STSJ Comunidad de Madrid 269/2013, 17 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución269/2013
Fecha17 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0056031

Procedimiento Recurso de Suplicación 4604/2012

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid 800/2011

Materia : Orfandad

C.A.

Sentencia número: 269/2013

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. Mª DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil trece.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 4604/2012, formalizado por el Letrado D. Jaime Prieto Serna, en nombre y representación de Dña. Antonia, contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, en sus autos número 800/2011, seguidos a instancia de Dña. Estibaliz frente a la recurrente, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por orfandad, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO - La actora, Estibaliz, ( también conocida como Melisa ), con NIE NUM000, soltera, quien actúa en nombre y representación de su hijo menor de edad, Eusebio, nacido el NUM001 /2000, impugna la Resolución del INSS de fecha 10/12/2006 en el Expediente de Revisión de Prestación de Orfandad que terna reconocida, por el que se le reduce el porcentaje de la pensión que en su día se le reconoció. El porcentaje reconocido en dicha Revisión es el 20% de la Base Reguladora, correspondiéndole una pensión mensual de 179,40 euros mensuales.

SEGUNDO

Con fecha 18/9/2009 el INSS dictó Resolución por la que se aprobaba la Pensión de Orfandad con una Base Reguladora de 775,29 euros mensuales y un Porcentaje de Pensión del 72%, con un importe líquido mensual de 597,23 euros.

TERCERO

El causante, Joaquín, padre del menor, falleció el 24/12/2008.

CUARTO

El causante, había estado casado con la codemandada, Antonia desde el 2/9/1978. El matrimonio tuvo dos hijos que a la fecha del fallecimiento del padre; eran mayores de edad.

QUINTO

Con fecha 7/3/1996 el Juzgado de Primera Instancia de Fuengirola dictó sentencia por la que se decretó la Separación del matrimonio, a instancia del esposo, demanda a la que la esposa presentó reconvención.

En dicha Sentencia no se fijó Pensión Compensatoria por lo siguiente:

"(...) ante la falta de necesidad de la misma (...) ya que es propietaria además de dos viviendas y un local comercial que se le adjudicaron en la escritura de capitulaciones matrimoniales que fueron valoradas en su conjunto en dicha escritura otorgada el año 1987, en trece millones de pesetas e igualmente, tal y como se ha acreditado, la Sra., Antonia, convive con otra persona.(...)".

En la citada sentencia se recoge en el Fundamento de Derecho Primero:

"Aunque las causas de separación respectivamente invocadas en la demanda y en la reconvención relativa a la conducta injuriosa y vejatoria o violación grave y reiterada de los deberes conyugales no se ha constatado con la suficiente claridad, el pronunciamiento a dictar no puede ser otro que el de acoger la separación solicitada y querida por ambos cónyuges.(...)"

Así mismo se otorgó la guarda y custodia de los hijos menores a la madre y la patria potestad compartida, fijándose una pensión alimenticia en favor de los menores a cargo de su padre, y también un régimen de visitas.

SEXTO

Con fecha 18/11/2010, la codemandada, Antonia, presentó solicitud de pensión de viudedad alegando haber padecido" malos tratos" y adjuntaba sentencia de Juicio de Faltas dictada en el juzgado de Instrucción, de Fuengirola el día 23/2/ 1995.

SEPTIMO

La Sentencia dictada en el Juicio de Faltas, se condena al entonces esposo de la codemandada, como autor de una falta penada en el art., 565.2 del Código Penal a la pena de 5.000 ptas., de multa.

Se declaró como hecho probado:

"Que el día 23 de octubre de 1994 Joaquín se personó en el negocio que regenta Antonia profiriendo frases intimidatorias de que la iba a matar".

OCTAVO

Con fecha 25/11/2010 el INSS dictó Resolución por la que aprobaba la pensión de viudedad en favor de la codemandada, con una BR de 775,39 euros y con un porcentaje de pensión del 52%, con un importe líquido de 444,90 euros mensuales.

NOVENO

Con fecha 21/3/2012 se ha dictado sentencia en el juzgado de 1a instancia n° 6 de Madrid en autos n°1039/2011, por la que se declara: "(...) que procede rectificar el acta de nacimiento del menor Eusebio, en el sentido de que el segundo apellido debe ser Estibaliz y no Melisa y como nombre y apellidos de la madre debe constar Estibaliz en lugar de Melisa, los abuelos maternos deben figurar como BACHIR y AICHA, en vez de MOHAMED y JAMEA. El lugar de nacimiento es JERADA. MARRUECOS, y no AMNIA, ARGELIA, y la fecha de nacimiento de la madre es NUM002 /1962 y no NUM003 /1974(...)".

DECIMO

Ha sido agotada la vía previa administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda de la actora, Estibaliz, (antes Melisa ) en representación y a beneficio de su hijo menor de edad, Celso (antes Eusebio ).

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Antonia, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte ( Estibaliz ).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27/07/2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9/5/13 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, de 27 de abril de 2012, estima la demanda interpuesta por la madre del menor, Eusebio, contra el INSS, la TGSS y la codemandada Antonia . En el fallo le reconoce el derecho a un incremento de la base reguladora de la pensión de orfandad que le había sido reconocida al menor por la Resolución del INSS, de fecha 18 de septiembre de 2009, en el porcentaje del 72%, dejando sin efecto la Resolución del INSS de fecha 25 de noviembre de...

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