STSJ Comunidad de Madrid 445/2013, 16 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución445/2013
Fecha16 Julio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0016426

Procedimiento Recurso de Suplicación 1403/2013

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Seguridad social 382/2012

Materia : Desempleo

C.A.

Sentencia número: 445/2013

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MANUEL POVES ROJAS

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a dieciséis de julio de dos mil trece.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1403/2013, formalizado por la Letrado Dña. María Carmen Arrondo Piñero en nombre y representación de D. Bernardino, contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid, en sus autos número 382/2012, seguidos a instancia del recurrente frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- La Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo estatal, en Resolución de fecha 16-2-2011 reconoció al actor, Bernardino, una prestación por desempleo con una base reguladora diaria de 57,65 euros, con una duración de 720 días.

SEGUNDO

El día 15-11-2011 el actor debía renovar la demanda de empleo, no haciéndolo así.

TERCERO

La Dirección Provincial del Servicio de Empleo de Madrid en Resolución de fecha 22-12-2011 resolvió imponer la sanción de suspensión de la prestación por desempleo que venía siendo percibida por el actor por el período de un mes, desde el 15-11-2011 por la causa de no haber renovado su demanda de empleo en la fecha determinada en el documento de renovación.

Contra la anterior resolución formuló el actor Reclamación Previa en la que volvió a alegar que debido a la situación de salud olvidó sellar la renovación del desempleo, siendo desestimada por la Resolución de fecha 1-2-2012.

CUARTO

Con fecha 22-12-2011 el S.P.E.E. notificó al actor el inicio del expediente sancionador por infracción consistente en no renovar la demanda de empleo en el plazo establecido.

En el plazo conferido para formular alegaciones, el actor manifestó que debido a su situación médica pues estaba siendo sometido a pruebas diagnósticas y e preoperatorio olvidó renovar la demanda de empleo.

QUINTO

El actor estuvo el día 14 de noviembre en consulta del cirujano en el Hospital de Móstoles para revisión."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Bernardino, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15/04/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11 de julio de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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PRIMERO

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