STSJ Comunidad de Madrid 426/2013, 11 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución426/2013
Fecha11 Julio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

MR

NIG : 28.079.34.4-2012/0057501

Procedimiento Recurso de Suplicación 6045/2012

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid 1727/2009

Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 426/2013

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MANUEL POVES ROJAS

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid a once de julio de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 6045/2012, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. SUSANA BRAVO SANTAMARIA en nombre y representación de D./Dña. María Teresa, contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número 1727/2009, seguidos a instancia de la recurrente frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL POVES ROJAS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

La actora Dª María Teresa contrajo matrimonio con D. Romualdo en fecha de 1.08.1964.

Segundo

Instado procedimiento de separación de mutuo acuerdo por los cónyuges, seguido en el Juzgado de 1º de Alcorcón con el nº de autos 227/1995, en fecha de 10.01.1995 se dicta sentencia por la que se acuerda la separación matrimonial y se aprueba el convenio regulador (Doc. nº 6 ramo actora).

Tercero

En la cláusula tercera del Convenio regulador citado dentro del apartado Contribución a las cargas del matrimonio, alimentos y bases de actualización se estable:

Se propone la cantidad de cien mil pesetas (100.000 ptas) que habrá de abonar D. Romualdo a Dª María Teresa por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, estableciéndose como bases de actualización de estas cantidades los índices generales de coste de la vida publicados por el INE o el Organismo en el futuro pudiera asumir sus funciones.

En la cláusula quinta del citado Convenio dentro del apartado de pensión compensatoria o por desequilibrio económico a satisfacer por alguno de los cónyuges: en relación con su posición respectiva y teniendo en cuenta las circunstancias enumeradas en el art. 97 del C.Civil, ambos cónyuges reconocen que su separación no implica en modo alguno un empeoramiento de su situación anterior en el matrimonio por lo que ahora y en el futuro renuncian a cualquier pensión de esta clase.

Cuarto

La actora estaba de alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde 1.11.1960 a

1.09.1964 (Doc. nº 2 ramo actora).

Quinto

Obra al Doc. nº 7 ramo actora y se tiene por reproducido el testimonio de la demanda de ejecución de sentencia de separación por impago de la pensión, al Doc. nº 8 el requerimiento del Juzgado de 1ª Instancia para el abono de la pensión y al Doc. nº 9 el embargo de la pensión de jubilación por impago de la pensión.

Sexto

El actor a efectos fiscales en su declaración de la renta declara que tal pensión era compensatoria y se desgravaba por ello.

Séptimo

El fallecimiento de D. Romualdo se produce en fecha de 5.08.2008 (Doc. nº 17 ramo actora).

Octavo

La actora solicitó en fecha de 25.09.2008 prestación de viudedad, que fue desestimada por Resolución de fecha 29.09.2008 por no tener derecho, en el momento del fallecimiento a la pensión compensatoria a que se refiere el art. 97 del Código Civil .

Noveno

La base reguladora de la prestación solicitada para el caso de estimación de la demanda es de 1.133,86 euros y la fecha de efectos la del día siguiente al fallecimiento 6.08.2008.

Décimo

Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda..

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. María Teresa, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 31/10/2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 04 de julio de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 20 de Madrid que desestimó la pretensión de la actora de percibir pensión de viudedad, interpone su representación letrada recurso de Suplicación.

A tal efecto, articula dos motivos que ampara procesalmente en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS, y otro que ampara procesalmente en el apartado c) del mismo artículo.

Postula, en definitiva, que por esta Sala se declare su derecho a percibir la pensión de viudedad desde el día de fallecimiento de su esposo en fecha 6 de Agosto de 2008.

SEGUNDO

Interesa la recurrente, en primer lugar, que el sexto de los Hechos probados de la sentencia combatida, quede redactado de la siguiente forma: "Don Romualdo a efectos fiscales en su declaración de la renta declara que tal pensión era compensatoria y se desgravaba por ello" . Tal pretensión revisoría ha de tener favorable acogida ya que se aprecia una evidente confusión al reflejar que la referida declaración de la renta corresponde al actor, cuando en este caso no hay actor sino actora y quien realiza tal declaración no es ella sino el que fuera su marido, y por consiguiente el hecho probado...

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