STSJ Comunidad de Madrid 314/2013, 29 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución314/2013
Fecha29 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.34.4-2013/0059246

Procedimiento Recurso de Suplicación 782/2013

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid 614/2012

Materia : Desempleo. Salida al extranjero

Sentencia número: 314/2013

Ilmas. Sras.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil trece.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 782/2013, formalizado por el Letrado D. Francisco Javier Ramos Mérida en nombre y representación de D. Eugenio, contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, en sus autos número 614/2012, seguidos a instancia del recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, ha sido MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO. - La parte actora tenía reconocida prestación por desempleo con 180 días de derecho y cuantía diaria de 17,75 euros por el período 3-8-11 al 4-11-11.

SEGUNDO .- El 25-1-12 se comunica al actor propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma por no comunicar situación que habría supuesto la suspensión o extinción e su derecho, estimándose se habría incurrido en cobro indebido por 142 euros correspondientes al período 25-10-11 al 4-11-11 que debía ser reintegrado. Por resolución de 5-3-12 se declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo por dejar de reunir los requisitos habiendo generado cobro indebido en 142 euros y se acuerda extinción, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido. El actor formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de 11-4-12.

SEGUNDO. - El actor tiene salida de España el 25-10-11 y entrada el 25-11-11.

TERCERO .- Con fecha 24-3-11 se comunicó propuesta de suspensión de su derecho por no renovación de demanda de empleo. Tras tramitarse expediente sancionador se acogen los argumentos que alegó en su descargo el actor y se deja sin efecto la propuesta de suspensión formulada, reponiéndole en su derecho según resolución de 29-6-11.

El 27 de junio de 2011 también se comunica percepción indebida de prestación desde 7-2-11 a 28-2-11 por no renovación de demanda, con suspensión de un mes. En resolución de 19 de agosto se declara la percepción indebida ya reintegrada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Eugenio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19/02/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

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