STSJ Comunidad de Madrid 274/2013, 22 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución274/2013
Fecha22 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

M.R.

NIG : 28.079.34.4-2012/0057590

Procedimiento Recurso de Suplicación 6132/2012

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid 1199/2011

Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 274/2013

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCION MORALES VALLEZ

En Madrid a veintidós de mayo de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 6132/2012, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MIGUEL ANGEL CRUZ PEREZ en nombre y representación de PACADAR SA, contra la sentencia de fecha 23/04/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número 1199/2011, seguidos a instancia de frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PACADAR SA y D./Dña. Carmelo, en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

PRIMERO

Que el trabajador demandado Carmelo prestó servicios para la empresa demandante Pacadar SA, desde 1977 a 6.02.2009, fecha de su despido por causas objetivas.

SEGUNDO

Que dicha empresa tenía concertadas sus contingencias profesionales con la Mutua Fremap.

TERCERO

Que el citado trabajador fue diagnosticado por la Mutua Fremap el 25.11.2008 de una hipoacusia neurosensorial bilateral; diagnóstico que abocó a Resolución del INSS de 26.08.2009, declarándose afecto a una incapacidad permanente total por tal dolencia y contingencia de enfermedad profesional.

CUARTO

El puesto de trabajo del citado trabajador en el centro de trabajo de Pini (Rivas Vaciamadrid), era de soldador, en las naves 4 y 5, moviéndose indistintamente entre ellas. Se encargaba de la soldadura de las estructuras de ferralla mediante el empleo de equipos de soldadura eléctrica (electrodo MIG-MAG) . La soldadura se realiza según los planos facilitados por la oficina técnica. Las piezas de ferralla que utilizan para la realización de la estructura ya están previamente cortadas y dobladas.

La exposición a ruido se produce debido a los golpes entre varillas de ferralla de diferentes grosores durante la manipulación de la misma para su soldado o montaje, apareciendo picos de diferente naturaleza. También están" expuestos al ruido ambiental generado por el resto de compañeros en la realización de su trabajo (montaje de molde, carretillas. . . etc; y en particular el producido por la fabricación y hormigonado de la viga doble Pi invertida)

Significar que la actividad de la empresa es la fabricación de vigas de hormigón, diseño cálculo y fabricación elementos de hormigón para distintas aplicaciones.

QUINTO

El modelo de organización preventiva adoptado por la Empresa es el de Servicio de prevención Ajeno, contratando con la Sociedad de Prevención de Fremap desde enero del 2005, las especialidades técnicas de Seguridad, Higiene, Ergonomía y Psicosociología aplicada y la especialidad de Medicina del trabajo.

El anterior Servicio de Prevención, desde el 11.01.2001, era la Sociedad de Prevención de Ibermutuamur.

SEXTO

Respecto a las mediciones de ruido llevadas a cabo por el citado servicio de prevención, se constata:

- 2001 (realizada por la Sociedad de Prevención de Ibermutuamur)

LA Eq*: 89 dB A (tiempo real de exposición)

LA Eq***: 89 dB A (nivel medio de 8 horas de exposición) Se supera el nivel pico de 140 dB

- 2002 (en los diferentes puestos de soldador de la sección de ferralla: soldador en mesa; fondo de nave 4, soldador en suelo; inicio de nave 5 y soldador en mesa; fondo de nave 5) (A partir de este año, todas las mediciones están realizadas por la sociedad de prevención de Fremap)

LA eq,d: 81,10 dB(A), 80,80 dE(A), 80,90 dE(A)

L MAX: 122 dB, 120 dE, 120,9 dE

No consta la realización de acciones Técnicas que diesen lugar a la reducción de ruido entre las mediciones del año 2001 y 2002

- 2003 (en los diferentes puestos de soldador de la sección de ferralla: soldador en mesa; fondo de nave 4, soldador en suélo; inicio de nave 5 y soldador en mesa; fondo de nave 5) LA eq,d: 82,90 dE(A), 83,00 dE(A)

L MAX: 130,2 dE, 129 dE

- 2004 (en los diferentes puestos de soldador de la sección de ferralla soldador en mesa, fondo de nave 4, soldador en suelo, inicio de nave 5 y soldador en mesa, fondo de nave 5)

LA eq,d 84,70 dB(A), 87,20 dB(A)

L MAX: 121,00 dE, 131,80 dE

- 2005 (en los diferentes puestos de soldador de la sección de ferralla: soldador en mesa; fondo de nave 4, soldador en suelo; inicio de nave 5 y soldador en mesa; fondo de nave 5)

LA ep,d 88,90 dB(A), 79,80 dR(A)

L MAX 136,90 dE, 126,30 dE

- 2006 (en los diferentes puestos de soldador de la sección de ferralla soldador en mesa, fondo de nave 4, soldador en suelo; inicio de nave 5 y soldador en mesa; fondo de naveb)

LA eq,d: 82,30 dB(A), 86,20 dB(A), 8430 dE(A)

L Pico: 121,10 dB(c), 141,00 da(c), 128,80 dE(C)

- 2007 (en los diferentes puestos de soldador de la sección de ferralla)

No se realizaron mediciones

- 2008 (en los diferentes puestos de soldador de la sección de ferralla soldador en mesa, fondo de nave 4, soldador en suelo, inicio de nave 5 y soldador en mesa, fondo de nave 5)

LA eq,d: 90,00 dB(A), 104,09 dE(A), 90,09 dB(A)

L Pico: 141,03 dE(C), 144,07 dB(C), 123,03 dB(C)

- 2009 (soldador en mesa; fondo de nave 4,) LA eq,d: 86,04 dE(A)

L Pico: 143,06 dB(C)

SEPTIMO

Que no consta hasta el afio 2008 un Plan específico por parte de la empresa de actuaciones de medidas técnicas y organizativas para reducir el ruido.

A partir de esa fecha por la demandada se han elaborado diversos programas de medidas técnicas y organizativas y que se han ido cumpliendo de forma oportuna, estando actualmente implantado un sistema de coordinación por parte del SPA de Fremap. (Véanse en este sentido doc 40 a 43 de la empresa demandada)

En este sentido y como medidas organizativas implantadas en el 2010, la rotación de puestos de trabajo.

OCTAVO

Los Equipos de Protección (EPIS) que eran utilizados por los trabajadores de la empresa y en concreto por el actor, consistían: botas de seguridad; guantes de cuero, nitrilo y PVC; gafas protectoras; mascarillas para polvo y partículas mod DM 60, mascarillas de humo y soldadura 120, mascarilla PSHFFP2, mascarilla ICAN 30-300, mod 8300; polaina de velero, mandil de cuero, pantalla mod 4350; visor para impactos modelo 424/RN; auriculares protectores contra el ruido, mod BILSON 815 NST (SNR= 26 dE); tapones antirruido módelo Q-7750 (SNR= 28dB).

La empresa demandante sólo documenta y justifica la entrega y puesta a disposición de tapones al trabajador, en fechas 29.05.2008 y 15.01.2009. No obstante la utilización e implantación de Epis, se estableció

18.01.2000 si bien no con obligatoriedad.

NOVENO

Consta en los informes de mediciones de ruido lo siguiente:

- Año 2001: No se utilizan protectores auditivos

- Años 2002 y 2003: No se utilizan protectores auditivos

- Año 2004: No se utilizan protectores auditivos de forma continuada, aunque se dispone de ellos

- Año 2005: Los trabajadores disponen de protección auditiva, quedando su reposición asegurada por parte de la empresa - Año 2006: los trabajadores disponen de protección auditiva: tapones y orejeras, quedando su reposición asegurada por parte de la empresa

- Año 2008 y 2009: los trabajadores disponen de protección auditiva: tapnes y orejeras, quedançlo su reposición asegurada por parte de la empresa.

DECIMO

Respecto a la formación de riesgos impartida al trabajador, y especificamente, relativa a la exposición al ruido, y riesgos generados para su salud, se acredita:

- Curso de riesgos generales de los puestos de trabajo para la empresa Pacadar, de 2 horas, de fecha

7.11.2001, impartido por la Sociedad de prevención de Ibermutuamur

- jornada de Higiene a soldadores (ruido, contaminantes químicos, ...), de 1 hora, de fecha 26.09.2003, impartida por la Sociedad de Prevención de Fremap

- Formación específica, según IV convenio de derivados del cemento para el personal de fabricación, laboratorio y soldadura, de 3 horas, 15 minutos, de fecha 27.05.2008, impartido por el Departamento de Producción de la fábrica.

- Curso de manipulación de equipos de trabajo, utilización y medidas de seguridad, de 10 horas, de fecha 20 y 22 de junio de 2005, financiado por la fundación tripartita del Fondo social europeo e impartido por la empresa.

En cuanto a la información de riesgos entregada al...

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