STSJ Comunidad de Madrid 381/2013, 21 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución381/2013
Fecha21 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.34.4-2012/0058173

Procedimiento Recurso de Suplicación 6702/2012

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid 1069/2009

Materia : Ejecución de sentencia (I.T.)

Sentencia número: 381/2013

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid, a veintiuno de junio de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 6702/2012, formalizado por la Sra. Letrado Dª Sonia Rodríguez Sánchez en nombre y representación de Dª Sofía, contra el auto de fecha trece de junio de dos mil doce, dictado por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, en sus autos número 1069/2009, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Ejecución de sentencia (I.T.), ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dan por reproducidos los que obran en el mencionado auto dictado por el Juzgado de instancia y que es objeto del presente recurso.

SEGUNDO

En dicho auto se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Acuerdo desestimar el recurso de reposición formulado por la demandante frente al Auto de 26.04.12."

TERCERO

Frente a la mencionada resolución se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

CUARTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11/12/2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

QUINTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17/06/13 para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto dictado en ejecución de sentencia, objeto del presente recurso, ha desestimado el de reposición, de fecha 26 de abril de 2012, por el que se limitaba la cantidad a ejecutar hasta el la fecha que en ellos se indica, en concepto de subsidio de incapacidad temporal

Contra la anterior resolución judicial se ha interpuesto por la parte ejecutante recurso de suplicación en el que, como primer motivo y al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la infracción de los artículos 241.1, 287 y 288 de la citada ley, en relación con el artículo 24 de la Constitución Española . Según dicha parte, la sentencia ejecutada solo ha sido cumplida en parte al haberse abonado el subsidio de incapacidad temporal hasta el 5 de agosto de2009, siendo que la sentencia a ejecutar no ponía límite estableciendo el derecho de la demandante a seguir en incapacidad temporal hasta su curación o su declaración de incapacidad permanente.

Este primer motivo no es posible admitirlo dado que, si la parte pretende que la sentencia sea ejecutada en sus propios términos, ya que la escueta argumentación que ofrece respecto de los distintos preceptos legales que denuncia solo refiere ese argumento, tal ejecución, a pesar de lo que se haya tramitado con posterioridad a la firmeza de la sentencia, realmente no sería procedente.

Esto es, se ha estado tramitando una ejecución de algo que no lo era por cuanto que lo único que se resolvió en la sentencia fue una impugnación de alta médica -que, por cierto, en la actualidad no tendría acceso al recurso de suplicación-, y ello solo significa que lo allí resuelto fue sobre el estado del demandante en un momento determinado y no en otro posterior, con la lógica consecuencia de que debería seguir en incapacidad temporal hasta que concurra causa de extinción del proceso, que la propia sentencia identifica en dos -curación o pase a incapacidad permanente-, lo que desde luego no es ejecutable por no ser el objeto de lo pretendido entonces en la demanda. El día que la Entidad Gestora hubiera decidido no seguir abonando el subsidio de incapacidad temporal, por la causas que fuera, permitiría al demandante, si acaso, plantear otra reclamación judicial frente a esa decisión, nuevamente extintiva, pero no llevar a un proceso de ejecución algo que en sí mismo no es ejecutable al obedecer a circunstancias ajenas al proceso en el que se dictó la sentencia.

En consecuencia y en principio, al margen de lo que luego se ha ido decidiendo al respecto y que ha sido lo que ha motivado este recurso, lo que nos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 12 de Diciembre de 2013
    • España
    • 12 Diciembre 2013
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 21 de junio de 2013, en el recurso de suplicación número 6702/12 , interpuesto por María Inmaculada , frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid de fecha 13 de junio de 2012 , en el ......
  • STS, 25 de Febrero de 2016
    • España
    • 25 Febrero 2016
    ...del actor, debiendo tramitarse el expediente por el propio trabajador. Invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 21 de junio de 2013 (Rec. 6702/2012 ), que fue recurrida en casación para la unificación de doctrina, dictándose Auto del Tribunal Supremo ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR