STSJ Comunidad de Madrid 328/2013, 6 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución328/2013
Fecha06 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 5899-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1046-11

RECURRENTE/S:PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A.

RECURRIDO/S: D. Candido

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a seis de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESI DENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 328

En el recurso de suplicación nº 5899-12 interpuesto por la Letrada DOÑA MARTA PÉREZ PIRE, en nombre y representación de PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha TRES DE JULIO DE DOS MIL ONCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1046-11 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Candido contra, PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRES DE JULIO DE DOS MIL ONCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente : " Que estimando en parte, con desestimación en lo restante/estimando la demanda interpuesta por Candido contra, como demandado, PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., condeno a la empresa citada a satisfacer a la parte actora la cantidad total siguiente: 2.087,60 euros sin que haya lugar al 10% anual de interés legal por mora en el pago de salarios por no ser líquidas las cifras reclamadas hasta el momento mismo del juicio."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Candido ha prestado servicios a la demandada PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, con la categoría de vigilante de seguridad (servicio de escolta, en todo momento (interrogatorio demandada), en cuya actividad ha realizado las horas extras que se indican, horas extras que fueron abonadas primero según los parámetros de convenio y a partir de 2008 en función de los nuevos criterios jurisprudenciales interpretados por la empresa.

  1. - Según las respectivas estimaciones que aportan en la documental resultan las diferencias que se indican. De ese modo, respectivamente resultan las siguientes diferencias:

    A) Horas extraordinarias puesto de trabajo y diferencias resultantes s/empresa.

    2008 y 2009- Percibe el salario hora ordinario con los complementos aplicables entre los que no se debe incluir el plus escolta y no existe diferencia debida y que se le abona la peligrosidad según las horas extras realizadas.

    Prescripción: todo lo anterior en más de un año antes de la papeleta de conciliación de 8-8-2011, es decir, antes de 10-11-2009.

    B) Horas extras, puesto de trabajo y diferencias reclamadas s/la parte actora.

  2. - Nº horas: 185 debido: 10,43 euros/hora. Diferencias A) (Según demanda) con todos los conceptos incluidos los variables, nocturnidad y transporte -1507,61 euros. B) según criterios Tribunal Supremo (excluyendo transporte, festivos y nocturnos) 516,02 euros.

  3. - Nº 254,76. Importe debido: 11,20 euros. A) Diferencias 1.992,73 euros. B) 871,58 euros.

    C) 764,56 euros (excluido el plus de escolta o "servicio especial", incluido: sueldo base, peligrosidad, complemento de puesto, plus escolta y formación pero no tiro.

  4. - Se ha intentado la previa conciliación".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó, en parte, la demanda en reclamación de cantidad en concepto de diferencias por la realización de horas extras, formulada en autos, recurre en suplicación la parte demandada, PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, SA, por considerar, en esencia, que al haberse ya abonado los pluses de escolta y peligrosidad en todas las horas ordinarias realizadas en esas circunstancias, no deben incluirse de nuevo esos pluses, a su juicio, para determinar el valor de la hora extra, ya que, y de ser así, se abonarían dichos conceptos "con duplicidad" en cada hora extra - sic -.

El recurso se compone de dos motivos, el 1º de los cuales, que se ampara en el apartado b) del art. 193 LRJS, se destina a la revisión de los hechos probados. En concreto se propone, en relación con el hecho 2º, se modifique el 1º párrafo del apartado A) en los siguientes términos: "A) Horas extraordinarias puesto de trabajo y diferencias resultantes s/empresa. 2008 y 2009.- Percibe el salario ordinario con los complementos aplicables entre los que se incluyen el plus escolta y plus peligrosidad en las 162 horas ordinarias del cuadrante mensual, a razón de 260,79 euros/mes y 183,30 euros/mes respectivamente, así como en todas las horas extras realizadas en dichas circunstancias". Se basa para ello, sin más concreciones, en las nóminas aportadas a autos. Pero es bien sabido, conforme a reiterada doctrina judicial,...

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