STSJ Comunidad de Madrid 296/2013, 22 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución296/2013
Fecha22 Abril 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0051897

ROLLO Nº: RSU 516/12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: EJECUCION CONCILIACION .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 201/11

RECURRENTE/S: Purificacion

RECURRIDO/S: IDEAS E ILUSIONES

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veintidós de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 296

En el recurso de suplicación nº 516/12 interpuesto por el Letrado D. JOSE JAVIER URIOL BATUECAS en nombre y representación de Purificacion, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de MADRID, de fecha 15 DE JULIO DE 2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 201/11 del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, se presentó demanda por Purificacion contra, IDEAS E ILUSIONES en reclamación de EJECUCION CONCILIACION. Con fecha 15 de julio de 2011 se dictó auto cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: " DISPONGO: Se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 17 de junio de 2011, que se confirma en su integridad." SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Letrado de Dña. Purificacion contra auto que el Juzgado de lo Social dictó el 15-7-2011, resolutorio a su vez del de reposición interpuesto por aquella contra el de 17-6-2011, por el que se resolvió no despachar ejecución de lo acordado en acto de conciliación celebrado el 10 de mayo de 2010 ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Dirección General de Trabajo (Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración de la Comunidad de Madrid).

Dicho acto terminó con avenencia, e instada ejecución de la conciliación referida, se denegó por el Juzgado en el auto ya aludido de 17-6-2011, confirmado por el que es objeto de recurso, con fundamento en las razones que exponen ambas resoluciones judiciales.

SEGUNDO

Se pretende articular el recurso al amparo de la norma procesal que le da cobertura- art. 191, c) de la LPL - sin citar norma sustantiva ni jurisprudencia. El motivo contiene meras alegaciones para defender la ejecutividad del acto de conciliación administrativa, incumpliéndose palmariamente tanto con este último precepto como con el art. 194.2 de la misma Ley Procesal (la sentencia de la Audiencia Nacional referida en el recurso ni constituye jurisprudencia ni guarda relación alguna con la validez y eficacia del título ejecutivo).

El recurso de suplicación, de naturaleza extraordinaria, si se pretende fundar en motivo del art. 191,

  1. de la LPL (actualmente art. 193, c) de la LRJS ), ha de tener una adecuada y razonada censura jurídica. Manifiesta el art. 194.2 de la LPL que "en el escrito de interposición del recurso se expresarán, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas. En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos".

Esta exigencia se traduce en la ineludible obligación que tiene el recurrente de citar qué norma o normas han sido vulneradas en la instancia o, en su caso, la jurisprudencia aplicable. Ni siquiera cuando solamente se invocara un precepto eludiendo el desarrollo del razonamiento de la infracción, podría admitirse el recurso, por cuanto la parte dispositiva de la sentencia que se recurre -exclusivo objeto final del recurso- únicamente es...

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