STSJ Comunidad de Madrid 294/2013, 27 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2013
Número de resolución294/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016060

NIG : 28.079.34.4-2012/0057473

Procedimiento Recurso de Suplicación 6018/2012

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid 49/2009

Materia : Ejecución de sentencia

J.S.

Sentencia número: 294/2013

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 6018/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. Alejandro López-Royo Migoya en nombre y representación de D. Jorge, contra el auto de fecha doce de julio de dos mil doce, dictado por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid, en sus autos número 49/2009, seguidos a instancia de MARCELINO MARTINEZ MADRID S.L. frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la parte recurrente, sobre Ejecución de Sentencia, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado auto de fecha 12-07-12 se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que con desestimación del recurso de revisión interpuesto por la parte codemandada Jorge contra la resolución dictada en fecha 1 de febrero de 2012, debo confirmar y confirmo la misma en todos sus extremos y pronunciamientos."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se anunció recurso de suplicación por la parte codemandada

D. Jorge . Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

TERCERO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30/10/2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

CUARTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23/5/2012 para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto de 12 de julio de 2012 dictado en ejecución de sentencia, en revisión contra el decreto dictado el 1 de febrero de 2012 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la diligencia de ordenación que denegó la tasación de costas y liquidación de intereses por haberse tratado de un pago extrajudicial.

Contra la anterior resolución judicial se ha interpuesto por la parte ejecutante escrito de recurso de suplicación en el que, al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción del artículo 269 de la citada Ley y artículo 539 y 583.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, citando como jurisprudencia las sentencias de esta Sala, de 19 de noviembre de 1998 y 30 de octubre de 1995 . A juicio de la parte recurrente, el hecho de que se hayan abonado extrajudicialmente las cantidades por la parte condenada -honorarios de letrado- no significa que la ejecución no se haya tramitado en orden al cobro de la cantidad, cuando se han efectuado diligencias en el seno de esa fase de ejecución. Como tales diligencias se deben entender, a efectos de la tasación de costas que le ha sido denegada, el escrito presentado el 30 de diciembre de 2010 (folios 1246 y 1247, tomo III) por el que se solicitaba que se requiriera a la empresa de pago, y la demanda de ejecución. de 1 de marzo de 2011 (folios 1258 y 1259 de las actuaciones, tomo III) presentada ante la falta de cumplimiento voluntario de la condena. Ambos escritos, según expone la parte, de fecha anterior al pago (7/4/11) y posterior a la imposición por el TSJ, del pago de honorarios (27/11/10). Rechaza que los escritos que se han presentado en estas actuaciones se consideren superfluos o innecesarios ya que han sido necesarios para lograr que se hiciera efectivo el pago de la cantidad objeto de condena. Por ello entiende que en la tasación de costas debe incluirse esos honorarios.

SEGUNDO

Para resolver el presente recurso es necesario hacer referencia a las circunstancias procesales que han derivado en la resolución objeto de impugnación en este recurso extraordinario, dado que las decisiones procesales implicadas no se especifican en el auto directamente impugnado en este recurso.

Esta Sala de lo Social dictó sentencia desestimatoria del recurso de la empresa, en materia de recargo de prestaciones, y en virtud de auto de aclaración, de 22 de noviembre de 2010, condeno a la misma al pago de 500 euros, en concepto de honorarios del Letrado de la codemandada impúgnante del recurso.

Con fecha 3 de enero de 2011, la parte codemandada presentó escrito ante el Juzgado de lo Social a fin de que se requiera a la empresa demandante para que abono la cantidad correspondiente a los honorarios devengados (515 euros, incluido el IVA).

Por providencia de 28 de enero de 2011, se requiere a la empresa para que ingrese la citada cantidad (folio 1249), lo que es notificado a la parte el 4 de febrero de 2011 (folio 1252).

Con fecha 2 de marzo de 2011, se presenta escrito de la parte codemandada solicitando la ejecución del auto de 22 de noviembre de 2010 del TSJ para que se proceda a su cumplimiento, en la forma establecida en el art. 549.2 de la LEC y 584 y siguientes del citado texto legal, indicando que no es preciso requerimiento previo de pago, a tenor del artículo 580 de la citada ley procesal civil . Dicho proveído no consta haberse tramitado (folio 1258...

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