vuelos, a estos efectos y en los términos regulados en el convenio, deje sin efecto o altere de ningún modo, la naturaleza de tales días."

SEXTO

Que el día 24 de febrero de 2011, continuando en situación de "incidencias", contactó con INCIVOX, a las 10:48 horas, y se le asignó el servicio 103725 (IB-3572/IB3575 MAD-VIE-MAD), con presentación a las 14:50 horas. Posteriormente, a las 11,26 horas, llamó a la U. Gestión Tripulaciones, informando que no realizaría el servicio. El trabajador que atendió al actor en la U. Gestión Tripulaciones le leyó una nota de la compañía con el mismo contenido que la relatada en el hecho anterior.

SEPTIMO

Que mediante carta fechada, el 2 de marzo de 2011, notificada el día 10 de ese mismo mes, la Subdirectora Relaciones Laborales de la Compañía demandada comunicaba al actor que como consecuencia de los hechos acaecidos los días 5, 9 y 24 de febrero de 2011, había decidido instruir un expediente disciplinario de carácter contradictorio, designando a dicho efecto Instructor y Secretario.

OCTAVO

Que el Instructor del expediente remitió por fax a la Sección Sindical de SEPLA/IBERIA carta fechada, el 4 de marzo de 2011, que había procedido a instruir Expediente Disciplinario de carácter contradictorio a D. Jose María, de acuerdo con el escrito de "pliego de cargos" cuya copia adjuntaba.

NOVENO

que asimismo, el Instructor del expediente remitió por burofax al actor carta fechada, el 4 de marzo de 2011, que le fue notificada, el 10 de marzo de 2011, comunicándole los cargos que se le imputaban y la posibilidad de presentar escrito de alegaciones y descargos, así como en su caso la proposición de prueba, en plazo de cinco días a partir de la notificación, informándole también que con esa misma fecha se había remitido copia de esa comunicación al SEPLA.

DECIMO

Que por casta fechada, el 11 de marzo de 2011, el SEPLA efectuó alegaciones denunciando posibles deficiencias formales en el inicio del expediente, por lo que mediante carta, el 15 de marzo de 2011, el Instructor procedió a notificar nuevamente al actor el escrito inicio del expediente, esta vez, con firma del Director de Operaciones y de la Subdirectora de Relaciones Laborales Tripulantes Técnicos, a efecto de subsanación de las mismas.

UNDECIMO

Que mediante carta fechada, el 16 de marzo de 2011, que se tiene por reproducida a estos efectos, el demandante procedía a formular Pliego de Descargo.

DUODECIMO

Que con fecha 30 de abril de 2011, el Instructor remitió al Director de Operaciones y a la Subdirectora de Relaciones Laborales Tripulantes Técnicos una propuesta de resolución, cuyo contenido se tiene por íntegramente reproducido, destacando que en la misma se afirma que las asignaciones de servicios efectuadas por IBERIA al actor los días 5, 9 y 24 de febrero de 2011, son órdenes que resultan ajustadas a derecho y que su conducta incumpliendo esos servicios supone una infracción muy grave de la normativa convencional y del estatuto de los Trabajadores consistente en transgresión de la buena fe contractual y desobediencia a la orden dada por la Compañía, y que a efectos de calificación de la gravedad de la infracción, el instructor había valorado que en años anteriores el Sr. Jose María había venido cumpliendo con los servicios que le asignaban en situaciones de incidencias, siendo el sistema de programación idéntico al actual y que su negativa a aceptar los servicios encomendados y reflejados en el Pliego de Cargos coincide temporalmente con las instrucciones vertidas por SEPLA respecto a la asignación de...

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